T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4509)
Pleno. Sentencia 34/2021, de 17 de febrero de 2021. Recurso de amparo 1640-2020. Promovido por doña Meritxell Borràs i Solé respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de desobediencia. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho), al juez ordinario predeterminado por la ley y a la doble instancia penal: competencia objetiva de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para la investigación y enjuiciamiento de la causa que tiene incuestionable base legal explícita; limitación fundada del derecho a la doble instancia cuando la resolución ha sido dictada por el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32899
b) En relación con la denunciada como insuficiente motivación de la cuota diaria de
la pena de multa que le fue impuesta, tras reiterar la doctrina constitucional sobre el
contenido del derecho alegado –art. 24.1 CE, en cuanto garantiza la motivación de las
decisiones judiciales– y recoger la regulación legal de la pena de multa en el art. 50 del
Código penal, concluye que no cabe entender que la resolución judicial analizada haya
vulnerado el derecho alegado.
Considera que la sentencia cuestionada ha sido motivada suficientemente, pues
contiene los elementos y razones de juicio que permiten conocer cuáles han sido los
criterios jurídicos que, conforme al código penal, han fundamentado la decisión, por lo
que no cabe considerar que sea consecuencia de una aplicación arbitraria de la
legalidad, ni que resulte manifiestamente irrazonable ni consecuencia de un error
patente. Un análisis integral de la decisión condenatoria permitiría apreciar que, junto a
los criterios específicos expresados para justificar la cuantía de la cuota diaria de la
multa (la situación económica de la acusada, su titulación profesional y sus
circunstancias personales), la sala atendió a su condición de ex consejera del Gobierno
de la Generalitat, al número de requerimientos no atendidos y al carácter contumaz de
su desatención a los mandatos de este tribunal. Añade el representante del Ministerio
Fiscal que «ha de afirmarse que el tribunal sentenciador ha tomado en consideración de
modo principal» la retribución anual que le correspondía como ex consejera de la
Generalitat; retribución que aparece reflejadas en la ley de presupuestos de la
Generalitat de Cataluña y que, por superar la suma de 110 000 € anuales, es expresiva
de una relevante capacidad económica.
9. Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el 18 de enero
de 2021, la representación procesal de la demandante ha aportado traducida al
castellano (sin que conste si se trata de una traducción oficial o privada) la sentencia del
Tribunal de Apelación de Bruselas núm. 2021/79, de 7 de enero, «a los efectos de que
sea tenida en cuenta a la hora de resolver el presente recurso de amparo». Dicha
resolución judicial desestima el recurso de apelación presentado por la Fiscalía belga
contra el auto de 7 de agosto de 2020, del Tribunal de Primera Instancia de Bruselas, de
lengua neerlandesa, por el que se acordó no ejecutar la orden de detención europea
emitida el 4 de noviembre de 2019 por el magistrado instructor de la causa
especial 20907/2017, en relación con don Lluis Puig i Gordi, cuya rebeldía procesal fue y
se mantiene declarada, tras ser procesado por delitos de desobediencia y malversación
de caudales públicos.
10. Por providencia de 16 de febrero de 2021, se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 17 del mismo mes y año.
11. Con fecha 16 de febrero de 2021, el Excmo. señor magistrado don Antonio
Narváez Rodríguez formuló su abstención en relación con la presente causa, abstención
que fue considerada justificada por unanimidad por el Pleno de este tribunal, con la
misma fecha.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y posición de las partes.
El presente recurso de amparo se interpone contra la sentencia de 14 de octubre
de 2019, dictada en única instancia por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, en
la causa especial núm. 20907-2017, condenó a la demandante como autora de un delito
de desobediencia, previsto en el art. 410 del Código Penal, a la pena de multa de diez
meses, con cuota diaria de 200 €. La decisión de condena fue ratificada por auto de 29
de enero de 2020, que desestimó los incidentes de nulidad de actuaciones promovidos
por la demandante y otros condenados.
cve: BOE-A-2021-4509
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32899
b) En relación con la denunciada como insuficiente motivación de la cuota diaria de
la pena de multa que le fue impuesta, tras reiterar la doctrina constitucional sobre el
contenido del derecho alegado –art. 24.1 CE, en cuanto garantiza la motivación de las
decisiones judiciales– y recoger la regulación legal de la pena de multa en el art. 50 del
Código penal, concluye que no cabe entender que la resolución judicial analizada haya
vulnerado el derecho alegado.
Considera que la sentencia cuestionada ha sido motivada suficientemente, pues
contiene los elementos y razones de juicio que permiten conocer cuáles han sido los
criterios jurídicos que, conforme al código penal, han fundamentado la decisión, por lo
que no cabe considerar que sea consecuencia de una aplicación arbitraria de la
legalidad, ni que resulte manifiestamente irrazonable ni consecuencia de un error
patente. Un análisis integral de la decisión condenatoria permitiría apreciar que, junto a
los criterios específicos expresados para justificar la cuantía de la cuota diaria de la
multa (la situación económica de la acusada, su titulación profesional y sus
circunstancias personales), la sala atendió a su condición de ex consejera del Gobierno
de la Generalitat, al número de requerimientos no atendidos y al carácter contumaz de
su desatención a los mandatos de este tribunal. Añade el representante del Ministerio
Fiscal que «ha de afirmarse que el tribunal sentenciador ha tomado en consideración de
modo principal» la retribución anual que le correspondía como ex consejera de la
Generalitat; retribución que aparece reflejadas en la ley de presupuestos de la
Generalitat de Cataluña y que, por superar la suma de 110 000 € anuales, es expresiva
de una relevante capacidad económica.
9. Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el 18 de enero
de 2021, la representación procesal de la demandante ha aportado traducida al
castellano (sin que conste si se trata de una traducción oficial o privada) la sentencia del
Tribunal de Apelación de Bruselas núm. 2021/79, de 7 de enero, «a los efectos de que
sea tenida en cuenta a la hora de resolver el presente recurso de amparo». Dicha
resolución judicial desestima el recurso de apelación presentado por la Fiscalía belga
contra el auto de 7 de agosto de 2020, del Tribunal de Primera Instancia de Bruselas, de
lengua neerlandesa, por el que se acordó no ejecutar la orden de detención europea
emitida el 4 de noviembre de 2019 por el magistrado instructor de la causa
especial 20907/2017, en relación con don Lluis Puig i Gordi, cuya rebeldía procesal fue y
se mantiene declarada, tras ser procesado por delitos de desobediencia y malversación
de caudales públicos.
10. Por providencia de 16 de febrero de 2021, se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 17 del mismo mes y año.
11. Con fecha 16 de febrero de 2021, el Excmo. señor magistrado don Antonio
Narváez Rodríguez formuló su abstención en relación con la presente causa, abstención
que fue considerada justificada por unanimidad por el Pleno de este tribunal, con la
misma fecha.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y posición de las partes.
El presente recurso de amparo se interpone contra la sentencia de 14 de octubre
de 2019, dictada en única instancia por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, en
la causa especial núm. 20907-2017, condenó a la demandante como autora de un delito
de desobediencia, previsto en el art. 410 del Código Penal, a la pena de multa de diez
meses, con cuota diaria de 200 €. La decisión de condena fue ratificada por auto de 29
de enero de 2020, que desestimó los incidentes de nulidad de actuaciones promovidos
por la demandante y otros condenados.
cve: BOE-A-2021-4509
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