T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4509)
Pleno. Sentencia 34/2021, de 17 de febrero de 2021. Recurso de amparo 1640-2020. Promovido por doña Meritxell Borràs i Solé respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de desobediencia. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho), al juez ordinario predeterminado por la ley y a la doble instancia penal: competencia objetiva de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para la investigación y enjuiciamiento de la causa que tiene incuestionable base legal explícita; limitación fundada del derecho a la doble instancia cuando la resolución ha sido dictada por el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

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motivación no supone que las resoluciones judiciales hayan de ofrecer en todo caso una
exhaustiva descripción del proceso intelectual que las justifica, sino que «basta con que
se ponga de manifiesto la decisión judicial adoptada y que esta corresponde a una
concreta interpretación y aplicación del Derecho ajena a la arbitrariedad». Tales
exigencias habrían sido satisfechas en la sentencia condenatoria y en el auto que
desestimó la solicitud de nulidad de actuaciones, por cuanto el Tribunal Supremo «al
llevar a cabo la individualización de la cuota de la multa diaria la realiza a través de un
proceso de deducción de la solvencia del condenado en base a las circunstancias
concurrentes, siendo la motivación llevada a cabo de carácter suficiente y bastante, por
realizarse en base a indicios o criterios relacionados con la capacidad económica del
condenado, que es lo que se exige para determinar la imposición de la cuota diaria en la
imposición de la multa».
7. Mediante escrito registrado el 30 de octubre de 2020, la representación procesal
del partido político Vox ha solicitado también la desestimación íntegra del recurso de
amparo con las alegaciones que, en lo sustancial, se extractan a continuación:
Arguye, inicialmente, que el presente recurso no presenta el interés constitucional al
que se refiere la recurrente en su demanda, en la que, por lo demás, no hace el
necesario esfuerzo argumental para fundamentar su especial trascendencia
constitucional, lo que permite apreciar como insuficiente la justificación expresada.
En relación con la aducida vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado
por la ley y a la doble instancia penal, considera que la asunción por el Tribunal Supremo
de la competencia objetiva para la investigación y enjuiciamiento de los hechos objeto de
querella se apoya en una interpretación de la ley que no es manifiestamente errónea ni
arbitraria o irrazonable (STC 183/1999, de 11 de octubre) sino simple aplicación de la
que denomina teoría doctrinal de la ubicuidad, conforme a la cual los delitos se cometen
en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo.
Por último, entiende que la pena de multa impuesta, en lo que se refiere a la
determinación de la cuantía de su cuota diaria, lo ha sido con suficiente y precisa
motivación. De esta forma, el tribunal enjuiciador ha ejercido el poder discrecional que la
ley le atribuye, respetando de esta forma las exigencias jurisprudenciales que considera
aplicables al caso (STC 25/2011, de 14 de marzo).
8. El Ministerio Fiscal evacuó el trámite de alegaciones que le fue conferido
mediante escrito registrado el 12 de noviembre de 2020. Tras delimitar el objeto del
recurso de amparo y resumir las razones de las pretensiones que en él se formulan,
solicita en él su inadmisión parcial y, subsidiariamente su desestimación. La propuesta se
apoya, en lo sustancial, en las siguientes consideraciones:
a) La propuesta de inadmisión se justifica en relación con el motivo que aduce la
vulneración del derecho al juez legal y a la doble instancia penal. Sostiene que la
recurrente pretende acceder per saltum a la jurisdicción constitucional pues no ha
agotado debidamente la vía judicial previa [art. 50.1.a) LOTC en relación con el
art. 44.1.a)] dado que era procesalmente viable interponer recurso de súplica contra el
auto de 27 de diciembre de 2018 por el que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
desestimó la declinatoria de jurisdicción planteada como artículo de previo
pronunciamiento (art. 666.1 LECrim.). En el mismo sentido, entiende que la supuesta
vulneración ahora denunciada debió ser planteada como cuestión previa en el momento
inicial del juicio oral. Para el fiscal, al no promover las iniciativas procesales señaladas, la
recurrente aceptó y asumió la competencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
que ahora cuestiona en amparo. Destaca que tampoco invocó los derechos alegados
como primer motivo de amparo al solicitar la nulidad de actuaciones de la sentencia
condenatoria; omisión esta que no puede entenderse suplida por haberse adherido a las
solicitudes de nulidad planteadas por otros condenados, ya que las mismas se apoyaron
en perspectivas distintas a las que se formulan en este recurso de amparo.

cve: BOE-A-2021-4509
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Núm. 69