I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Estado de alarma. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-4396)
Orden TED/260/2021, de 18 de marzo, por la que se adoptan medidas de acompañamiento a las instalaciones cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible durante el período de vigencia del estado de alarma debido a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 32155

4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como organismo
encargado de las liquidaciones, procederá a liquidar las cantidades resultantes de lo
previsto en los apartados anteriores en la primera liquidación en la que se disponga de
los ajustes correspondientes.
5. Para las instalaciones tipo afectadas por este artículo, a los exclusivos efectos de
lo previsto en relación con el ajuste por desviaciones en el precio del mercado regulado
en el artículo 22 de Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, se considerará que el valor del
precio estimado del mercado para al año 2020 y de los límites anuales superiores e
inferiores para el año 2020 son los siguientes:
2020

Precio estimado del mercado (€/MWh). 47,10
LS2 (€/MWh).

54,63

LS1 (€/MWh).

50,86

LI1 (€/MWh).

43,33

LI2 (€/MWh).

39,56

6. Las instalaciones en el ámbito de aplicación de esta orden percibirán el régimen
retributivo específico durante el estado de alarma pese a que hubieran solicitado y
obtenido la renuncia temporal prevista en el artículo 34 del Real Decreto 413/2014, de 6
de junio, considerándose la renuncia a efectos del cumplimiento de las condiciones de
eficiencia energética y los cumplimientos de los límites de consumo de combustibles que
se establecen en el artículo 33 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. Asimismo, el
número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y el umbral de funcionamiento
de la instalación tipo correspondiente se calculará proporcionalmente al periodo en el
que no es aplicable dicha renuncia temporal.
Artículo 4. Mantenimiento potestativo de la retribución establecida en la Orden
TED/171/2020, de 24 de febrero.
1. Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden podrán
solicitar el mantenimiento de la retribución establecida en la Orden TED/171/2020, de 24
de febrero, no siéndoles de aplicación los valores de la retribución a la operación
recogidos en esta orden, así como lo previsto en los artículos 3.5 y 3.6 de la misma.
La solicitud deberá ser dirigida a la Dirección General de Política Energética y Minas
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de dos
meses desde la entrada en vigor de esta orden.
Las solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a este procedimiento de
mantenimiento de la retribución se producirán exclusivamente por vía electrónica, al
considerar que los interesados, que pueden ser tanto personas físicas como jurídicas,
tienen, por razón de su capacidad económica, técnica y profesional, acceso y
disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, de acuerdo con los artículos 14.3
y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Esta obligación comprenderá la práctica de notificaciones
administrativas por medios electrónicos.
2. A la vista de las solicitudes presentadas se procederá a la aprobación, mediante
orden ministerial, de las nuevas instalaciones tipo necesarias para dar cabida a las
instalaciones que hayan solicitado el mantenimiento de la retribución establecida en la
Orden TED/171/2020, de 24 de febrero. Las nuevas instalaciones tipo tendrán
características técnicas y parámetros retributivos idénticos a los de las instalaciones tipo
que habían sido previamente asignadas a las instalaciones solicitantes y que fueron
establecidos en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, sin perjuicio de lo establecido
en el apartado 4 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio.

cve: BOE-A-2021-4396
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Núm. 69