I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Estado de alarma. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-4396)
Orden TED/260/2021, de 18 de marzo, por la que se adoptan medidas de acompañamiento a las instalaciones cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible durante el período de vigencia del estado de alarma debido a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 32156

3. La persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, en el
plazo de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro
electrónico, dictará y notificará resolución asignando, cuando resulte pertinente, la nueva
instalación tipo correspondiente a la instalación solicitante. Una vez transcurrido dicho
plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender
desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Esta resolución no pondrá fin a
la vía administrativa y, en consecuencia, podrá ser objeto de recurso de alzada ante la
Secretaría de Estado de Energía, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La asignación de la instalación tipo a la que hace referencia el apartado anterior
causará efectos desde el 1 de enero de 2020.
5. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia procederá a liquidar las
cantidades resultantes de lo previsto en los apartados anteriores en la primera
liquidación en la que se disponga de los ajustes correspondientes.
Disposición final primera.

Títulos competenciales.

Esta orden se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la
Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del
régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 18 de marzo de 2021.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
ANEXO I
Parámetros retributivos empleados para la revisión del valor de la retribución a la
operación distintos de los establecidos en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero

cve: BOE-A-2021-4396
Verificable en https://www.boe.es

a) Valor del precio del mercado eléctrico estimado para el periodo de vigencia del
estado de alarma: 22,74 €/MWh.
El valor del precio del mercado eléctrico se calcula como la media aritmética del
precio de mercado diario publicado por OMIE, correspondiente al periodo comprendido
entre el 14 de marzo de 2020 y el 20 de junio de 2020, ambos incluidos.
b) Valor de los derechos de emisión de CO2 estimado para el periodo de tiempo en
el que se encuentre en vigor el estado de alarma: 19,88 €/t CO2.
El valor de los derechos de emisión de CO2 se calcula a partir del precio medio del
derecho de emisión resultante de las subastas organizadas por la plataforma European
Energy Exchange, correspondiente al periodo comprendido entre el 14 de marzo
de 2020 y el 20 de junio de 2020, ambos incluidos.