I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Estado de alarma. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-4396)
Orden TED/260/2021, de 18 de marzo, por la que se adoptan medidas de acompañamiento a las instalaciones cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible durante el período de vigencia del estado de alarma debido a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 32153
dependen esencialmente del precio del combustible. También cumple con el principio de
eficacia, al ser la norma adecuada para la consecución de dichos objetivos.
Se adecúa, asimismo, al principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios para la consecución de los fines previstos en la misma.
Por otra parte, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al desarrollar y ser
coherente con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven
de fundamento.
También cumple con el principio de transparencia, al haberse evacuado, en su
tramitación, los correspondientes trámites de información pública y audiencia. Además,
define claramente sus objetivos, tanto en el preámbulo del mismo como en la Memoria
de Análisis del Impacto normativo que la acompaña.
Por último, es coherente con el principio de eficiencia, dado que esta norma no
impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
De conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, esta orden ha sido sometida a información pública y trámite de audiencia
mediante su publicación en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico. Por otra parte, el trámite de audiencia también se ha evacuado
mediante consulta a los representantes del Consejo Consultivo de Electricidad de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo a lo previsto en la
disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, del que forman parte a su vez las
comunidades autónomas.
Según lo establecido en el artículo 5.2 a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, lo dispuesto
en esta orden ministerial ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia mediante su informe IPN/CNMC/020/20 denominado «Informe sobre la
propuesta de orden por la que se adoptan medidas de acompañamiento a las
instalaciones cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del
combustible durante el periodo de vigencia del estado de alarma debido a la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19».
Esta orden se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la
Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases
del régimen minero y energético, respectivamente.
Mediante acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
de 17 de marzo de 2021, se ha autorizado a la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar esta orden.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función
Pública, dispongo:
Constituye el objeto de esta orden la adopción de medidas de acompañamiento para
las instalaciones acogidas al régimen retributivo específico cuyos costes de explotación
dependen esencialmente del precio del combustible, como consecuencia de los efectos
negativos asociados al estado de alarma previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, en desarrollo de lo estipulado en el Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica.
cve: BOE-A-2021-4396
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 32153
dependen esencialmente del precio del combustible. También cumple con el principio de
eficacia, al ser la norma adecuada para la consecución de dichos objetivos.
Se adecúa, asimismo, al principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios para la consecución de los fines previstos en la misma.
Por otra parte, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al desarrollar y ser
coherente con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven
de fundamento.
También cumple con el principio de transparencia, al haberse evacuado, en su
tramitación, los correspondientes trámites de información pública y audiencia. Además,
define claramente sus objetivos, tanto en el preámbulo del mismo como en la Memoria
de Análisis del Impacto normativo que la acompaña.
Por último, es coherente con el principio de eficiencia, dado que esta norma no
impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
De conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, esta orden ha sido sometida a información pública y trámite de audiencia
mediante su publicación en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico. Por otra parte, el trámite de audiencia también se ha evacuado
mediante consulta a los representantes del Consejo Consultivo de Electricidad de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo a lo previsto en la
disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, del que forman parte a su vez las
comunidades autónomas.
Según lo establecido en el artículo 5.2 a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, lo dispuesto
en esta orden ministerial ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia mediante su informe IPN/CNMC/020/20 denominado «Informe sobre la
propuesta de orden por la que se adoptan medidas de acompañamiento a las
instalaciones cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del
combustible durante el periodo de vigencia del estado de alarma debido a la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19».
Esta orden se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la
Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases
del régimen minero y energético, respectivamente.
Mediante acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
de 17 de marzo de 2021, se ha autorizado a la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar esta orden.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función
Pública, dispongo:
Constituye el objeto de esta orden la adopción de medidas de acompañamiento para
las instalaciones acogidas al régimen retributivo específico cuyos costes de explotación
dependen esencialmente del precio del combustible, como consecuencia de los efectos
negativos asociados al estado de alarma previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, en desarrollo de lo estipulado en el Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica.
cve: BOE-A-2021-4396
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.