I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Estado de alarma. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-4396)
Orden TED/260/2021, de 18 de marzo, por la que se adoptan medidas de acompañamiento a las instalaciones cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible durante el período de vigencia del estado de alarma debido a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 32152
efectos de lo previsto en relación con el ajuste por desviaciones en el precio del
mercado. Dichos valores han de establecerse al considerarse un precio del mercado
eléctrico, durante el periodo de vigencia estado de alarma, diferente al previsto en la
orden TED/171/2020, de 24 de febrero.
Por otra parte, estipula la percepción del régimen retributivo específico, durante el
periodo de vigencia del estado de alarma, por parte de todas las instalaciones dentro de
su ámbito de aplicación, independientemente de que hubieran solicitado y obtenido la
renuncia temporal prevista en el artículo 34 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,
considerándose la renuncia a efectos del cumplimiento de las condiciones de eficiencia
energética y los cumplimientos de los límites de consumo de combustibles que se
establecen en el artículo 33 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. Asimismo, el
número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y el umbral de funcionamiento
de la instalación tipo correspondiente se calculará proporcionalmente al periodo en el
que no es aplicable dicha renuncia temporal.
No obstante, las instalaciones que lo deseen podrán solicitar la no aplicación de lo
anteriormente expuesto, manteniendo los parámetros retributivos establecidos mediante
la orden TED/171/2020, de 24 de febrero, no siéndoles de esta forma de aplicación los
valores de la retribución a la operación recogidos en esta orden y lo previsto en relación
con la renuncia temporal prevista en el artículo 34 del Real Decreto 413/2014, de 6 de
junio.
A tal efecto, se habilita un procedimiento de solicitud de mantenimiento de los
parámetros retributivos establecidos mediante la orden TED/171/2020, de 24 de febrero,
que conlleva la creación de nuevas instalaciones tipo mediante orden ministerial. Las
nuevas instalaciones tipo tendrán características técnicas y parámetros retributivos
idénticos a los de las instalaciones tipo que habían sido previamente asignadas a las
instalaciones solicitantes y que fueron establecidos en la Orden TED/171/2020, de 24 de
febrero, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional cuarta
del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio. Aquellas instalaciones cuya solicitud sea
resuelta de forma favorable quedarán asignadas a estas nuevas instalaciones tipo con
efectos desde el 1 de enero de 2020, si bien, percibirán la retribución establecida en esta
orden ministerial hasta que se haga efectivo el cambio a la nueva instalación tipo creada
a tal efecto, procediéndose en ese momento con la liquidación de ajuste pertinente por la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Las solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a este procedimiento de
mantenimiento de la retribución se producirán exclusivamente por vía electrónica, al
considerar que los interesados, que pueden ser tanto personas físicas como jurídicas,
tienen, por razón de su capacidad económica, técnica y profesional, acceso y
disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, de acuerdo con los artículos 14.3
y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Esta obligación comprenderá la práctica de notificaciones
administrativas por medios electrónicos.
IV
Esta orden ministerial ha sido elaborada teniendo en cuenta los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que
conforman los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
De este modo, cumple con el principio de necesidad al ser la aprobación de esta
orden ministerial el instrumento definido en la disposición adicional cuarta del Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, para el establecimiento del valor de la retribución a
la operación aplicable durante el periodo de vigencia del estado de alarma, para las
instalaciones acogidas al régimen retributivo específico cuyos costes de explotación
cve: BOE-A-2021-4396
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 32152
efectos de lo previsto en relación con el ajuste por desviaciones en el precio del
mercado. Dichos valores han de establecerse al considerarse un precio del mercado
eléctrico, durante el periodo de vigencia estado de alarma, diferente al previsto en la
orden TED/171/2020, de 24 de febrero.
Por otra parte, estipula la percepción del régimen retributivo específico, durante el
periodo de vigencia del estado de alarma, por parte de todas las instalaciones dentro de
su ámbito de aplicación, independientemente de que hubieran solicitado y obtenido la
renuncia temporal prevista en el artículo 34 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,
considerándose la renuncia a efectos del cumplimiento de las condiciones de eficiencia
energética y los cumplimientos de los límites de consumo de combustibles que se
establecen en el artículo 33 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. Asimismo, el
número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y el umbral de funcionamiento
de la instalación tipo correspondiente se calculará proporcionalmente al periodo en el
que no es aplicable dicha renuncia temporal.
No obstante, las instalaciones que lo deseen podrán solicitar la no aplicación de lo
anteriormente expuesto, manteniendo los parámetros retributivos establecidos mediante
la orden TED/171/2020, de 24 de febrero, no siéndoles de esta forma de aplicación los
valores de la retribución a la operación recogidos en esta orden y lo previsto en relación
con la renuncia temporal prevista en el artículo 34 del Real Decreto 413/2014, de 6 de
junio.
A tal efecto, se habilita un procedimiento de solicitud de mantenimiento de los
parámetros retributivos establecidos mediante la orden TED/171/2020, de 24 de febrero,
que conlleva la creación de nuevas instalaciones tipo mediante orden ministerial. Las
nuevas instalaciones tipo tendrán características técnicas y parámetros retributivos
idénticos a los de las instalaciones tipo que habían sido previamente asignadas a las
instalaciones solicitantes y que fueron establecidos en la Orden TED/171/2020, de 24 de
febrero, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional cuarta
del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio. Aquellas instalaciones cuya solicitud sea
resuelta de forma favorable quedarán asignadas a estas nuevas instalaciones tipo con
efectos desde el 1 de enero de 2020, si bien, percibirán la retribución establecida en esta
orden ministerial hasta que se haga efectivo el cambio a la nueva instalación tipo creada
a tal efecto, procediéndose en ese momento con la liquidación de ajuste pertinente por la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Las solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a este procedimiento de
mantenimiento de la retribución se producirán exclusivamente por vía electrónica, al
considerar que los interesados, que pueden ser tanto personas físicas como jurídicas,
tienen, por razón de su capacidad económica, técnica y profesional, acceso y
disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, de acuerdo con los artículos 14.3
y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Esta obligación comprenderá la práctica de notificaciones
administrativas por medios electrónicos.
IV
Esta orden ministerial ha sido elaborada teniendo en cuenta los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que
conforman los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
De este modo, cumple con el principio de necesidad al ser la aprobación de esta
orden ministerial el instrumento definido en la disposición adicional cuarta del Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, para el establecimiento del valor de la retribución a
la operación aplicable durante el periodo de vigencia del estado de alarma, para las
instalaciones acogidas al régimen retributivo específico cuyos costes de explotación
cve: BOE-A-2021-4396
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69