I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Estado de alarma. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-4396)
Orden TED/260/2021, de 18 de marzo, por la que se adoptan medidas de acompañamiento a las instalaciones cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible durante el período de vigencia del estado de alarma debido a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 32151

algunas instalaciones, la renuncia temporal al régimen retributivo específico prevista en
el artículo 34 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, al objeto de evitar
incumplimientos asociados a la superación de las horas mínimas de funcionamiento.
Por todo ello resulta necesario adoptar, con carácter urgente, las medidas
regulatorias que permitan subsanar dichas desviaciones surgidas de la excepcionalidad
propia de un estado de alarma, garantizando la viabilidad económica de las principales
empresas afectadas y el mantenimiento de su actividad. A los efectos colaterales sobre
el mercado eléctrico nacional derivados del estado de alarma, vinculado a la emergencia
sanitaria del COVID-19, hay que sumar los efectos colaterales asociados a la pandemia
internacional, a nivel global, sobre otras variables, como son el precio de los derechos de
emisión de CO2, resultando igualmente pertinente la toma en consideración de las
desviaciones existentes entre los valores registrados para dicha variable y los valores
estimados para la misma en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero.
En esta línea, el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban
medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica,
mediante su disposición adicional cuarta, adopta medidas de acompañamiento para las
instalaciones acogidas al régimen retributivo específico cuyos costes de explotación
dependen esencialmente del precio del combustible, al objeto de garantizar la viabilidad
económica de este tipo de instalaciones en un contexto muy negativo para sus
condiciones de operación, concretamente por la fuerte caída del precio del mercado
eléctrico ocurrida desde la declaración del estado de alarma, situación que les afecta
especialmente debido a que se caracterizan por tener altos costes de explotación y alta
exposición de sus ingresos al precio del mercado eléctrico.
En este sentido, establece la revisión del valor de la retribución a la operación que
será de aplicación durante el periodo de vigencia del estado de alarma. Para su cálculo
se consideran los valores del precio del mercado eléctrico y del precio de los derechos
de emisión de CO2 durante el estado de alarma. Asimismo, en caso de ser necesario
para la correcta aplicación del régimen retributivo específico, se habilita la actualización
de aquellos parámetros retributivos relacionados con los citados anteriormente.
Adicionalmente, se reducen un 50 % los valores del número de horas equivalentes de
funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento aplicables al año 2020, respecto
de los valores establecidos en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, ya que, como
consecuencia del COVID-19, la producción industrial ha disminuido sensiblemente y, por
lo tanto, también ha disminuido la producción de energía eléctrica de las instalaciones
asociadas a esas industrias.
III
Esta orden tiene por objeto el desarrollo de lo establecido en el Real Decreto-ley 23/2020,
de 23 de junio, en lo referente al establecimiento de medidas de acompañamiento para las
instalaciones acogidas al régimen retributivo específico cuyos costes de explotación
dependen esencialmente del precio del combustible, al efecto de enjugar los efectos
negativos derivados de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En este contexto, procede a la revisión del valor de la retribución a la operación
correspondiente a las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependen
esencialmente del precio del combustible durante el periodo en el que se mantuvo en
aplicación la declaración del estado de alarma previsto en el Real Decreto 463/2020. A
tal efecto, el artículo 3 establece la metodología de aplicación para dicha revisión, así
como los valores de los parámetros retributivos a emplear distintos de los establecidos
en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero.
Igualmente, mandata a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la
liquidación de los valores resultantes de la revisión en la primera liquidación en la que se
disponga de los ajustes correspondientes.
Seguidamente, establece los valores correspondientes al precio estimado del
mercado y a los límites anuales superiores e inferiores para el año 2020, a los exclusivos

cve: BOE-A-2021-4396
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 69