I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Estado de alarma. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-4396)
Orden TED/260/2021, de 18 de marzo, por la que se adoptan medidas de acompañamiento a las instalaciones cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible durante el período de vigencia del estado de alarma debido a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 32150
TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de
las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos
de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020, se
procedió a la revisión de dichos parámetros, siendo de aplicación los parámetros
retributivos resultantes de dicha revisión desde el inicio del periodo regulatorio, el 1 de
enero de 2020.
De esta forma, mediante la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, se estableció el valor
de la retribución a la operación para las instalaciones tipo cuyos costes de explotación
dependen esencialmente del precio del combustible para el primer semestre de 2020.
II
A raíz de la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia
internacional provocada por el COVID-19, el pasado 11 de marzo de 2020, numerosos
países, y entre ellos España, tuvieron que reaccionar de manera urgente ante la rápida
propagación de la citada pandemia, impulsando diversas medidas que amortiguaran su
impacto económico en todos los sectores productivos del país, así como en su ámbito
social, especialmente en la protección del empleo, el mantenimiento de las rentas en la
unidad familiar y la atención de los ciudadanos en situación más vulnerable.
A su vez, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado
de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
incluye, entre otras cuestiones, importantes limitaciones a la libertad de circulación, con
los efectos inherentes que conlleva en los trabajadores, tanto autónomos como por
cuenta ajena, sector empresarial y ciudadanos.
Dichas medidas han provocado un importante efecto sobre la demanda eléctrica, que
reflejó durante el estado de alarma un considerable descenso frente a la demanda
esperada, referida a las mismas fechas de años anteriores. Este desplome de la
demanda se tradujo en la consiguiente caída del precio del mercado eléctrico, lo que ha
provocado considerables desviaciones entre los precios reales reflejados por este
mercado y los valores estimados para el mismo en la Orden TED/171/2020, de 24 de
febrero, siendo éste uno de los parámetros fundamentales en la estimación de los
ingresos de las centrales de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos.
Este efecto es particularmente dañino para aquellas instalaciones cuyos costes de
explotación dependen esencialmente del precio del combustible, ya que por un lado
tienen costes de explotación elevados y por otro, una elevada exposición al precio del
mercado eléctrico. Todo ello provoca que este tipo de instalaciones generen flujos de
caja negativos y sufran fuertes tensiones en su liquidez, poniendo en riesgo su viabilidad
económica.
Las características diferenciales en la estructura de ingresos y costes de las
instalaciones cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del
combustible quedan reconocidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que prevé un
mecanismo de revisión de retribución específico para estas tecnologías.
La combinación de estos tres efectos, la caída del precio de mercado, la alta
exposición al mismo y los altos costes de explotación asociados a la utilización de
combustible, provoca que las instalaciones cuyos costes de explotación dependen
esencialmente del precio del combustible sean las más afectadas en el escenario
generado por el COVID-19.
Esta situación de bajos precios del mercado, sumada el cierre obligatorio de las
actividades no esenciales durante una parte del estado de alarma, así como al cierre
asociado a la debida cautela y control de la expansión del virus, se traduce en una
reducción de las horas de funcionamiento de muchas instalaciones de producción,
alejándose así de nuevo de los valores estimados para dicho parámetro en la Orden
TED/171/2020, de 24 de febrero. Este hecho puede haber provocado, por parte de
cve: BOE-A-2021-4396
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 32150
TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de
las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos
de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020, se
procedió a la revisión de dichos parámetros, siendo de aplicación los parámetros
retributivos resultantes de dicha revisión desde el inicio del periodo regulatorio, el 1 de
enero de 2020.
De esta forma, mediante la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, se estableció el valor
de la retribución a la operación para las instalaciones tipo cuyos costes de explotación
dependen esencialmente del precio del combustible para el primer semestre de 2020.
II
A raíz de la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia
internacional provocada por el COVID-19, el pasado 11 de marzo de 2020, numerosos
países, y entre ellos España, tuvieron que reaccionar de manera urgente ante la rápida
propagación de la citada pandemia, impulsando diversas medidas que amortiguaran su
impacto económico en todos los sectores productivos del país, así como en su ámbito
social, especialmente en la protección del empleo, el mantenimiento de las rentas en la
unidad familiar y la atención de los ciudadanos en situación más vulnerable.
A su vez, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado
de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
incluye, entre otras cuestiones, importantes limitaciones a la libertad de circulación, con
los efectos inherentes que conlleva en los trabajadores, tanto autónomos como por
cuenta ajena, sector empresarial y ciudadanos.
Dichas medidas han provocado un importante efecto sobre la demanda eléctrica, que
reflejó durante el estado de alarma un considerable descenso frente a la demanda
esperada, referida a las mismas fechas de años anteriores. Este desplome de la
demanda se tradujo en la consiguiente caída del precio del mercado eléctrico, lo que ha
provocado considerables desviaciones entre los precios reales reflejados por este
mercado y los valores estimados para el mismo en la Orden TED/171/2020, de 24 de
febrero, siendo éste uno de los parámetros fundamentales en la estimación de los
ingresos de las centrales de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos.
Este efecto es particularmente dañino para aquellas instalaciones cuyos costes de
explotación dependen esencialmente del precio del combustible, ya que por un lado
tienen costes de explotación elevados y por otro, una elevada exposición al precio del
mercado eléctrico. Todo ello provoca que este tipo de instalaciones generen flujos de
caja negativos y sufran fuertes tensiones en su liquidez, poniendo en riesgo su viabilidad
económica.
Las características diferenciales en la estructura de ingresos y costes de las
instalaciones cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del
combustible quedan reconocidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que prevé un
mecanismo de revisión de retribución específico para estas tecnologías.
La combinación de estos tres efectos, la caída del precio de mercado, la alta
exposición al mismo y los altos costes de explotación asociados a la utilización de
combustible, provoca que las instalaciones cuyos costes de explotación dependen
esencialmente del precio del combustible sean las más afectadas en el escenario
generado por el COVID-19.
Esta situación de bajos precios del mercado, sumada el cierre obligatorio de las
actividades no esenciales durante una parte del estado de alarma, así como al cierre
asociado a la debida cautela y control de la expansión del virus, se traduce en una
reducción de las horas de funcionamiento de muchas instalaciones de producción,
alejándose así de nuevo de los valores estimados para dicho parámetro en la Orden
TED/171/2020, de 24 de febrero. Este hecho puede haber provocado, por parte de
cve: BOE-A-2021-4396
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Núm. 69