I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Estado de alarma. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-4396)
Orden TED/260/2021, de 18 de marzo, por la que se adoptan medidas de acompañamiento a las instalaciones cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible durante el período de vigencia del estado de alarma debido a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 32149

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
4396

Orden TED/260/2021, de 18 de marzo, por la que se adoptan medidas de
acompañamiento a las instalaciones cuyos costes de explotación dependen
esencialmente del precio del combustible durante el período de vigencia del
estado de alarma debido a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece el nuevo marco
retributivo de la actividad de producción a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos. Este nuevo marco se ha plasmado, en primer lugar, en el Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y,
posteriormente, mediante la aprobación de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por
la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a
determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos. Adicionalmente, diversas disposiciones
han venido aprobando otras instalaciones tipo y sus parámetros retributivos.
El artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que los parámetros de
retribución del régimen retributivo específico de las actividades de producción de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos
se fijarán por periodos regulatorios que tendrán una vigencia de seis años. En relación con el
primer periodo regulatorio, la disposición adicional décima de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, establece su inicio en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013,
de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad
financiera del sistema eléctrico y su finalización el 31 de diciembre de 2019, sucediéndose los
siguientes periodos regulatorios de forma consecutiva a partir del 1 de enero de 2020. El
artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 20 del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, establecen que al finalizar cada periodo regulatorio, que
tendrá una duración de seis años, se podrán revisar los parámetros retributivos de las
instalaciones tipo, excepto la vida útil regulatoria y el valor estándar de la inversión inicial,
mientras que al finalizar cada semiperiodo regulatorio, que tendrá una duración de tres años,
se revisarán para el resto del periodo regulatorio las estimaciones de ingresos por la venta de
la energía, mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo (actual Ministra para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), previo acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos.
Adicionalmente, los citados preceptos establecen que al menos anualmente, se revisará,
de acuerdo con la metodología que reglamentariamente se establezca, la retribución a la
operación para aquellas instalaciones tipo a las que resulte de aplicación y cuyos costes de
explotación dependan esencialmente del precio del combustible. Dicha metodología se define
en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de
actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo
específico. Esta orden prevé que la revisión se realizará semestralmente.
Finalizado el primer periodo regulatorio, y teniendo en consideración lo que establece
la disposición adicional única del citado Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre,
por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros
retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al proceso de
cese de actividad de centrales térmicas de generación, mediante la Orden

cve: BOE-A-2021-4396
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