I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-4399)
Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 32227

Mediante la disposición final primera del Decreto ley se establece una importante
medida de agilización administrativa de la regulación e implementación de los programas
o medidas con financiación pública contemplados en el Plan de Vivienda 2020-2025,
atribuyendo la potestad reglamentaria de desarrollo de dicho Plan a la persona titular de
la consejería competente en materia de vivienda.
Igualmente, por medio de la disposición adicional tercera se autoriza el abono
anticipado de las ayudas concedidas para contribuir a minimizar el impacto económico y
social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, de conformidad con lo
previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo,
por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y
económico para hacer frente al COVID-19. Se pretende con ello que la finalidad de
dichas ayudas, de aliviar la situación económica de los solicitantes, no se vea demorada
por los trámites de comprobación de la documentación acreditativa de los requisitos,
habida cuenta del elevado número de solicitudes, y de la complejidad de dicha actividad
de comprobación.
Por lo que se refiere al transporte por carretera de mercancías y de pasajeros, en el
Capítulo II del Decreto ley se amplía, de forma excepcional y por una sola vez, el plazo
bienal de obtención del visado de las autorizaciones de transporte por carretera ya que,
como consecuencia de la suspensión de plazos decretada durante el estado de alarma, se
ha producido una acumulación significativa de procedimientos en materia de transporte por
carretera que ha distorsionado el funcionamiento normal de algunas administraciones
públicas competente para su tramitación, alterándose significativamente el calendario
ordinario de tramitación de los visados desde mediados del mes de marzo hasta la fecha.
Consecuentemente, esta ampliación de plazo permitirá normalizar paulatinamente la
actividad ordinaria de las administraciones públicas afectadas y aligerar los trámites
administrativos que deben atender las empresas transportistas y, al mismo tiempo,
tendrá un importante efecto económico para las mismas, ya que evitará que el
vencimiento de los plazos produzca la pérdida de eficacia de la autorización de
transporte, que es la que les permite seguir realizando su actividad. Adicionalmente,
evitará que las empresas de transporte público pudieran incurrir en una infracción muy
grave a la legislación vigente de transporte por carretera de Canarias, al realizar su
actividad careciendo de autorización, por no haber obtenido el visado preceptivo.
En cuanto a los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el
Capítulo III del Decreto ley se establece una exoneración del 100% en determinados
cánones concesionales desde el día 14 de marzo hasta el día 20 de junio de 2020,
período de duración del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo; así como una exoneración parcial del 50% de los citados cánones
desde el día 21 de junio hasta el día 31 de diciembre de 2020, aplicables a las
embarcaciones de recreo que realizan actividades turísticas; ya que sufrieron durante el
estado de alarma una paralización de su actividad por el confinamiento y,
posteriormente, una ralentización de esta actividad turística especializada.
III
Este Decreto ley se dicta teniendo en cuenta la atribución de competencias
exclusivas prevista en los artículos 143, 160, 161, y 162 del Estatuto de Autonomía de
Canarias, reformado mediante la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre.
El apartado 1 del artículo 46 del citado Estatuto de Autonomía de Canarias dispone
que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con
rango de ley, que recibirán el nombre de decretos-leyes.
En la presente situación concurren de manera evidente las circunstancias necesarias
que habilitan acudir a la medida legislativa aprobada por el Gobierno de Canarias: la
extraordinaria y urgente necesidad derivada de la extensión de la crisis sanitaria y su
impacto económico y social. El Decreto ley, tras la reforma del Estatuto de Autonomía de
Canarias, se constituye como un instrumento estatutariamente válido y lícito, siempre

cve: BOE-A-2021-4399
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Núm. 69