I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-4399)
Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 32226

dificultades para afrontar otros gastos necesarios, lo que ha conducido a estas personas
a una situación de precariedad.
En este contexto deben establecerse una serie medidas con el único objetivo de
contrarrestar la situación de emergencia habitacional, destacando que el Gobierno de
Canarias implementará una política dirigida a conseguir un parque público de vivienda
suficiente a las demandas actuales.
A las medidas en materia de vivienda hay que añadir las que se adoptan en el ámbito
del transporte por carretera de mercancías y de pasajeros ampliando el plazo de validez
y emisión de los visados debido al retraso en la tramitación derivado de la situación de
crisis sanitaria, ampliación que evitará un vencimiento de los plazos que produciría la
pérdida de eficacia de la autorización de transporte, que es la que les permite seguir
realizando su actividad, evitando de esta forma un importante perjuicio económico.
Asimismo, se adoptan medidas de exención aplicables a cánones concesionales
para embarcaciones de recreo en instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma
de Canarias, paliando en cierta forma el impacto de la crisis económica en el sector,
derivada de la citada crisis sanitaria.
En definitiva, las medidas contenidas en este Decreto ley persiguen, por un lado,
favorecer a trabajadores, familias y colectivos vulnerables, haciendo especial hincapié en
aquellos que más lo necesitan y, de otra, reforzar la actividad económica, prestando
apoyo a empresas y trabajadores autónomos.
II
Este Decreto ley se estructura en tres capítulos, diecinueve artículos, tres disposiciones
adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones
finales.
En el Capítulo I, con la adopción de las medidas que, en materia de vivienda pública
protegida aquí se implementan, se pretende conseguir un doble objetivo. Por una parte,
dar una pronta y mejor respuesta a la situación de vulnerabilidad que padecen las
personas que carecen de una vivienda habitual o que, disfrutando de una vivienda en
alquiler, se encuentran en una situación de vulnerabilidad que les pudiera dificultar o
impedir el pago de las rentas y, por otra, generar actividad económica y empleo en un
sector tan importante para la recuperación económica como es el de la construcción.
En el contexto actual, el presente Decreto ley establece de forma excepcional, en el
marco del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, un conjunto de medidas no
económicas que permitirán facilitar el acceso a una vivienda digna a los sectores de
población con menos recursos y más desfavorecidos; estableciendo precios máximos de
venta y de adjudicación de las viviendas protegidas, así como la fijación de precios
máximos de renta en los arrendamientos. Además, se establecen los criterios del
régimen de calificación de la vivienda protegida, que son necesarios para una eficaz y
eficiente implementación del Plan, destacando la simplificación del régimen general de la
vivienda protegida, que se reduce a uno solo, dado que, hasta ahora, se desglosaba en
básico y medio; así como definiendo los parámetros básicos de protección, como la
superficie útil y el establecimiento del Módulo Básico Canario (MBC) como valor de
referencia para la determinación de los precios máximos de venta y arrendamiento
mencionados anteriormente.
Asimismo, se implica a las entidades financieras, a sus sociedades de gestión
inmobiliaria, a la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración
Bancaria, S.A. y a otras personas o entidades que operan en el sector inmobiliario que
sea propietarios de, al menos, quince viviendas, con los que se promoverán convenios
para conseguir un parque público de vivienda de acuerdo con las demandas actuales y
de esa forma incrementar una oferta de alternativas habitacionales dignas que permita
dar adecuada respuesta a las necesidades de alojamiento de personas o unidades de
convivencia en situación de especial vulnerabilidad.

cve: BOE-A-2021-4399
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Núm. 69