I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-4399)
Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 32225
La legislación internacional, europea, española y canaria consagra el Derecho a la
Vivienda como un derecho básico para las personas. Así, el artículo 25 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948; en el artículo 11 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966; y en el
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales, de 1950 lo recogen entre sus postulados.
La Constitución Española de 1978 incorporó, en su artículo 47, el derecho de todos
los ciudadanos y ciudadanas a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Además,
encomienda a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y a
establecer las políticas adecuadas para hacer efectivo este derecho.
En lo referente a nuestra Comunidad Autónoma, el Estatuto de Autonomía de
Canarias dedica el artículo 22 al derecho de acceso a la vivienda y ordena a los poderes
públicos a garantizar el derecho de todas las personas a una vivienda digna y regular su
función social, así como al uso racional del suelo. Igualmente, recoge las competencias
de la Comunidad Autónoma en materia de vivienda. En concreto el artículo 143 dicta que
le corresponde a la comunidad autónoma canaria la competencia exclusiva en materia
de vivienda y la adopción de las medidas necesarias para su alcance; la ordenación,
planificación, gestión, fomento, protección, control de calidad, inspección y sanción en
materia de vivienda; la promoción pública de vivienda; la regulación de la función social y
habitacional de la vivienda; y la condiciones de accesibilidad de los edificios, así como
las condiciones para la instalación de infraestructuras comunes y para la incorporación
de innovaciones tecnológicas y de ahorro energético, en condiciones de sostenibilidad.
La Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias distribuyó las funciones que
comprende la citada competencia entre las diferentes Administraciones Públicas al
tiempo que creó, en su artículo 7, el Instituto Canario de la Vivienda como organismo
autónomo encargado de la gestión de las competencias ejecutivas que en la materia
corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Asimismo, el artículo 73 de la citada Ley de Vivienda, configura el Plan de Vivienda
como instrumento de ordenación, programación y coordinación de la actividad de
fomento de vivienda y suelo que realicen las Administraciones Públicas competentes con
el fin de atender las necesidades de vivienda existente en Canarias y hacer efectivo el
derecho a una vivienda digna y adecuada.
Hoy es una necesidad construir viviendas protegidas de promoción pública y privada,
garantizar la accesibilidad a la vivienda a través del alquiler social, favorecer el acceso a
la vivienda de los colectivos con especiales dificultades, y en particular de las personas
mayores de 65 años, y mejorar las condiciones de las viviendas con criterios de ahorro
energético y cuidado del medio ambiente.
Para ello se alcanzó un gran Pacto Social y Político por el Acceso a una Vivienda
Digna. Un Pacto que permite al Gobierno de Canarias, como a las Entidades Locales,
establecer, de común acuerdo, los objetivos en política de vivienda y las líneas
fundamentales de trabajo para avanzar en la consecución de los mismos.
En estos momentos, con la emergencia de salud pública que estamos viviendo, es
una urgente necesidad poner en marcha las acciones y medidas contempladas en el
Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, necesarias para proporcionar a la ciudadanía,
a las familias, una vivienda digna y adecuada a sus necesidades, impulsando la
reactivación económica de Canarias.
Debido a la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por
la nueva oleada de la COVID-19, se está produciendo un fuerte impacto económico y
social que, entre otros ámbitos, está afectando a los ingresos de muchos ciudadanos
que, en calidad de arrendatarios, vienen ocupando sus viviendas habituales con los que
hacían frente al pago de sus alquileres. Este impacto afectará, sin duda también, a
determinados colectivos especialmente vulnerables.
La delicada situación de emergencia social que atraviesa una parte importante de la
sociedad canaria ha derivado en la consecuente disminución de los ingresos de las
familias, impidiendo la satisfacción de las necesidades de vivienda o generando
cve: BOE-A-2021-4399
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 32225
La legislación internacional, europea, española y canaria consagra el Derecho a la
Vivienda como un derecho básico para las personas. Así, el artículo 25 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948; en el artículo 11 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966; y en el
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales, de 1950 lo recogen entre sus postulados.
La Constitución Española de 1978 incorporó, en su artículo 47, el derecho de todos
los ciudadanos y ciudadanas a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Además,
encomienda a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y a
establecer las políticas adecuadas para hacer efectivo este derecho.
En lo referente a nuestra Comunidad Autónoma, el Estatuto de Autonomía de
Canarias dedica el artículo 22 al derecho de acceso a la vivienda y ordena a los poderes
públicos a garantizar el derecho de todas las personas a una vivienda digna y regular su
función social, así como al uso racional del suelo. Igualmente, recoge las competencias
de la Comunidad Autónoma en materia de vivienda. En concreto el artículo 143 dicta que
le corresponde a la comunidad autónoma canaria la competencia exclusiva en materia
de vivienda y la adopción de las medidas necesarias para su alcance; la ordenación,
planificación, gestión, fomento, protección, control de calidad, inspección y sanción en
materia de vivienda; la promoción pública de vivienda; la regulación de la función social y
habitacional de la vivienda; y la condiciones de accesibilidad de los edificios, así como
las condiciones para la instalación de infraestructuras comunes y para la incorporación
de innovaciones tecnológicas y de ahorro energético, en condiciones de sostenibilidad.
La Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias distribuyó las funciones que
comprende la citada competencia entre las diferentes Administraciones Públicas al
tiempo que creó, en su artículo 7, el Instituto Canario de la Vivienda como organismo
autónomo encargado de la gestión de las competencias ejecutivas que en la materia
corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Asimismo, el artículo 73 de la citada Ley de Vivienda, configura el Plan de Vivienda
como instrumento de ordenación, programación y coordinación de la actividad de
fomento de vivienda y suelo que realicen las Administraciones Públicas competentes con
el fin de atender las necesidades de vivienda existente en Canarias y hacer efectivo el
derecho a una vivienda digna y adecuada.
Hoy es una necesidad construir viviendas protegidas de promoción pública y privada,
garantizar la accesibilidad a la vivienda a través del alquiler social, favorecer el acceso a
la vivienda de los colectivos con especiales dificultades, y en particular de las personas
mayores de 65 años, y mejorar las condiciones de las viviendas con criterios de ahorro
energético y cuidado del medio ambiente.
Para ello se alcanzó un gran Pacto Social y Político por el Acceso a una Vivienda
Digna. Un Pacto que permite al Gobierno de Canarias, como a las Entidades Locales,
establecer, de común acuerdo, los objetivos en política de vivienda y las líneas
fundamentales de trabajo para avanzar en la consecución de los mismos.
En estos momentos, con la emergencia de salud pública que estamos viviendo, es
una urgente necesidad poner en marcha las acciones y medidas contempladas en el
Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, necesarias para proporcionar a la ciudadanía,
a las familias, una vivienda digna y adecuada a sus necesidades, impulsando la
reactivación económica de Canarias.
Debido a la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por
la nueva oleada de la COVID-19, se está produciendo un fuerte impacto económico y
social que, entre otros ámbitos, está afectando a los ingresos de muchos ciudadanos
que, en calidad de arrendatarios, vienen ocupando sus viviendas habituales con los que
hacían frente al pago de sus alquileres. Este impacto afectará, sin duda también, a
determinados colectivos especialmente vulnerables.
La delicada situación de emergencia social que atraviesa una parte importante de la
sociedad canaria ha derivado en la consecuente disminución de los ingresos de las
familias, impidiendo la satisfacción de las necesidades de vivienda o generando
cve: BOE-A-2021-4399
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69