I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-4399)
Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 32235

6. En el caso de transmisión o disposición de viviendas protegidas realizadas sin la
preceptiva autorización administrativa, dicha circunstancia se hará constar en el Registro
de la Propiedad en la forma en la que legalmente proceda.
7. Las viviendas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo, adquiridas
por el Instituto Canario de la Vivienda en ejercicio del derecho de tanteo y retracto,
podrán ser descalificadas como viviendas protegidas de promoción privada y calificadas
a continuación como viviendas de promoción pública, siempre que se cumplan los
correspondientes requisitos.
Artículo 11. Calificación de viviendas y alojamientos protegidos y acceso a medidas de
financiación.
1. Para acceder a las medidas de financiación previstas en el Plan de Vivienda de
Canarias 2020-2025 para la actuación protegida consistente en la promoción de
viviendas protegidas de nueva construcción, será necesario que el promotor solicite la
declaración o calificación provisional de actuación protegida. Sin embargo, la
presentación por parte del interesado de la solicitud de subvención al programa aludido
supondrá la solicitud implícita de la calificación provisional. Asimismo, la presentación de
la solicitud de justificación de la subvención concedida supondrá, análogamente, que se
solicita la calificación definitiva.
No obstante, se podrá presentar por separado ambas solicitudes, bien para los
mencionados supuestos o para otros incluidos entre las ayudas de dicho Plan.
2. Junto con la solicitud se deberá acompañar la documentación que se determine
por Resolución del Instituto Canario de la Vivienda, reguladora del Procedimiento de
Calificación de Vivienda o alojamiento Protegido. Esta Resolución será publicada en el
Boletín Oficial de Canarias.
3. El Instituto Canario de la Vivienda pondrá a disposición de los interesados en sus
dependencias o en sede electrónica los modelos de solicitud que se prevean para cada
actuación.
4. Presentada la solicitud de declaración o calificación de actuación protegida y de
reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación que correspondan,
y verificado por parte del Instituto Canario de la Vivienda el cumplimiento de los
requisitos generales y específicos exigidos para cada tipo de actuación, se procederá, en
su caso, a dictar la correspondiente resolución de calificación; así como, en su caso, al
reconocimiento del derecho a acceder a las correspondientes medidas de financiación.
5. En el supuesto de que en la regulación específica de una actuación protegida se
requiera el visado de un contrato, este se llevará a cabo mediante diligencia del Instituto
Canario de la Vivienda. El visado del contrato supondrá la calificación como protegida de
la correspondiente actuación.
6. La resolución de calificación o declaración provisional habrá de dictarse y
notificarse en el plazo de seis meses desde la presentación de la correspondiente
solicitud. La práctica del visado del contrato deberá realizarse en el plazo de tres meses.
Transcurridos los plazos indicados sin que se haya dictado y notificado la
correspondiente resolución se entenderá estimada la solicitud de calificación, así como el
visado del contrato.
7. En el marco del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 no se podrán
subvencionar las promociones privadas de vivienda protegida en régimen de venta, lo
cual no impedirá la solicitud por parte de los promotores y, si procede, la correspondiente
calificación de dichas promociones.
8. Los promotores de viviendas libres que se encuentren terminadas, o que estén
previstas en proyectos de reparcelación debidamente inscritos en el Registro de la
Propiedad con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto ley, así como
cualesquiera personas o entidades que hayan adquirido a los promotores o a otros
adquirientes dichas viviendas, podrán solicitar su calificación como viviendas protegidas,
para venta o alquiler, siempre que dichas viviendas cumplan con los requisitos de
superficie máxima útil, habitabilidad, destino, uso, calidad, precios de venta o renta por

cve: BOE-A-2021-4399
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Núm. 69