I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-4399)
Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 32236

metro cuadrado útil y requisitos de acceso que se establecen en la normativa específica
de vivienda protegida de aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias.
9. A efectos de agilizar los procedimientos, el Instituto Canario de la Vivienda,
previo acuerdo con las entidades locales y otras partes interesadas, podrá suscribir el
instrumento de colaboración que proceda para que, en uso de los mecanismos de
cooperación y coordinación entre las administraciones públicas y de los medios
electrónicos, el procedimiento de concesión de la calificación de una actuación
subvencionable se realice de forma simultánea con la concesión de las correspondientes
licencias municipales.
Artículo 12.

Municipios de preferente localización.

1. Al objeto de determinar los municipios de preferente localización de viviendas
protegidas a que hace referencia el artículo 26.1 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de
Vivienda de Canarias, se atenderá a los siguientes criterios:
a) Municipios que son capitales insulares.
b) Municipios cuya población supera los 100.000 habitantes.
c) Municipios cuya población ha crecido en los últimos cinco años más que la
media del Archipiélago y en los que la construcción de viviendas durante los cinco años
anteriores al momento de la observación no es capaz de satisfacer la demanda de
vivienda originada por el incremento de población de esos municipios más la de los
demandantes de vivienda inscritos en el registro correspondiente.
2. La relación de municipios señalada en el apartado anterior se determinará
mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda.
Artículo 13. Ámbitos territoriales declarados de precio máximo superior.
1. Se definen como ámbitos territoriales de precio máximo superior aquellos
municipios en los que la renta media de alquiler es superior a la media de la Comunidad
Autónoma en su conjunto. Para su determinación se estará a la estadística más reciente
que publique el Instituto de Estadística de Canarias relativa al importe medio por alquiler,
o, en su defecto, la publicada por el ministerio competente en materia de vivienda o por
la Administración pública u organismo autónomo competente en materia de estadística.
2. Por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de
vivienda se determinarán los ámbitos territoriales de precio máximo superior.
Sección 2.ª

Convenios de cesión de uso de viviendas desocupadas.

El Gobierno de Canarias, a través del Instituto Canario de Vivienda, implementará
una política tendente a conseguir un parque público de vivienda suficiente a las
demandas actuales y, para ello, podrá suscribir convenios de colaboración con las
entidades financieras, las sociedades inmobiliarias bajo su control, la Sociedad de
Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., y otras personas
o entidades que operan en el sector inmobiliario que sea propietarios de, al menos, 15
viviendas, para incrementar una oferta de alternativas habitacionales dignas que permita
dar adecuada respuesta a las necesidades de alojamiento de personas o unidades de
convivencia en situación de especial vulnerabilidad. Estos convenios podrán tener por
objeto la cesión de uso de viviendas desocupadas por parte de sus titulares.
Artículo 15.

Dación en pago de viviendas protegidas de promoción privada.

1. Los titulares de viviendas protegidas de promoción privada situados en el umbral
de la exclusión que no puedan hacer frente al pago de las cuotas de préstamos

cve: BOE-A-2021-4399
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.

Medidas adicionales en materia de vivienda