I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-4399)
Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Artículo 8.

Sec. I. Pág. 32234

Duración e inscripción del régimen de protección.

1. Las promociones de viviendas y alojamientos que se acojan a las medidas de
financiación previstas en el ámbito del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, estarán
sujetas a un régimen de protección pública que excluye la descalificación voluntaria,
incluso en el supuesto de subasta y adjudicación de las viviendas por ejecución judicial
del préstamo.
2. La duración del régimen de protección, que en cada caso corresponda, deberá
constar en los correspondientes títulos de compraventa o de adjudicación o la
declaración de obra nueva, en el supuesto de promoción individual para uso propio, e
inscribirse en el Registro de la Propiedad de acuerdo con lo regulado en el artículo 7 del
Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de
Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
3. Salvo los casos en los que los programas del Plan de Vivienda de
Canarias 2020-2025 establezcan una duración determinada para el régimen de
protección, en general la duración será de 30 años.
Artículo 9. Recalificación del régimen.
La recalificación de promociones completas o individualizadas de viviendas
protegidas para venta como viviendas protegidas para alquiler, conllevará, para las
viviendas, la adopción del régimen y condiciones propias de este uso y, para el
propietario, la asunción de las obligaciones y responsabilidades propias de este régimen;
así como la obtención de la ayuda o subvención correspondiente.
Derecho de tanteo y retracto convencional.

1. Estarán sujetos a los derechos de tanteo y retracto en favor del Instituto Canario
de la Vivienda o, en su caso, de la entidad pública promotora, las segundas o posteriores
transmisiones onerosas de las viviendas protegidas y sus anejos cuando el conjunto de
las ayudas otorgadas por las administraciones públicas haya sido igual o superior al 15%
del precio de las viviendas al tiempo de su adquisición. Se estará para ello a lo dispuesto
en los artículos 65 a 67 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
2. El Instituto Canario de la Vivienda podrá ejercitar estos derechos a favor de
terceros inscritos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de
Canarias, en los términos que se establezca en la normativa reguladora del mismo.
3. En el supuesto de subasta de la vivienda protegida para hacer frente al pago de
deudas del titular, la autoridad administrativa responsable deberá notificar al Instituto
Canario de la Vivienda el procedimiento iniciado, identificando al titular y a la vivienda
que se pretende subastar, así como la cuantía de la deuda pendiente de pago y, en su
caso, los intereses devengados, en orden a posibilitar el ejercicio por parte del citado
organismo autónomo, del derecho preferente de adquisición.
Asimismo, y para el supuesto de subasta judicial, se estará a lo que disponga la
legislación que le resulte de aplicación; ello sin perjuicio de la notificación que, en este
caso, deberá practicar el Registro de la Propiedad correspondiente al Instituto Canario
de la Vivienda en cumplimiento del artículo 659 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. El Instituto Canario de la Vivienda podrá ejercitar dichos derechos para sí o a
favor de otras administraciones públicas, o de las sociedades mercantiles promotoras de
las mencionadas viviendas protegidas, participadas íntegramente por dichas
administraciones públicas, con destino a terceros inscritos en el Registro Público de
Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, en los términos que se establezca en
la normativa reguladora del mismo.
5. El derecho de tanteo y retracto deberá figurar expresamente en la escritura
pública de compraventa de las viviendas protegidas e inscribirse en el Registro de la
Propiedad.

cve: BOE-A-2021-4399
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Artículo 10.