I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-4399)
Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 32233
7. Las viviendas objeto de subvención destinadas a arrendamiento a diez años
podrán ser objeto de un contrato de arrendamiento con opción a compra, característica
que vendrá expresamente reflejada tanto en la clasificación provisional como definitiva.
En este supuesto, el inquilino que haya mantenido esta condición al menos durante
cinco años podrá adquirir la vivienda una vez que esta última haya estado en régimen de
arrendamiento desde su calificación definitiva, al menos por diez años.
El precio máximo de venta una vez transcurridos diez años no podrá superar el
precio máximo legal de referencia para una vivienda de similares características y
ubicación en el momento de la transmisión.
Cuando el arrendamiento sea a diez años con opción de compra, se podrá acordar
entre las partes una deducción en el precio, en concepto de pagos parciales
adelantados, de un porcentaje de la suma de los alquileres satisfechos por el inquilino.
En régimen general este porcentaje será como mínimo del 15%.
En el supuesto de que el inquilino no ejerciera la opción de compra, el titular de la
vivienda podrá mantenerla en régimen de arrendamiento o proceder a su venta según el
precio máximo establecido.
8. El titular de una vivienda objeto de subvención destinada a arrendamiento a 25
años podrá, una vez transcurrido dicho periodo, mantenerla en régimen de
arrendamiento o proceder a su venta según el precio máximo legal de venta para una
vivienda de similares características y ubicación en el momento de la transmisión.
9. Para las viviendas protegidas de promoción pública, la renta máxima inicial anual
no podrá superar el 3% del precio máximo de referencia.
10. Los precios máximos de venta y referencia podrán ser modificados por Acuerdo
del Gobierno de Canarias, a propuesta de la consejería competente en materia de
vivienda.
Artículo 7. Precios máximos.
Los precios máximos aplicables se determinarán en el momento de la formalización
del correspondiente contrato, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
1. El precio máximo de la primera transmisión del pleno dominio de la vivienda es el
precio de referencia, determinado en el artículo 6 de este Decreto ley.
2. Para segundas y posteriores transmisiones el precio de venta de las viviendas
protegidas será el que las partes libremente acuerden que, en ningún caso, podrá
superar el de venta de la vivienda protegida de nueva construcción en el momento de la
transmisión, correspondiente a un programa asimilable.
3. En caso de cesiones de uso, el precio máximo será el establecido en el plan de
vivienda vigente en el momento de la cesión.
4. El precio máximo de transmisión de viviendas promovidas sobre un derecho de
superficie o sobre las que se haya establecido una cesión del uso se calcula en base a la
siguiente fórmula:
0,8 * precio de referencia * t / T
Siendo «t» el número de años que restan de uso y «T» el número de años de la
cesión de uso.
El precio máximo se actualizará en función de la evolución del índice de precios al
consumo desde la fecha de la calificación definitiva de la vivienda.
Este importe será el máximo en caso de que la contraprestación a percibir por la
cesión del uso o el derecho de superficie se contemple en un único pago. En el caso de
que la contraprestación se realice mediante pagos anuales, el importe máximo a percibir
no podrá superar el 4% anual de dicha cantidad.
cve: BOE-A-2021-4399
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 32233
7. Las viviendas objeto de subvención destinadas a arrendamiento a diez años
podrán ser objeto de un contrato de arrendamiento con opción a compra, característica
que vendrá expresamente reflejada tanto en la clasificación provisional como definitiva.
En este supuesto, el inquilino que haya mantenido esta condición al menos durante
cinco años podrá adquirir la vivienda una vez que esta última haya estado en régimen de
arrendamiento desde su calificación definitiva, al menos por diez años.
El precio máximo de venta una vez transcurridos diez años no podrá superar el
precio máximo legal de referencia para una vivienda de similares características y
ubicación en el momento de la transmisión.
Cuando el arrendamiento sea a diez años con opción de compra, se podrá acordar
entre las partes una deducción en el precio, en concepto de pagos parciales
adelantados, de un porcentaje de la suma de los alquileres satisfechos por el inquilino.
En régimen general este porcentaje será como mínimo del 15%.
En el supuesto de que el inquilino no ejerciera la opción de compra, el titular de la
vivienda podrá mantenerla en régimen de arrendamiento o proceder a su venta según el
precio máximo establecido.
8. El titular de una vivienda objeto de subvención destinada a arrendamiento a 25
años podrá, una vez transcurrido dicho periodo, mantenerla en régimen de
arrendamiento o proceder a su venta según el precio máximo legal de venta para una
vivienda de similares características y ubicación en el momento de la transmisión.
9. Para las viviendas protegidas de promoción pública, la renta máxima inicial anual
no podrá superar el 3% del precio máximo de referencia.
10. Los precios máximos de venta y referencia podrán ser modificados por Acuerdo
del Gobierno de Canarias, a propuesta de la consejería competente en materia de
vivienda.
Artículo 7. Precios máximos.
Los precios máximos aplicables se determinarán en el momento de la formalización
del correspondiente contrato, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
1. El precio máximo de la primera transmisión del pleno dominio de la vivienda es el
precio de referencia, determinado en el artículo 6 de este Decreto ley.
2. Para segundas y posteriores transmisiones el precio de venta de las viviendas
protegidas será el que las partes libremente acuerden que, en ningún caso, podrá
superar el de venta de la vivienda protegida de nueva construcción en el momento de la
transmisión, correspondiente a un programa asimilable.
3. En caso de cesiones de uso, el precio máximo será el establecido en el plan de
vivienda vigente en el momento de la cesión.
4. El precio máximo de transmisión de viviendas promovidas sobre un derecho de
superficie o sobre las que se haya establecido una cesión del uso se calcula en base a la
siguiente fórmula:
0,8 * precio de referencia * t / T
Siendo «t» el número de años que restan de uso y «T» el número de años de la
cesión de uso.
El precio máximo se actualizará en función de la evolución del índice de precios al
consumo desde la fecha de la calificación definitiva de la vivienda.
Este importe será el máximo en caso de que la contraprestación a percibir por la
cesión del uso o el derecho de superficie se contemple en un único pago. En el caso de
que la contraprestación se realice mediante pagos anuales, el importe máximo a percibir
no podrá superar el 4% anual de dicha cantidad.
cve: BOE-A-2021-4399
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69