I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-4399)
Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 32232

del Plan Estatal de Vivienda, aprobado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo o
norma que lo sustituya.
Dicho valor podrá ser modificado por Acuerdo del Gobierno de Canarias, a propuesta
de la consejería competente en materia de vivienda.
Artículo 5. Ámbitos territoriales de precio máximo superior.
En consideración a la existencia de especiales dificultades de acceso a la vivienda,
como consecuencia de sus elevados precios medios comparativos con los de venta de
las viviendas libres, se declaran ámbitos territoriales de precio máximo superior los
términos municipales que se determinen de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de
este Decreto ley.
En dichos ámbitos territoriales, el precio máximo de venta o de referencia de las
viviendas protegidas podrá incrementarse un 3% para las calificadas en Régimen
Especial y un 6% para las calificadas en Régimen General, en relación con los precios
máximos establecidos con carácter general.
Artículo 6. Precio máximo de referencia.
1. Para las viviendas protegidas de promoción privada, el precio máximo de
referencia se utilizará para determinar la renta máxima de arrendamiento de una vivienda
protegida y se calculará como el resultado de multiplicar el Módulo Básico Canario por la
superficie útil de la vivienda y por un coeficiente que se fija en:
1,25 para viviendas protegidas de régimen especial.
1,45 para viviendas protegidas de régimen general.

2. En el caso de alojamientos, para la determinación del precio, se incluirá la
repercusión de la superficie útil destinada a estancias o servicios comunes, excluidos los
de mero tránsito, hasta un máximo del 30% de la superficie privativa cuando el uso sea
exclusivo para las personas residentes, pudiéndose alcanzar hasta 90 metros
cuadrados.
3. Cuando la promoción incluya anejos vinculados, el precio máximo del metro
cuadrado de superficie útil computable será del 60% del correspondiente al metro
cuadrado útil de la vivienda, en el caso de los garajes o anejos o aparcamientos de
motocicletas, en sótano o cerrados en superficie, así como para los trasteros; o del 50%
en los demás supuestos. Dichos precios máximos serán, asimismo, aplicables a los
restantes garajes, anejos, aparcamientos de motocicletas y trasteros, aunque no estén
vinculados en proyecto ni registralmente a la vivienda.
4. En el caso de que se trate de municipios de precio máximo superior, el precio de
referencia se incrementará en el porcentaje establecido al efecto para el régimen que
corresponda de acuerdo al artículo 5.
5. Los precios máximos aludidos deberán asimismo figurar en la calificación o
declaración provisional y no podrán modificarse, salvo cuando la modificación obedezca
a alteraciones sobrevenidas de las superficies computables de la vivienda y sus anejos,
y se hallen dentro de los máximos establecidos o cuando la vivienda no se vendiera o
arrendara en el plazo máximo de un año desde el otorgamiento de la calificación
definitiva. En este último caso, el precio total máximo hasta que dicho arrendamiento o
venta se produzca será el que corresponda en el momento de la transmisión a una
vivienda de similares características y ubicación.
6. La renta máxima anual dependerá de la duración del régimen de arrendamiento
y se determinará como un porcentaje del precio máximo de referencia en el momento de
celebrar el contrato:
a)
b)

Si la duración es a 10 años: 5,0%
Si la duración es a 25 años: 4,5%

cve: BOE-A-2021-4399
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a)
b)