I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-4399)
Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 32231
5. Se podrá admitir un incremento de hasta un 10% de las superficies si ello resultara
imprescindible para la viabilidad de la vivienda. Cuando se trate de promociones de
terminación o reanudación de obras, rehabilitación o reforma, y se justifique su necesidad, a
solicitud de la persona promotora podrá exceptuarse de la limitación contemplada en el
apartado anterior, así como de las limitaciones sobre el diseño de la vivienda que resultan
de aplicación, por resolución motivada de la persona titular de la Dirección del Instituto
Canario de la Vivienda. En ningún caso se podrá superar los 125 metros cuadrados de
superficie útil.
Cuando se trate de familias numerosas o integradas por personas con movilidad
reducida o dependientes, dichas superficies podrán alcanzar también hasta 125 metros
cuadrados.
6. Cuando las viviendas se encuentren en una edificación que contemple estancias
de uso comunitario distintas de las necesarias para el acceso, podrá incluirse la parte
proporcional de dicha superficie, sin que la superficie útil total pueda superar el límite
máximo de 90 metros cuadrados de superficie útil.
7. En el caso de alojamientos, la superficie útil máxima de cada una de las
unidades habitacionales será de 45 metros cuadrados, permitiéndose que hasta un 25%
de las unidades alcancen los 75 metros cuadrados.
Dispondrán de superficies destinadas a servicios comunes de al menos un 15% de la
parte privativa, con las que conformarán un conjunto residencial integrado. Además,
deberán contar con el mobiliario suficiente y adecuado para el uso a que se destinan.
8. Cuando la promoción incluya anejos vinculados, podrán contabilizarse como
máximo por vivienda o unidad habitacional:
a) 25 metros cuadrados de superficie útil para los garajes o anejos, en sótano o
cerrados en superficie, y 20 metros cuadrados para dichos garajes en superficie de
parcela y abiertos.
b) En el caso de aparcamientos de motocicletas, 5 metros cuadrados de superficie útil
en sótano o cerrados en superficie y 3 metros cuadrados en superficie de parcela y abiertos.
c) 8 metros cuadrados útiles para los trasteros.
Para lo no previsto en este apartado se estará a lo estipulado en el artículo 8 del
Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de
Vivienda y Rehabilitación 2009-2012
9. En las promociones de viviendas protegidas se atenderá a los requisitos del Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social o norma que lo sustituya.
10. Cuando la superficie útil real de una vivienda o anejo vinculado supere la
superficie útil máxima admisible establecida en este Decreto ley, se computará como
superficie subvencionable dicha máxima superficie útil admisible. Asimismo, mientras la
vivienda ostente la calificación de vivienda protegida, el precio máximo de venta y el
precio máximo de referencia para determinar la renta de alquiler se computarán de
acuerdo a la superficie subvencionable.
Artículo 4. Módulo Básico Canario.
El Módulo Básico Canario (MBC) es el valor que sirve como referencia para la
determinación de los precios máximos de venta, adjudicación y renta de las viviendas
objeto de las ayudas previstas en el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, que
comprende el coste real promedio de la edificación y el coste proporcional del suelo.
Para este Plan, la cuantía de dicho módulo se establece en 974,00 €/metro cuadrado de
superficie útil. En ningún caso, los precios máximos de venta, adjudicación y renta
determinados conforme a este módulo podrán superar los valores establecidos por el
Estado para los mismos conceptos en aquellas actuaciones cofinanciadas con fondos
cve: BOE-A-2021-4399
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 32231
5. Se podrá admitir un incremento de hasta un 10% de las superficies si ello resultara
imprescindible para la viabilidad de la vivienda. Cuando se trate de promociones de
terminación o reanudación de obras, rehabilitación o reforma, y se justifique su necesidad, a
solicitud de la persona promotora podrá exceptuarse de la limitación contemplada en el
apartado anterior, así como de las limitaciones sobre el diseño de la vivienda que resultan
de aplicación, por resolución motivada de la persona titular de la Dirección del Instituto
Canario de la Vivienda. En ningún caso se podrá superar los 125 metros cuadrados de
superficie útil.
Cuando se trate de familias numerosas o integradas por personas con movilidad
reducida o dependientes, dichas superficies podrán alcanzar también hasta 125 metros
cuadrados.
6. Cuando las viviendas se encuentren en una edificación que contemple estancias
de uso comunitario distintas de las necesarias para el acceso, podrá incluirse la parte
proporcional de dicha superficie, sin que la superficie útil total pueda superar el límite
máximo de 90 metros cuadrados de superficie útil.
7. En el caso de alojamientos, la superficie útil máxima de cada una de las
unidades habitacionales será de 45 metros cuadrados, permitiéndose que hasta un 25%
de las unidades alcancen los 75 metros cuadrados.
Dispondrán de superficies destinadas a servicios comunes de al menos un 15% de la
parte privativa, con las que conformarán un conjunto residencial integrado. Además,
deberán contar con el mobiliario suficiente y adecuado para el uso a que se destinan.
8. Cuando la promoción incluya anejos vinculados, podrán contabilizarse como
máximo por vivienda o unidad habitacional:
a) 25 metros cuadrados de superficie útil para los garajes o anejos, en sótano o
cerrados en superficie, y 20 metros cuadrados para dichos garajes en superficie de
parcela y abiertos.
b) En el caso de aparcamientos de motocicletas, 5 metros cuadrados de superficie útil
en sótano o cerrados en superficie y 3 metros cuadrados en superficie de parcela y abiertos.
c) 8 metros cuadrados útiles para los trasteros.
Para lo no previsto en este apartado se estará a lo estipulado en el artículo 8 del
Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de
Vivienda y Rehabilitación 2009-2012
9. En las promociones de viviendas protegidas se atenderá a los requisitos del Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social o norma que lo sustituya.
10. Cuando la superficie útil real de una vivienda o anejo vinculado supere la
superficie útil máxima admisible establecida en este Decreto ley, se computará como
superficie subvencionable dicha máxima superficie útil admisible. Asimismo, mientras la
vivienda ostente la calificación de vivienda protegida, el precio máximo de venta y el
precio máximo de referencia para determinar la renta de alquiler se computarán de
acuerdo a la superficie subvencionable.
Artículo 4. Módulo Básico Canario.
El Módulo Básico Canario (MBC) es el valor que sirve como referencia para la
determinación de los precios máximos de venta, adjudicación y renta de las viviendas
objeto de las ayudas previstas en el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, que
comprende el coste real promedio de la edificación y el coste proporcional del suelo.
Para este Plan, la cuantía de dicho módulo se establece en 974,00 €/metro cuadrado de
superficie útil. En ningún caso, los precios máximos de venta, adjudicación y renta
determinados conforme a este módulo podrán superar los valores establecidos por el
Estado para los mismos conceptos en aquellas actuaciones cofinanciadas con fondos
cve: BOE-A-2021-4399
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69