I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Infancia. (BOE-A-2021-4398)
Decreto-ley 23/2020, de 23 de diciembre, por el que se modifica la normativa de atención a la infancia para adaptar los centros de atención inmediata como dispositivos de emergencia para el acogimiento de menores extranjeros no acompañados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 32219
Debe señalarse también que este Decreto-ley no afecta al ámbito de aplicación
delimitado por el artículo 46.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias. Además,
responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia, tal y como exigen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, este
Decreto-ley se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en particular los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, este Decreto-ley
persigue un interés general al pretender una mejor atención de las personas menores de
edad extranjeras no acompañadas, resulta el instrumento más adecuado para garantizar
la consecución de sus objetivos y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Igualmente, contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que
pretende cubrir y evita cargas administrativas innecesarias.
A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad
y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se
establecen, siendo el Decreto-ley el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente
con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple también con el principio de
transparencia, ya que identifica claramente su propósito y se ofrece una explicación, sin
que se hayan realizado los trámites de participación pública que se establecen en el
artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, al amparo de la
excepción que, para los Decretos leyes, regula el apartado 11 del aludido precepto. Por
último, en relación con el principio de eficiencia, este Decreto-ley no impone cargas
administrativas adicionales a las existentes con anterioridad, salvo las informativas a la
Administración ya señaladas.
Por último, debe mencionarse la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad
entre Mujeres y Hombres, que establece en su artículo 4 los principios generales de
actuación de los poderes públicos de Canarias, entre ellos, el de transversalidad,
principio que comporta aplicar la perspectiva de género en las fases de planificación,
ejecución y evaluación de todas las políticas con la finalidad de eliminar las
desigualdades y promover la igualdad entre mujeres y hombres. Desde esa perspectiva,
el presente Decreto-ley, aunque se trata de una norma modificativa de otras vigentes de
igual e inferior rango relativa a la regulación de los centros de atención inmediata de
personas menores de edad, la norma se destina a atender situaciones de vulnerabilidad
social de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas, sin establecer
ningún tipo de discriminación con otras personas menores de edad de otras
nacionalidades, por lo que se ha tenido en cuenta la perspectiva de género en su análisis
previo y haciendo un uso no sexista del lenguaje utilizado en las expresiones utilizadas.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad,
Diversidad y Juventud, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el
día 23 de diciembre de 2020, dispongo:
Artículo 1. Modificación de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los
Menores.
Se modifica el artículo 53 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a
los Menores, que queda redactado como sigue:
«Artículo 53. Atención inmediata.
1. Asumida la tutela de una persona menor de edad por el órgano
competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
cve: BOE-A-2021-4398
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 32219
Debe señalarse también que este Decreto-ley no afecta al ámbito de aplicación
delimitado por el artículo 46.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias. Además,
responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia, tal y como exigen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, este
Decreto-ley se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en particular los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, este Decreto-ley
persigue un interés general al pretender una mejor atención de las personas menores de
edad extranjeras no acompañadas, resulta el instrumento más adecuado para garantizar
la consecución de sus objetivos y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Igualmente, contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que
pretende cubrir y evita cargas administrativas innecesarias.
A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad
y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se
establecen, siendo el Decreto-ley el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente
con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple también con el principio de
transparencia, ya que identifica claramente su propósito y se ofrece una explicación, sin
que se hayan realizado los trámites de participación pública que se establecen en el
artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, al amparo de la
excepción que, para los Decretos leyes, regula el apartado 11 del aludido precepto. Por
último, en relación con el principio de eficiencia, este Decreto-ley no impone cargas
administrativas adicionales a las existentes con anterioridad, salvo las informativas a la
Administración ya señaladas.
Por último, debe mencionarse la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad
entre Mujeres y Hombres, que establece en su artículo 4 los principios generales de
actuación de los poderes públicos de Canarias, entre ellos, el de transversalidad,
principio que comporta aplicar la perspectiva de género en las fases de planificación,
ejecución y evaluación de todas las políticas con la finalidad de eliminar las
desigualdades y promover la igualdad entre mujeres y hombres. Desde esa perspectiva,
el presente Decreto-ley, aunque se trata de una norma modificativa de otras vigentes de
igual e inferior rango relativa a la regulación de los centros de atención inmediata de
personas menores de edad, la norma se destina a atender situaciones de vulnerabilidad
social de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas, sin establecer
ningún tipo de discriminación con otras personas menores de edad de otras
nacionalidades, por lo que se ha tenido en cuenta la perspectiva de género en su análisis
previo y haciendo un uso no sexista del lenguaje utilizado en las expresiones utilizadas.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad,
Diversidad y Juventud, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el
día 23 de diciembre de 2020, dispongo:
Artículo 1. Modificación de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los
Menores.
Se modifica el artículo 53 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a
los Menores, que queda redactado como sigue:
«Artículo 53. Atención inmediata.
1. Asumida la tutela de una persona menor de edad por el órgano
competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
cve: BOE-A-2021-4398
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69