I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Infancia. (BOE-A-2021-4398)
Decreto-ley 23/2020, de 23 de diciembre, por el que se modifica la normativa de atención a la infancia para adaptar los centros de atención inmediata como dispositivos de emergencia para el acogimiento de menores extranjeros no acompañados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 32218
aumento de la pobreza en el futuro si no se adoptan medidas con carácter inmediato.
Por todo ello queda acreditada la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria
y urgente necesidad de las medidas adoptadas en el presente Decreto-ley.
Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto-ley se
inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno
(SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta
decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC,
de 28 de enero de 2020, Recurso de Inconstitucionalidad número 2208-2019), centradas
en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la cobertura de las necesidades básicas de
la ciudadanía. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que,
en ningún caso, este Decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de
este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de
mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al
contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de
la norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5;
182/1997, de 20 de octubre, FJ 3). Debe señalarse también que este Decreto-ley no
afecta al ámbito de aplicación delimitado por el artículo 46.2 del Estatuto de Autonomía
de Canarias.
Por otra parte, dada la finalidad de este Decreto-ley y el ámbito material de
competencias donde se inserta, la presente disposición forma parte del bloque normativo
sobre servicios sociales derivado de las competencias exclusivas en esa materia
reconocidas en el Estatuto de Autonomía de Canarias. En efecto, el artículo 142.1, letra
a) del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de
noviembre, establece en su artículo 142, referido a los «Servicios sociales», que «1.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en
materia de servicios sociales, que incluye, en todo caso:
a) La regulación y la ordenación de los servicios sociales, las prestaciones técnicas
y económicas con finalidad asistencial o complementaria de otros sistemas de previsión
pública, así como de los planes y los programas específicos dirigidos a personas y
colectivos en situación de pobreza o de necesidad social. (…)».
Igualmente, como ya se ha señalado, se enmarca en relación con su artículo 144
relativo a las competencias en materia de inmigración, y asimismo en conexión con el
artículo 147.2 que reconoce a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias
exclusivas en materia de protección de menores.
En este ámbito competencial, la citada Ley de Atención integral a los Menores,
establece en su artículo 9, que compete al Gobierno lo siguiente:
«1. El Gobierno de Canarias dirige las funciones de atención integral a los menores
de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y coordina el ejercicio de las
competencias que corresponden a la misma con las que se atribuyen a las entidades
locales canarias.
2. Específicamente, corresponden al Gobierno de Canarias las siguientes
competencias:
a) La aprobación de las disposiciones generales de desarrollo y ejecución de las
normas legales en materia de atención integral a los menores. [...]
d) La aprobación del régimen general de organización, funcionamiento y régimen
disciplinario de los centros públicos de atención y acogida de menores.»
Por tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren,
por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad
que exige el artículo 86 de la Constitución Española y artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias como presupuestos habilitantes para la aprobación de un
Decreto-ley.
cve: BOE-A-2021-4398
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 32218
aumento de la pobreza en el futuro si no se adoptan medidas con carácter inmediato.
Por todo ello queda acreditada la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria
y urgente necesidad de las medidas adoptadas en el presente Decreto-ley.
Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto-ley se
inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno
(SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta
decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC,
de 28 de enero de 2020, Recurso de Inconstitucionalidad número 2208-2019), centradas
en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la cobertura de las necesidades básicas de
la ciudadanía. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que,
en ningún caso, este Decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de
este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de
mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al
contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de
la norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5;
182/1997, de 20 de octubre, FJ 3). Debe señalarse también que este Decreto-ley no
afecta al ámbito de aplicación delimitado por el artículo 46.2 del Estatuto de Autonomía
de Canarias.
Por otra parte, dada la finalidad de este Decreto-ley y el ámbito material de
competencias donde se inserta, la presente disposición forma parte del bloque normativo
sobre servicios sociales derivado de las competencias exclusivas en esa materia
reconocidas en el Estatuto de Autonomía de Canarias. En efecto, el artículo 142.1, letra
a) del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de
noviembre, establece en su artículo 142, referido a los «Servicios sociales», que «1.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en
materia de servicios sociales, que incluye, en todo caso:
a) La regulación y la ordenación de los servicios sociales, las prestaciones técnicas
y económicas con finalidad asistencial o complementaria de otros sistemas de previsión
pública, así como de los planes y los programas específicos dirigidos a personas y
colectivos en situación de pobreza o de necesidad social. (…)».
Igualmente, como ya se ha señalado, se enmarca en relación con su artículo 144
relativo a las competencias en materia de inmigración, y asimismo en conexión con el
artículo 147.2 que reconoce a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias
exclusivas en materia de protección de menores.
En este ámbito competencial, la citada Ley de Atención integral a los Menores,
establece en su artículo 9, que compete al Gobierno lo siguiente:
«1. El Gobierno de Canarias dirige las funciones de atención integral a los menores
de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y coordina el ejercicio de las
competencias que corresponden a la misma con las que se atribuyen a las entidades
locales canarias.
2. Específicamente, corresponden al Gobierno de Canarias las siguientes
competencias:
a) La aprobación de las disposiciones generales de desarrollo y ejecución de las
normas legales en materia de atención integral a los menores. [...]
d) La aprobación del régimen general de organización, funcionamiento y régimen
disciplinario de los centros públicos de atención y acogida de menores.»
Por tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren,
por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad
que exige el artículo 86 de la Constitución Española y artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias como presupuestos habilitantes para la aprobación de un
Decreto-ley.
cve: BOE-A-2021-4398
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69