I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Infancia. (BOE-A-2021-4398)
Decreto-ley 23/2020, de 23 de diciembre, por el que se modifica la normativa de atención a la infancia para adaptar los centros de atención inmediata como dispositivos de emergencia para el acogimiento de menores extranjeros no acompañados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 32214
acuerdo con lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor, poniéndose
el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación
de su edad, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con
carácter prioritario, realizarán las pruebas necesarias. Determinada la edad, si se tratase
de un menor, el Ministerio Fiscal lo pondrá a disposición de los servicios competentes de
protección de menores de la Comunidad Autónoma en la que se halle.
Por otra parte, nuestro Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018,
de 5 de noviembre, señala en su artículo 144 relativo a las competencias en materia de
inmigración señala que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en esta
materia, sin perjuicio de las competencias constitucionalmente atribuidas al Estado:
«a) La competencia exclusiva en la atención sociosanitaria y de orientación de los
inmigrantes no comunitarios.
b) El desarrollo de la política de integración de las personas inmigradas en el marco
de sus competencias.
c) La adopción de las medidas necesarias para la integración social y económica
de las personas inmigrantes y para la garantía de sus derechos y el cumplimiento de sus
deberes.
d) El establecimiento, de acuerdo con la normativa estatal, de un marco de
referencia para la acogida e integración de las personas inmigrantes, incluidos los
menores extranjeros no acompañados.»
Además, en materia de infancia y familia, la misma norma estatutaria en su
artículo 147.2 reconoce a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias exclusivas
en materia de «protección de menores que incluye, en todo caso, la regulación del
régimen de protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los
menores desamparados, en situación de riesgo y de los menores infractores, sin
perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil y penal.»
Por su parte, la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en su
artículo 9 que regula los derechos de las personas con acceso al sistema público de
servicios sociales, indica que «1. Son titulares del derecho a acceder a los servicios y
prestaciones del sistema público de servicios sociales establecidos en esta ley y en la
legislación específica que corresponda: [...]
d) Las personas menores de edad extranjeras que se encuentren en Canarias, con
independencia de su situación administrativa.
Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los requisitos
adicionales respecto de un periodo de empadronamiento previo o de otra naturaleza que
se establezcan para el acceso a los diferentes servicios y prestaciones del sistema
público de servicios sociales, en esta ley o en otras disposiciones que resulten de
aplicación».
En el ámbito de la normativa sectorial, la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención
Integral a los Menores, el artículo 23 se refiere a la «Integración social de los menores»,
indicando su apartado 2, que «Los menores extranjeros que se encuentren en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán recibir ayudas públicas que
faciliten su integración social, especialmente para salvar las dificultades de idioma y el
conocimiento de los usos sociales».
Por su parte, la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su artículo 35.11
señala que «El régimen de la tutela [de las personas menores de edad extranjeras no
acompañadas] será el previsto en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Además, serán aplicables a los menores extranjeros no acompañados las restantes
previsiones sobre protección de menores recogidas en el Código Civil y en la legislación
vigente en la materia».
Y en cuanto a la atención inmediata de las personas menores de edad sometidas a
tutela de la Administraciones públicas, el artículo 53 de la Ley de Atención Integral a los
Menores indica que «1. Asumida la tutela, los menores recibirán atención inmediata en
cve: BOE-A-2021-4398
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 32214
acuerdo con lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor, poniéndose
el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación
de su edad, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con
carácter prioritario, realizarán las pruebas necesarias. Determinada la edad, si se tratase
de un menor, el Ministerio Fiscal lo pondrá a disposición de los servicios competentes de
protección de menores de la Comunidad Autónoma en la que se halle.
Por otra parte, nuestro Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018,
de 5 de noviembre, señala en su artículo 144 relativo a las competencias en materia de
inmigración señala que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en esta
materia, sin perjuicio de las competencias constitucionalmente atribuidas al Estado:
«a) La competencia exclusiva en la atención sociosanitaria y de orientación de los
inmigrantes no comunitarios.
b) El desarrollo de la política de integración de las personas inmigradas en el marco
de sus competencias.
c) La adopción de las medidas necesarias para la integración social y económica
de las personas inmigrantes y para la garantía de sus derechos y el cumplimiento de sus
deberes.
d) El establecimiento, de acuerdo con la normativa estatal, de un marco de
referencia para la acogida e integración de las personas inmigrantes, incluidos los
menores extranjeros no acompañados.»
Además, en materia de infancia y familia, la misma norma estatutaria en su
artículo 147.2 reconoce a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias exclusivas
en materia de «protección de menores que incluye, en todo caso, la regulación del
régimen de protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los
menores desamparados, en situación de riesgo y de los menores infractores, sin
perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil y penal.»
Por su parte, la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en su
artículo 9 que regula los derechos de las personas con acceso al sistema público de
servicios sociales, indica que «1. Son titulares del derecho a acceder a los servicios y
prestaciones del sistema público de servicios sociales establecidos en esta ley y en la
legislación específica que corresponda: [...]
d) Las personas menores de edad extranjeras que se encuentren en Canarias, con
independencia de su situación administrativa.
Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los requisitos
adicionales respecto de un periodo de empadronamiento previo o de otra naturaleza que
se establezcan para el acceso a los diferentes servicios y prestaciones del sistema
público de servicios sociales, en esta ley o en otras disposiciones que resulten de
aplicación».
En el ámbito de la normativa sectorial, la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención
Integral a los Menores, el artículo 23 se refiere a la «Integración social de los menores»,
indicando su apartado 2, que «Los menores extranjeros que se encuentren en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán recibir ayudas públicas que
faciliten su integración social, especialmente para salvar las dificultades de idioma y el
conocimiento de los usos sociales».
Por su parte, la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su artículo 35.11
señala que «El régimen de la tutela [de las personas menores de edad extranjeras no
acompañadas] será el previsto en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Además, serán aplicables a los menores extranjeros no acompañados las restantes
previsiones sobre protección de menores recogidas en el Código Civil y en la legislación
vigente en la materia».
Y en cuanto a la atención inmediata de las personas menores de edad sometidas a
tutela de la Administraciones públicas, el artículo 53 de la Ley de Atención Integral a los
Menores indica que «1. Asumida la tutela, los menores recibirán atención inmediata en
cve: BOE-A-2021-4398
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