I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Infancia. (BOE-A-2021-4398)
Decreto-ley 23/2020, de 23 de diciembre, por el que se modifica la normativa de atención a la infancia para adaptar los centros de atención inmediata como dispositivos de emergencia para el acogimiento de menores extranjeros no acompañados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 32213
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
4398
Decreto-ley 23/2020, de 23 de diciembre, por el que se modifica la normativa
de atención a la infancia para adaptar los centros de atención inmediata
como dispositivos de emergencia para el acogimiento de menores extranjeros
no acompañados.
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decretoley 23/2020, de 23 de diciembre, por el que se modifica la normativa de atención a la
infancia para adaptar los centros de atención inmediata como dispositivos de emergencia
para el acogimiento de menores extranjeros no acompañados, ordenando a la
ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.
El incremento constante de las llegadas de menores extranjeros no acompañados a
territorio español, especialmente durante el año en curso, ha tenido una incidencia
importante sobre los medios y recursos disponibles por parte de las entidades públicas
de protección de menores de las comunidades autónomas, especialmente en la
Comunidad Autónoma de Canarias, por ser frontera exterior sur de la Unión Europea y
por su cercanía a las costas del continente africano.
El respeto al principio del interés superior del menor, incorporado en los tratados
internacionales, en especial en la Convención sobre los Derechos del Niño, y en la
normativa interna, exige la atención de estos menores en el territorio español por parte
de las entidades públicas de protección de menores. Así, la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación del Código Civil y de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, respecto a las personas menores de edad extranjeras que se
encuentran en España, reconoce sus derechos a la educación, a la asistencia sanitaria y
a los servicios sociales, estableciendo como objetivo de los poderes públicos lograr la
plena integración de estos menores en la sociedad española.
El Estatuto de Autonomía de Canarias reconoce a las personas menores de edad «el
derecho a recibir la atención integral necesaria para el desarrollo de su personalidad y su
bienestar en el contexto familiar y social», conforme dispone el artículo 13.1 del mismo.
Además, el artículo 37.21, de los Principios rectores, reconoce que los poderes públicos
canarios asumen como principios rectores de su política, entre otros, la protección
jurídica, económica y social de la familia y de las personas menores garantizando los
cuidados necesarios para su bienestar.
Las comunidades autónomas, al haber asumido las competencias previstas en el
artículo 148.1 de la Constitución Española, son las responsables de la protección de
menores en sus respectivos territorios. Así, cuando se constata que un menor se
encuentra en situación de desamparo, la entidad pública de protección de menores
competente territorialmente tiene que adoptar la tutela del mismo y las medidas de
protección necesarias para su guarda.
De acuerdo con el artículo 35.3 y 4 relativo a las personas menores de edad no
acompañadas de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social, en los supuestos en que los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a un extranjero indocumentado
cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se le dará, por los
servicios competentes de protección de menores, la atención inmediata que precise, de
cve: BOE-A-2021-4398
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 32213
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
4398
Decreto-ley 23/2020, de 23 de diciembre, por el que se modifica la normativa
de atención a la infancia para adaptar los centros de atención inmediata
como dispositivos de emergencia para el acogimiento de menores extranjeros
no acompañados.
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decretoley 23/2020, de 23 de diciembre, por el que se modifica la normativa de atención a la
infancia para adaptar los centros de atención inmediata como dispositivos de emergencia
para el acogimiento de menores extranjeros no acompañados, ordenando a la
ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.
El incremento constante de las llegadas de menores extranjeros no acompañados a
territorio español, especialmente durante el año en curso, ha tenido una incidencia
importante sobre los medios y recursos disponibles por parte de las entidades públicas
de protección de menores de las comunidades autónomas, especialmente en la
Comunidad Autónoma de Canarias, por ser frontera exterior sur de la Unión Europea y
por su cercanía a las costas del continente africano.
El respeto al principio del interés superior del menor, incorporado en los tratados
internacionales, en especial en la Convención sobre los Derechos del Niño, y en la
normativa interna, exige la atención de estos menores en el territorio español por parte
de las entidades públicas de protección de menores. Así, la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación del Código Civil y de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, respecto a las personas menores de edad extranjeras que se
encuentran en España, reconoce sus derechos a la educación, a la asistencia sanitaria y
a los servicios sociales, estableciendo como objetivo de los poderes públicos lograr la
plena integración de estos menores en la sociedad española.
El Estatuto de Autonomía de Canarias reconoce a las personas menores de edad «el
derecho a recibir la atención integral necesaria para el desarrollo de su personalidad y su
bienestar en el contexto familiar y social», conforme dispone el artículo 13.1 del mismo.
Además, el artículo 37.21, de los Principios rectores, reconoce que los poderes públicos
canarios asumen como principios rectores de su política, entre otros, la protección
jurídica, económica y social de la familia y de las personas menores garantizando los
cuidados necesarios para su bienestar.
Las comunidades autónomas, al haber asumido las competencias previstas en el
artículo 148.1 de la Constitución Española, son las responsables de la protección de
menores en sus respectivos territorios. Así, cuando se constata que un menor se
encuentra en situación de desamparo, la entidad pública de protección de menores
competente territorialmente tiene que adoptar la tutela del mismo y las medidas de
protección necesarias para su guarda.
De acuerdo con el artículo 35.3 y 4 relativo a las personas menores de edad no
acompañadas de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social, en los supuestos en que los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a un extranjero indocumentado
cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se le dará, por los
servicios competentes de protección de menores, la atención inmediata que precise, de
cve: BOE-A-2021-4398
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