I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Escuelas infantiles. (BOE-A-2021-4397)
Decreto-ley 22/2020, de 23 de diciembre, de garantía de las Escuelas Infantiles de titularidad municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 32210
ejecución en materia de régimen local, que incluye la fijación de las competencias y de
las potestades propias de los entes locales de conformidad con lo previsto en el Estatuto.
El artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, así como el
artículo 29.8 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria,
imponen a las Administraciones públicas los mandatos de promover el incremento
progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo y de coordinar las políticas
de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en
este ciclo, determinando a tal fin las condiciones en las que podrán establecerse
convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin
fines de lucro. En el mismo sentido, la disposición adicional decimoquinta de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, en consonancia con el artículo 25 de la Ley
reguladora de las Bases de Régimen Local, al regular las competencias municipales en
materia de educación infantil, en su primer apartado dispone que «las Administraciones
educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular
la gestión conjunta con las Administraciones locales».
La presente norma pretende habilitar competencialmente a los ayuntamientos
canarios, aún de modo transitorio y mientras se construye un instrumento de
cooperación definitivo, sujeto a los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, que impulse adecuadamente la educación de 0 a 3 años, para
el mantenimiento y la gestión de las escuelas municipales que impartan, o puedan
impartir, el primer ciclo de educación infantil. De acuerdo con la legislación básica de
régimen local, la determinación de una competencia propia como la aquí expuesta
precisa de la aprobación de una norma con rango de ley. Dado que resulta perentorio
garantizar que ninguna escuela infantil municipal pueda ver condicionada su actividad,
resulta obligada la utilización del Decreto-ley sin que otro procedimiento de tramitación
parlamentaria, siquiera por la vía de urgencia, pueda alcanzar dicho fin.
IV
El presente Decreto-ley está integrado por un artículo, una disposición adicional y
una disposición final.
El artículo único habilita a los ayuntamientos canarios para poder crear, mantener y
gestionar las escuelas infantiles de su titularidad, ya sea mediante gestión directa o
mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación de contratos del sector
público. Asimismo, en concordancia con el anterior, y utilizando la misma fórmula que
emplea el artículo 22.3 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se
establece el ingreso mínimo vital, se exime del requisito de los informes previstos en el
artículo 7.4 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local. Por último, se habilita
un plazo de 12 meses para la aprobación de un instrumento de cooperación para la
educación infantil que concrete, de un modo definitivo, las fórmulas adecuadas para su
gestión y financiación compartida.
La disposición adicional única permite a los ayuntamientos destinar la parte
condicionada del Fondo Canario de Financiación Municipal de 2021 a los gastos de esta
naturaleza, como se ha permitido en 2020.
La disposición final única dispone la entrada en vigor del presente Decreto-ley el
mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias», con vigencia para todo
el ejercicio 2021.
V
El Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin
que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro
Tribunal Constitucional (Sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F.5; 11/2002, de 17 de
enero, F.4; 137/2003, de 3 de julio, F.3; y 189/2005, de 7 de julio, F.3), subvenir una
situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de
cve: BOE-A-2021-4397
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 32210
ejecución en materia de régimen local, que incluye la fijación de las competencias y de
las potestades propias de los entes locales de conformidad con lo previsto en el Estatuto.
El artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, así como el
artículo 29.8 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria,
imponen a las Administraciones públicas los mandatos de promover el incremento
progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo y de coordinar las políticas
de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en
este ciclo, determinando a tal fin las condiciones en las que podrán establecerse
convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin
fines de lucro. En el mismo sentido, la disposición adicional decimoquinta de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, en consonancia con el artículo 25 de la Ley
reguladora de las Bases de Régimen Local, al regular las competencias municipales en
materia de educación infantil, en su primer apartado dispone que «las Administraciones
educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular
la gestión conjunta con las Administraciones locales».
La presente norma pretende habilitar competencialmente a los ayuntamientos
canarios, aún de modo transitorio y mientras se construye un instrumento de
cooperación definitivo, sujeto a los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, que impulse adecuadamente la educación de 0 a 3 años, para
el mantenimiento y la gestión de las escuelas municipales que impartan, o puedan
impartir, el primer ciclo de educación infantil. De acuerdo con la legislación básica de
régimen local, la determinación de una competencia propia como la aquí expuesta
precisa de la aprobación de una norma con rango de ley. Dado que resulta perentorio
garantizar que ninguna escuela infantil municipal pueda ver condicionada su actividad,
resulta obligada la utilización del Decreto-ley sin que otro procedimiento de tramitación
parlamentaria, siquiera por la vía de urgencia, pueda alcanzar dicho fin.
IV
El presente Decreto-ley está integrado por un artículo, una disposición adicional y
una disposición final.
El artículo único habilita a los ayuntamientos canarios para poder crear, mantener y
gestionar las escuelas infantiles de su titularidad, ya sea mediante gestión directa o
mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación de contratos del sector
público. Asimismo, en concordancia con el anterior, y utilizando la misma fórmula que
emplea el artículo 22.3 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se
establece el ingreso mínimo vital, se exime del requisito de los informes previstos en el
artículo 7.4 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local. Por último, se habilita
un plazo de 12 meses para la aprobación de un instrumento de cooperación para la
educación infantil que concrete, de un modo definitivo, las fórmulas adecuadas para su
gestión y financiación compartida.
La disposición adicional única permite a los ayuntamientos destinar la parte
condicionada del Fondo Canario de Financiación Municipal de 2021 a los gastos de esta
naturaleza, como se ha permitido en 2020.
La disposición final única dispone la entrada en vigor del presente Decreto-ley el
mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias», con vigencia para todo
el ejercicio 2021.
V
El Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin
que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro
Tribunal Constitucional (Sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F.5; 11/2002, de 17 de
enero, F.4; 137/2003, de 3 de julio, F.3; y 189/2005, de 7 de julio, F.3), subvenir una
situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de
cve: BOE-A-2021-4397
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Núm. 69