I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Escuelas infantiles. (BOE-A-2021-4397)
Decreto-ley 22/2020, de 23 de diciembre, de garantía de las Escuelas Infantiles de titularidad municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 32211
prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido
por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de
las leyes. Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto-ley
se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno
(SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta
decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC
de 28 de enero de 2020, Recurso de Inconstitucionalidad n.º 2208-2019), centradas en la
respuesta a una crisis sin precedentes en los ámbitos sanitario, económico y social.
Por lo expuesto en la presente exposición de motivos, concurren las circunstancias
de extraordinaria y urgente necesidad que señala el artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias como presupuesto habilitante para recurrir a este tipo de norma
en la que, además, se respetan los límites fijados en la misma norma para la aprobación
de la iniciativa propuesta.
Este Decreto-ley cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La necesidad, eficacia y proporcionalidad se ven plenamente
respaldadas dado el interés general en el que se funda, siendo el Decreto-ley el
instrumento más adecuado para recoger las medidas imprescindibles para garantizar su
consecución. Se ajusta al principio de seguridad jurídica y transparencia por su
coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de aplicación y la identificación clara
de su propósito, ofreciendo una explicación completa de su contenido en esta parte
expositiva. Finalmente, dado que la norma no impone cargas administrativas, más bien
al contrario, las elimina, se entiende plenamente cumplida la adecuación al principio de
eficiencia.
La medida contemplada ha sido informada por unanimidad por el Comité Ejecutivo
de la Federación Canaria de Municipios e informada de conformidad por el Consejo
Municipal de Canarias.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, a propuesta conjunta del Consejero de Administraciones
Públicas, Justicia y Seguridad y de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y
Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 23 de
diciembre de 2020, dispongo:
1. Los ayuntamientos canarios podrán proponer la creación de escuelas infantiles
municipales, así como mantener y gestionar las escuelas de su titularidad, ya sea
mediante gestión directa o mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación
de contratos del sector público.
2. La creación de escuelas infantiles, cuyos titulares sean los ayuntamientos
canarios, se realizará por convenio entre estos y la Consejería de Educación, de acuerdo
con los requisitos previstos en la normativa educativa.
3. El ejercicio de las funciones citadas en el apartado 1 del presente artículo no
requerirá, en ningún caso, los informes previos que establece el artículo 7.4 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
4. En el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la presente norma, la
Consejería competente en materia de educación aprobará un instrumento de
cooperación con los ayuntamientos canarios para el primer ciclo de educación infantil, en
el que se concreten las fórmulas adecuadas para su gestión y financiación compartida.
Disposición adicional única.
Utilización del Fondo Canario de Financiación Municipal.
Durante 2021, además de los recursos financieros existentes, los ayuntamientos
canarios podrán destinar hasta el 100% de la parte del Fondo, previsto en el
cve: BOE-A-2021-4397
Verificable en https://www.boe.es
Artículo único. Garantía de las escuelas municipales de titularidad municipal que
imparten el primer ciclo de educación infantil.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 32211
prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido
por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de
las leyes. Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto-ley
se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno
(SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta
decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC
de 28 de enero de 2020, Recurso de Inconstitucionalidad n.º 2208-2019), centradas en la
respuesta a una crisis sin precedentes en los ámbitos sanitario, económico y social.
Por lo expuesto en la presente exposición de motivos, concurren las circunstancias
de extraordinaria y urgente necesidad que señala el artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias como presupuesto habilitante para recurrir a este tipo de norma
en la que, además, se respetan los límites fijados en la misma norma para la aprobación
de la iniciativa propuesta.
Este Decreto-ley cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La necesidad, eficacia y proporcionalidad se ven plenamente
respaldadas dado el interés general en el que se funda, siendo el Decreto-ley el
instrumento más adecuado para recoger las medidas imprescindibles para garantizar su
consecución. Se ajusta al principio de seguridad jurídica y transparencia por su
coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de aplicación y la identificación clara
de su propósito, ofreciendo una explicación completa de su contenido en esta parte
expositiva. Finalmente, dado que la norma no impone cargas administrativas, más bien
al contrario, las elimina, se entiende plenamente cumplida la adecuación al principio de
eficiencia.
La medida contemplada ha sido informada por unanimidad por el Comité Ejecutivo
de la Federación Canaria de Municipios e informada de conformidad por el Consejo
Municipal de Canarias.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, a propuesta conjunta del Consejero de Administraciones
Públicas, Justicia y Seguridad y de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y
Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 23 de
diciembre de 2020, dispongo:
1. Los ayuntamientos canarios podrán proponer la creación de escuelas infantiles
municipales, así como mantener y gestionar las escuelas de su titularidad, ya sea
mediante gestión directa o mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación
de contratos del sector público.
2. La creación de escuelas infantiles, cuyos titulares sean los ayuntamientos
canarios, se realizará por convenio entre estos y la Consejería de Educación, de acuerdo
con los requisitos previstos en la normativa educativa.
3. El ejercicio de las funciones citadas en el apartado 1 del presente artículo no
requerirá, en ningún caso, los informes previos que establece el artículo 7.4 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
4. En el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la presente norma, la
Consejería competente en materia de educación aprobará un instrumento de
cooperación con los ayuntamientos canarios para el primer ciclo de educación infantil, en
el que se concreten las fórmulas adecuadas para su gestión y financiación compartida.
Disposición adicional única.
Utilización del Fondo Canario de Financiación Municipal.
Durante 2021, además de los recursos financieros existentes, los ayuntamientos
canarios podrán destinar hasta el 100% de la parte del Fondo, previsto en el
cve: BOE-A-2021-4397
Verificable en https://www.boe.es
Artículo único. Garantía de las escuelas municipales de titularidad municipal que
imparten el primer ciclo de educación infantil.