I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Escuelas infantiles. (BOE-A-2021-4397)
Decreto-ley 22/2020, de 23 de diciembre, de garantía de las Escuelas Infantiles de titularidad municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 32209
años dentro de su Política Palanca n.º 7 «Educación y conocimiento, formación continua
y desarrollo de capacidades».
II
Sin embargo, en el momento actual, es imprescindible, por urgente y necesario,
garantizar la actual red de escuelas infantiles de titularidad pública, que en esta
Comunidad Autónoma son fundamentalmente de titularidad municipal. Dichos servicios
son prestados por los ayuntamientos canarios como competencias impropias, esto es
distintas a las propias o a las delegadas, lo que implica que cada Entidad Local debe
cumplir en todo momento con los requisitos establecidos en el artículo 7.4 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. En particular,
respecto del requisito de la obtención del informe de sostenibilidad financiera previsto en
dicho precepto, la gravedad de la crisis derivada de la pandemia de la COVID-19 está
provocando un escenario económico financiero que, si bien de modo transitorio,
desvirtúa por completo los indicadores de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y
período medio de pago que sirven para determinar el sentido de dicho informe y por
ende, de la habilitación para el ejercicio de la competencia. En tanto en cuanto se
procede a implantar un modelo de gestión adecuado a los retos de la educación infantil,
Canarias no puede permitirse el cierre de ninguna escuela infantil por el deterioro
temporal de algún indicador o las dificultades en la obtención de dicho informe. Las
escuelas de titularidad pública resultan esenciales para garantizar, en el contexto del
Plan de Reactivación Económica y Social de Canarias, no solo la educación del
alumnado procedente de entornos sociales y culturales menos favorecidos, sino también
la eficacia de otras políticas sociales, como la igualdad de género y el acceso al mercado
laboral. De igual manera, en la medida de las posibilidades de cada municipio y en el
marco de su autonomía, deben removerse los obstáculos para la implantación de nuevas
unidades o la ampliación o mejora de las existentes, si fuera preciso, bien sea para
afrontar las necesidades derivadas de la crisis sanitaria, bien para dar una inmediata
respuesta a las demandas vecinales.
III
El Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye en su artículo 133 a la Comunidad
Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución sobre
educación. El artículo 21.1 del mismo, relativo a los derechos en el ámbito de la
educación establece que «todas las personas tienen derecho a una educación pública,
gratuita, aconfesional y de calidad, prestando especial atención a la educación infantil,
en los términos de la ley». De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 6/2014, de 25 de julio,
Canaria de Educación no Universitaria, la educación infantil constituye un primer y
fundamental eslabón educativo, siendo su objetivo «el desarrollo global de las
capacidades de los niños y las niñas durante los primeros años, al inicio del proceso de
aprendizaje». Por su parte, la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias,
artículo 11, recoge que los municipios canarios asumirán, en todo caso, las
competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad
Autónoma de Canarias, entre otras, en materia de educación.
El artículo 7.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que las
competencias propias de los municipios solo podrán ser determinadas por Ley y se
ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a
la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones
Públicas, a lo que se refieren también los apartados 4 y 5 del artículo 75 de nuestro
Estatuto de Autonomía, que amparan la posibilidad de atribuir competencias propias a
los ayuntamientos en materia de educación. De igual manera, el artículo 105 atribuye a
la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de
cve: BOE-A-2021-4397
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 32209
años dentro de su Política Palanca n.º 7 «Educación y conocimiento, formación continua
y desarrollo de capacidades».
II
Sin embargo, en el momento actual, es imprescindible, por urgente y necesario,
garantizar la actual red de escuelas infantiles de titularidad pública, que en esta
Comunidad Autónoma son fundamentalmente de titularidad municipal. Dichos servicios
son prestados por los ayuntamientos canarios como competencias impropias, esto es
distintas a las propias o a las delegadas, lo que implica que cada Entidad Local debe
cumplir en todo momento con los requisitos establecidos en el artículo 7.4 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. En particular,
respecto del requisito de la obtención del informe de sostenibilidad financiera previsto en
dicho precepto, la gravedad de la crisis derivada de la pandemia de la COVID-19 está
provocando un escenario económico financiero que, si bien de modo transitorio,
desvirtúa por completo los indicadores de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y
período medio de pago que sirven para determinar el sentido de dicho informe y por
ende, de la habilitación para el ejercicio de la competencia. En tanto en cuanto se
procede a implantar un modelo de gestión adecuado a los retos de la educación infantil,
Canarias no puede permitirse el cierre de ninguna escuela infantil por el deterioro
temporal de algún indicador o las dificultades en la obtención de dicho informe. Las
escuelas de titularidad pública resultan esenciales para garantizar, en el contexto del
Plan de Reactivación Económica y Social de Canarias, no solo la educación del
alumnado procedente de entornos sociales y culturales menos favorecidos, sino también
la eficacia de otras políticas sociales, como la igualdad de género y el acceso al mercado
laboral. De igual manera, en la medida de las posibilidades de cada municipio y en el
marco de su autonomía, deben removerse los obstáculos para la implantación de nuevas
unidades o la ampliación o mejora de las existentes, si fuera preciso, bien sea para
afrontar las necesidades derivadas de la crisis sanitaria, bien para dar una inmediata
respuesta a las demandas vecinales.
III
El Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye en su artículo 133 a la Comunidad
Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución sobre
educación. El artículo 21.1 del mismo, relativo a los derechos en el ámbito de la
educación establece que «todas las personas tienen derecho a una educación pública,
gratuita, aconfesional y de calidad, prestando especial atención a la educación infantil,
en los términos de la ley». De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 6/2014, de 25 de julio,
Canaria de Educación no Universitaria, la educación infantil constituye un primer y
fundamental eslabón educativo, siendo su objetivo «el desarrollo global de las
capacidades de los niños y las niñas durante los primeros años, al inicio del proceso de
aprendizaje». Por su parte, la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias,
artículo 11, recoge que los municipios canarios asumirán, en todo caso, las
competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad
Autónoma de Canarias, entre otras, en materia de educación.
El artículo 7.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que las
competencias propias de los municipios solo podrán ser determinadas por Ley y se
ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a
la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones
Públicas, a lo que se refieren también los apartados 4 y 5 del artículo 75 de nuestro
Estatuto de Autonomía, que amparan la posibilidad de atribuir competencias propias a
los ayuntamientos en materia de educación. De igual manera, el artículo 105 atribuye a
la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de
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