III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-4390)
Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el incentivo a la reducción de las mermas de transporte correspondientes al gas vehiculado del año 2013.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Sábado 20 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32077
En su virtud, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo
siguiente:
Primero.
Se procede a publicar el resultado de la aplicación de la fórmula del «Incentivo a la
reducción de mermas en la red de transporte» incluida en el artículo 5 de la Orden
ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos
relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las
actividades reguladas, al gas vehiculado durante el año 2013.
Dicha fórmula se ha evaluado aplicando los datos de gas vehiculado, mermas
retenidas y mermas reales del año 2013 proporcionados por Enagas GTS, S.A.U. en su
informe de supervisión de las mermas de transporte del año 2013.
Segundo.
En el apartado 1.º del anexo de la presente resolución se incluye el volumen de gas
natural retenido a los comercializadores por parte de los transportistas, calculado
multiplicando el volumen de gas introducido en los puntos de entrada del sistema gasista
por el porcentaje de mermas (0,2%) publicado en el artículo 17 de la Orden IET/2812/2012,
de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de
terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.
Las mermas retenidas han sido repartidas entre todos los transportistas de manera
proporcional al producto del volumen geométrico de su red por el volumen de gas natural
vehiculado, tal como establece el artículo 5.2 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de
noviembre. Los volúmenes de gas vehiculado y las mermas reales de cada transportista
corresponden con la información proporcionada por el Gestor Técnico del Sistema en su
Informe. En el apartado 2.º del anexo se publican los coeficientes de reparto calculados
según la fórmula anterior.
Se ha excluido el gas emitido desde la planta de regasificación BBG al ciclo combinado
BBE, conforme a lo dispuesto en la sentencia firme 61/2018, dictada por el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid en relación con el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por Bahía de Bizkaía Gas, S.L. contra la Resolución dictada por la Dirección
General de Política Energética y Minas, en fecha 14 de julio de 2015, por la que se
determina el incentivo a la reducción de las mermas de transporte de los años 2012 y
2013, que anuló la citada resolución y determinó que no cabía imputar mermas al gas
natural vehiculado desde la planta de regasificación BBG al ciclo combinado BBE.
Tercero.
Los saldos entre mermas retenidas repartidas y mermas reales para cada transportista,
así como su valoración económica se encuentran publicados en el apartado 3º del anexo.
Dicha valoración se ha realizado aplicando el precio medio del gas de operación del año
2013, cuyo valor es 32,71 €/MWh.
Como consecuencia de los apartados primero y segundo de la presente resolución, y
conforme con los cálculos incluidos en el anexo, el resumen de los cobros y pagos a
liquidar en el año 2013 es el siguiente:
A cobrar (€)
Enagas Transporte, S.A.U.
1.777.847
Enagas Transporte del Norte, S.A.U.
839.518
Gas Natural Transporte SDG, S.L.
847.755
A pagar (€)
cve: BOE-A-2021-4390
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 68
Sábado 20 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32077
En su virtud, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo
siguiente:
Primero.
Se procede a publicar el resultado de la aplicación de la fórmula del «Incentivo a la
reducción de mermas en la red de transporte» incluida en el artículo 5 de la Orden
ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos
relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las
actividades reguladas, al gas vehiculado durante el año 2013.
Dicha fórmula se ha evaluado aplicando los datos de gas vehiculado, mermas
retenidas y mermas reales del año 2013 proporcionados por Enagas GTS, S.A.U. en su
informe de supervisión de las mermas de transporte del año 2013.
Segundo.
En el apartado 1.º del anexo de la presente resolución se incluye el volumen de gas
natural retenido a los comercializadores por parte de los transportistas, calculado
multiplicando el volumen de gas introducido en los puntos de entrada del sistema gasista
por el porcentaje de mermas (0,2%) publicado en el artículo 17 de la Orden IET/2812/2012,
de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de
terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.
Las mermas retenidas han sido repartidas entre todos los transportistas de manera
proporcional al producto del volumen geométrico de su red por el volumen de gas natural
vehiculado, tal como establece el artículo 5.2 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de
noviembre. Los volúmenes de gas vehiculado y las mermas reales de cada transportista
corresponden con la información proporcionada por el Gestor Técnico del Sistema en su
Informe. En el apartado 2.º del anexo se publican los coeficientes de reparto calculados
según la fórmula anterior.
Se ha excluido el gas emitido desde la planta de regasificación BBG al ciclo combinado
BBE, conforme a lo dispuesto en la sentencia firme 61/2018, dictada por el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid en relación con el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por Bahía de Bizkaía Gas, S.L. contra la Resolución dictada por la Dirección
General de Política Energética y Minas, en fecha 14 de julio de 2015, por la que se
determina el incentivo a la reducción de las mermas de transporte de los años 2012 y
2013, que anuló la citada resolución y determinó que no cabía imputar mermas al gas
natural vehiculado desde la planta de regasificación BBG al ciclo combinado BBE.
Tercero.
Los saldos entre mermas retenidas repartidas y mermas reales para cada transportista,
así como su valoración económica se encuentran publicados en el apartado 3º del anexo.
Dicha valoración se ha realizado aplicando el precio medio del gas de operación del año
2013, cuyo valor es 32,71 €/MWh.
Como consecuencia de los apartados primero y segundo de la presente resolución, y
conforme con los cálculos incluidos en el anexo, el resumen de los cobros y pagos a
liquidar en el año 2013 es el siguiente:
A cobrar (€)
Enagas Transporte, S.A.U.
1.777.847
Enagas Transporte del Norte, S.A.U.
839.518
Gas Natural Transporte SDG, S.L.
847.755
A pagar (€)
cve: BOE-A-2021-4390
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.