III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-4390)
Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el incentivo a la reducción de las mermas de transporte correspondientes al gas vehiculado del año 2013.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Sábado 20 de marzo de 2021
A cobrar (€)
Redexis Gas, S.A.
Sec. III. Pág. 32078
A pagar (€)
–145.274
Gas Extremadura Transportista, S.L.
–64.778
Bahía de Bizkaia Gas, S.A.
Planta de Regasificación de Sagunto, S.A.
169.902
Regasificadora del Noroeste, S.A.
Total.
–1.619.339
3.635.022
–1.829.391
Dichas cantidades se abonarán o se cargarán como pago único en la primera
liquidación disponible.
Quinto.
El Gestor Técnico del Sistema procederá a devolver a los usuarios de la conexión
BBG-BBE el volumen de gas retenido en concepto de mermas durante el año 2013
(12.830.500 kWh) en un plazo máximo de 30 días desde la entrada en aplicación de la
presente resolución.
Dichos usuarios serán compensados por la diferencia de valor de dicho volumen de
gas en el momento de la devolución y el que tenía en el año 2013. El valor del gas natural
en el año 2013 se establece en 419.686 €, valor que resulta de multiplicar el volumen de
gas retenido por el valor promedio del gas de operación de dicho año (32,71 €/MWh) al
volumen de gas retenido. Como valor actual del gas se tomará el promedio de las
cotizaciones del Índice MIBGAS de los siete días naturales anteriores a la entrega del gas
por parte del Gestor Técnico del Sistema.
Adicionalmente, el Gestor Técnico del Sistema procederá a calcular de nuevo las
cantidades de gas natural devueltas a los comercializadores aplicando las nuevas cifras
de mermas retenidas. Los saldos que resulten se adicionarán o restarán en la siguiente
aplicación el procedimiento de liquidación de las mermas de transporte.
Mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se
procederá a calcular la diferencia anterior que será declarada por BBG como gasto
liquidable en la primera liquidación disponible. BBG deberá reintegrar dicha cantidad a los
usuarios a los que se retuvieron las citadas mermas en un plazo no superior a 20 días
naturales desde que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia apruebe la
liquidación.
Sexto.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de la notificación/publicación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto
en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 11 de febrero de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
cve: BOE-A-2021-4390
Verificable en https://www.boe.es
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.
Núm. 68
Sábado 20 de marzo de 2021
A cobrar (€)
Redexis Gas, S.A.
Sec. III. Pág. 32078
A pagar (€)
–145.274
Gas Extremadura Transportista, S.L.
–64.778
Bahía de Bizkaia Gas, S.A.
Planta de Regasificación de Sagunto, S.A.
169.902
Regasificadora del Noroeste, S.A.
Total.
–1.619.339
3.635.022
–1.829.391
Dichas cantidades se abonarán o se cargarán como pago único en la primera
liquidación disponible.
Quinto.
El Gestor Técnico del Sistema procederá a devolver a los usuarios de la conexión
BBG-BBE el volumen de gas retenido en concepto de mermas durante el año 2013
(12.830.500 kWh) en un plazo máximo de 30 días desde la entrada en aplicación de la
presente resolución.
Dichos usuarios serán compensados por la diferencia de valor de dicho volumen de
gas en el momento de la devolución y el que tenía en el año 2013. El valor del gas natural
en el año 2013 se establece en 419.686 €, valor que resulta de multiplicar el volumen de
gas retenido por el valor promedio del gas de operación de dicho año (32,71 €/MWh) al
volumen de gas retenido. Como valor actual del gas se tomará el promedio de las
cotizaciones del Índice MIBGAS de los siete días naturales anteriores a la entrega del gas
por parte del Gestor Técnico del Sistema.
Adicionalmente, el Gestor Técnico del Sistema procederá a calcular de nuevo las
cantidades de gas natural devueltas a los comercializadores aplicando las nuevas cifras
de mermas retenidas. Los saldos que resulten se adicionarán o restarán en la siguiente
aplicación el procedimiento de liquidación de las mermas de transporte.
Mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se
procederá a calcular la diferencia anterior que será declarada por BBG como gasto
liquidable en la primera liquidación disponible. BBG deberá reintegrar dicha cantidad a los
usuarios a los que se retuvieron las citadas mermas en un plazo no superior a 20 días
naturales desde que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia apruebe la
liquidación.
Sexto.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de la notificación/publicación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto
en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 11 de febrero de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
cve: BOE-A-2021-4390
Verificable en https://www.boe.es
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.