III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-4390)
Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el incentivo a la reducción de las mermas de transporte correspondientes al gas vehiculado del año 2013.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Sábado 20 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32076
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se determina el incentivo a la reducción de las
mermas de transporte correspondientes al gas vehiculado del año 2013.
El artículo 5.2 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre de 2011, por la que se
regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y la retribución de las actividades reguladas estableció un incentivo anual para la
reducción de las mermas de las redes de transporte.
Posteriormente, la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen
los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la
retribución de las actividades reguladas, en su disposición final cuarta modificó el
redactado del artículo 5 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, estableciendo un
nuevo procedimiento de cálculo del incentivo.
Por último, la disposición transitoria segunda de la Orden IET/2355/2014, de 12 de
diciembre, por la que se establece la retribución de las actividades reguladas del sector
gasista para el segundo período de 2014, determinó que, durante los años 2011, 2012
y 2013 el procedimiento de incentivo a la reducción de las mermas de transporte se
calculará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden ITC/3128/2011, de 17
de noviembre, en la redacción vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden
IET/2446/2013, de 27 de diciembre.
Con fecha de 30 de abril de 2014, el Gestor Técnico del Sistema remitió el informe de
supervisión de mermas en la red de transporte correspondiente al año 2013. Asimismo, la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con fecha de 21 de mayo de 2015,
emitió el «Informe para la valoración de las mermas en el sistema de transporte de gas
natural correspondientes al año 2013».
En consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Orden
ITC/3128/2011, de 17 de noviembre de 2011, procede dictar la presente resolución
liquidando a cada empresa transportista el incentivo correspondiente.
El 2 de noviembre de 2015, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º.35 de la Ley
3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, la propuesta de resolución fue enviada a la Comisión para su preceptivo
informe, que con fecha 17 de diciembre de 2015 fue aprobado por su Sala de Supervisión
Regulatoria.
El 12 de febrero de 2016 la propuesta de resolución, junto con los datos empleados en
su elaboración fue remitida las sociedades afectadas al objeto de que emitieran las
alegaciones que consideraran oportunas en cumplimiento del preceptivo trámite de
audiencia de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Posteriormente, la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de
febrero de 2018 nº 61/2018, dictada en relación con el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por Bahía de Bizkaía Gas, S.L. (BBG) contra la Resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas, de 14 de julio de 2015, por la que se determina el
incentivo a la reducción de las mermas de transporte de los años 2012 y 20l3, anuló la
citada resolución y determinó que no cabía imputar mermas al gas natural vehiculado
desde la planta de regasificación BBG al ciclo combinado BBE. Consecuentemente, dicho
gas ha sido excluido de los cálculos de la presente resolución.
A la vista de los cambios introducidos en relación a la versión originalmente enviada a
audiencia, se envió nuevamente a audiencia el 4 de junio de 2020.
cve: BOE-A-2021-4390
Verificable en https://www.boe.es
4390
Núm. 68
Sábado 20 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32076
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se determina el incentivo a la reducción de las
mermas de transporte correspondientes al gas vehiculado del año 2013.
El artículo 5.2 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre de 2011, por la que se
regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y la retribución de las actividades reguladas estableció un incentivo anual para la
reducción de las mermas de las redes de transporte.
Posteriormente, la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen
los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la
retribución de las actividades reguladas, en su disposición final cuarta modificó el
redactado del artículo 5 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, estableciendo un
nuevo procedimiento de cálculo del incentivo.
Por último, la disposición transitoria segunda de la Orden IET/2355/2014, de 12 de
diciembre, por la que se establece la retribución de las actividades reguladas del sector
gasista para el segundo período de 2014, determinó que, durante los años 2011, 2012
y 2013 el procedimiento de incentivo a la reducción de las mermas de transporte se
calculará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden ITC/3128/2011, de 17
de noviembre, en la redacción vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden
IET/2446/2013, de 27 de diciembre.
Con fecha de 30 de abril de 2014, el Gestor Técnico del Sistema remitió el informe de
supervisión de mermas en la red de transporte correspondiente al año 2013. Asimismo, la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con fecha de 21 de mayo de 2015,
emitió el «Informe para la valoración de las mermas en el sistema de transporte de gas
natural correspondientes al año 2013».
En consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Orden
ITC/3128/2011, de 17 de noviembre de 2011, procede dictar la presente resolución
liquidando a cada empresa transportista el incentivo correspondiente.
El 2 de noviembre de 2015, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º.35 de la Ley
3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, la propuesta de resolución fue enviada a la Comisión para su preceptivo
informe, que con fecha 17 de diciembre de 2015 fue aprobado por su Sala de Supervisión
Regulatoria.
El 12 de febrero de 2016 la propuesta de resolución, junto con los datos empleados en
su elaboración fue remitida las sociedades afectadas al objeto de que emitieran las
alegaciones que consideraran oportunas en cumplimiento del preceptivo trámite de
audiencia de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Posteriormente, la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de
febrero de 2018 nº 61/2018, dictada en relación con el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por Bahía de Bizkaía Gas, S.L. (BBG) contra la Resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas, de 14 de julio de 2015, por la que se determina el
incentivo a la reducción de las mermas de transporte de los años 2012 y 20l3, anuló la
citada resolución y determinó que no cabía imputar mermas al gas natural vehiculado
desde la planta de regasificación BBG al ciclo combinado BBE. Consecuentemente, dicho
gas ha sido excluido de los cálculos de la presente resolución.
A la vista de los cambios introducidos en relación a la versión originalmente enviada a
audiencia, se envió nuevamente a audiencia el 4 de junio de 2020.
cve: BOE-A-2021-4390
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