I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-4371)
Orden TED/257/2021, de 18 de marzo, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2019, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Sábado 20 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31949
De este modo, cumple con el principio de necesidad al ser la aprobación de esta
orden ministerial el instrumento definido en el artículo 3 de la Orden IET/1345/2015, de 2
de julio, para realizar la actualización de los valores de la retribución a la operación de
las instalaciones con derecho a la percepción del régimen retributivo específico prevista
en el artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. También cumple con el
principio de eficacia, al ser la norma adecuada para la consecución de dichos objetivos.
Se adecua, asimismo, al principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios para la consecución de los fines previstos en la misma.
Por otra parte, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al desarrollar y ser
coherente con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven
de fundamento.
También cumple con el principio de transparencia, al evacuarse, en su tramitación,
los correspondientes trámites de información pública y audiencia. Además, define
claramente sus objetivos, tanto en el preámbulo del mismo como en la Memoria de
Análisis del Impacto normativo que le acompaña.
Por último, es coherente con el principio de eficiencia, dado que esta norma no
impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
De conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, esta orden ministerial ha sido sometida a información pública y trámite de
audiencia mediante su publicación en el portal web del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. Adicionalmente, el trámite de audiencia también ha
sido evacuado mediante consulta a los representantes del Consejo Consultivo de
Electricidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo a lo
previsto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, del que forman parte las
comunidades autónomas.
Según lo establecido en el artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, lo dispuesto
en esta orden ministerial ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia en su informe denominado «Acuerdo por el que se emite informe sobre
la propuesta de orden por la que se establecen los valores de la retribución a la
operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2019, aplicables a
determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos», de fecha 14 de octubre de 2020
(IPN/CNMC/019/20).
Mediante acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
de 17 de marzo de 2021, se ha autorizado a la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar esta orden.
En su virtud, dispongo:
Constituye el objeto de esta orden la fijación de los valores de la retribución a la
operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2019 resultantes de la
aplicación de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la
metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con
régimen retributivo específico.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
Esta orden será de aplicación a las instalaciones tipo aprobadas en desarrollo del
Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos,
cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible. Las
cve: BOE-A-2021-4371
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.
Núm. 68
Sábado 20 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31949
De este modo, cumple con el principio de necesidad al ser la aprobación de esta
orden ministerial el instrumento definido en el artículo 3 de la Orden IET/1345/2015, de 2
de julio, para realizar la actualización de los valores de la retribución a la operación de
las instalaciones con derecho a la percepción del régimen retributivo específico prevista
en el artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. También cumple con el
principio de eficacia, al ser la norma adecuada para la consecución de dichos objetivos.
Se adecua, asimismo, al principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios para la consecución de los fines previstos en la misma.
Por otra parte, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al desarrollar y ser
coherente con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven
de fundamento.
También cumple con el principio de transparencia, al evacuarse, en su tramitación,
los correspondientes trámites de información pública y audiencia. Además, define
claramente sus objetivos, tanto en el preámbulo del mismo como en la Memoria de
Análisis del Impacto normativo que le acompaña.
Por último, es coherente con el principio de eficiencia, dado que esta norma no
impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
De conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, esta orden ministerial ha sido sometida a información pública y trámite de
audiencia mediante su publicación en el portal web del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. Adicionalmente, el trámite de audiencia también ha
sido evacuado mediante consulta a los representantes del Consejo Consultivo de
Electricidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo a lo
previsto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, del que forman parte las
comunidades autónomas.
Según lo establecido en el artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, lo dispuesto
en esta orden ministerial ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia en su informe denominado «Acuerdo por el que se emite informe sobre
la propuesta de orden por la que se establecen los valores de la retribución a la
operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2019, aplicables a
determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos», de fecha 14 de octubre de 2020
(IPN/CNMC/019/20).
Mediante acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
de 17 de marzo de 2021, se ha autorizado a la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar esta orden.
En su virtud, dispongo:
Constituye el objeto de esta orden la fijación de los valores de la retribución a la
operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2019 resultantes de la
aplicación de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la
metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con
régimen retributivo específico.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
Esta orden será de aplicación a las instalaciones tipo aprobadas en desarrollo del
Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos,
cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible. Las
cve: BOE-A-2021-4371
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.