I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-4371)
Orden TED/257/2021, de 18 de marzo, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2019, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Sábado 20 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31950
instalaciones tipo afectadas por la actualización son las correspondientes a los
siguientes colectivos:
a) Instalaciones tipo de los grupos a.1, b.6 y b.8 definidos en el artículo 2 del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio.
b) Instalaciones tipo correspondientes a instalaciones acogidas a la disposición
transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que hubieran estado
acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo,
por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Artículo 3. Actualización de la retribución a la operación para el segundo semestre
natural del año 2019.
1. La actualización de la retribución a la operación, correspondiente al segundo
semestre natural del año 2019, de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación
dependan esencialmente del precio del combustible, se realizará de acuerdo con lo
previsto en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.
2. Los datos necesarios para la aplicación de la citada metodología se recogen en
el anexo I de esta orden.
Los valores de los parámetros A, B y C del segundo semestre natural del año 2019
de las instalaciones tipo, son los establecidos en el anexo I de la Orden TED/668/2020,
de 17 de julio, por la que se establecen los parámetros retributivos para el periodo
comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019 como consecuencia
de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, y por la
que se revisan los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer
semestre natural del año 2019.
La presente orden utiliza los valores de la retribución a la operación del segundo
trimestre de 2019 establecidos en el anexo II de la citada orden.
3. Los valores de la retribución a la operación de las instalaciones tipo, aplicables al
segundo semestre natural del año 2019 resultantes de la metodología y datos citados
anteriormente se incluyen en el anexo II de esta orden.
Disposición adicional única.
Liquidación del régimen retributivo específico.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como organismo
encargado de las liquidaciones y con el fin de adaptar la retribución del régimen
retributivo específico a la modificación de los parámetros retributivos establecidos en
esta orden, procederá a liquidar las cantidades resultantes a cada una de las
instalaciones afectadas por dicha modificación en la primera liquidación en la que se
disponga de los ajustes correspondientes tras la entrada en vigor de esta orden.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Disposición final primera. Modificación de la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero,
por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo
aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir
de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su
aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020.
Se modifica la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los
parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones
de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su
inicio el 1 de enero de 2020, de la siguiente forma:
cve: BOE-A-2021-4371
Verificable en https://www.boe.es
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente orden.
Núm. 68
Sábado 20 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31950
instalaciones tipo afectadas por la actualización son las correspondientes a los
siguientes colectivos:
a) Instalaciones tipo de los grupos a.1, b.6 y b.8 definidos en el artículo 2 del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio.
b) Instalaciones tipo correspondientes a instalaciones acogidas a la disposición
transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que hubieran estado
acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo,
por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Artículo 3. Actualización de la retribución a la operación para el segundo semestre
natural del año 2019.
1. La actualización de la retribución a la operación, correspondiente al segundo
semestre natural del año 2019, de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación
dependan esencialmente del precio del combustible, se realizará de acuerdo con lo
previsto en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.
2. Los datos necesarios para la aplicación de la citada metodología se recogen en
el anexo I de esta orden.
Los valores de los parámetros A, B y C del segundo semestre natural del año 2019
de las instalaciones tipo, son los establecidos en el anexo I de la Orden TED/668/2020,
de 17 de julio, por la que se establecen los parámetros retributivos para el periodo
comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019 como consecuencia
de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, y por la
que se revisan los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer
semestre natural del año 2019.
La presente orden utiliza los valores de la retribución a la operación del segundo
trimestre de 2019 establecidos en el anexo II de la citada orden.
3. Los valores de la retribución a la operación de las instalaciones tipo, aplicables al
segundo semestre natural del año 2019 resultantes de la metodología y datos citados
anteriormente se incluyen en el anexo II de esta orden.
Disposición adicional única.
Liquidación del régimen retributivo específico.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como organismo
encargado de las liquidaciones y con el fin de adaptar la retribución del régimen
retributivo específico a la modificación de los parámetros retributivos establecidos en
esta orden, procederá a liquidar las cantidades resultantes a cada una de las
instalaciones afectadas por dicha modificación en la primera liquidación en la que se
disponga de los ajustes correspondientes tras la entrada en vigor de esta orden.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Disposición final primera. Modificación de la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero,
por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo
aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir
de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su
aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020.
Se modifica la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los
parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones
de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su
inicio el 1 de enero de 2020, de la siguiente forma:
cve: BOE-A-2021-4371
Verificable en https://www.boe.es
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente orden.