I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-4371)
Orden TED/257/2021, de 18 de marzo, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2019, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31948
de enero de 2017. Dicha orden actualizó los parámetros retributivos de las instalaciones
tipo para el semiperiodo regulatorio comprendido entre 1 de enero de 2017 y 31 de
diciembre de 2019 y fijó, en su caso, los valores de la retribución a la operación que
serían de aplicación durante el primer semestre de 2017.
Esta orden da cumplimiento a lo previsto en el artículo 20.2 del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, que establece que al finalizar cada semiperiodo
regulatorio se podrán revisar mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, las estimaciones de ingresos
estándar de las instalaciones tipo por la venta de la energía valorada al precio del
mercado, así como los parámetros retributivos directamente relacionados con éstos.
e) Orden ETU/1046/2017, de 27 de octubre. Esta orden actualizó los valores de
retribución a la operación para el segundo semestre natural de 2017.
f) Orden ETU/360/2018, de 6 de abril, que actualizó los valores de retribución a la
operación para el primer semestre natural de 2018.
g) Orden TEC/1174/2018, de 8 de noviembre. Esta orden es solo de aplicación a
las instalaciones de tratamiento y reducción de purines, y en ella se aprueban los
parámetros retributivos de las instalaciones tipo en su ámbito de aplicación, entre ellos
los valores de la retribución a la operación y sus actualizaciones en función del precio del
combustible hasta el primer semestre de 2018 incluido.
h) Orden TEC/427/2019, de 5 de abril. Esta orden actualizó los valores de
retribución a la operación para el segundo semestre natural de 2018.
i) Orden TED/668/2020, de 17 de julio, por la que se establecen los parámetros
retributivos para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio
de 2019 como consecuencia de la disposición adicional octava del Real Decretoley 15/2018, de 5 de octubre, y por la que se revisan los valores de la retribución a la
operación correspondientes al primer semestre natural del año 2019.
La presente orden fija los valores de la retribución a la operación de las instalaciones
tipo cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible,
que serán de aplicación durante el segundo semestre natural del año 2019, dando así
cumplimiento a lo previsto en el citado artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de
junio, y en el artículo 3 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, que establece que la
actualización de los valores de la retribución a la operación se realizará semestralmente,
y serán de aplicación desde el 1 de enero o desde el 1 de julio según corresponda al
primer o al segundo semestre del año. Por otra parte, se establece que la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, como organismo encargado de las
liquidaciones y con el fin de adaptar la retribución del régimen retributivo específico a la
modificación de los parámetros retributivos establecidos en esta orden, procederá a
liquidar las cantidades resultantes a cada una de las instalaciones afectadas por dicha
modificación en la primera liquidación en la que se disponga de los ajustes
correspondientes tras la entrada en vigor de esta orden.
Adicionalmente, se lleva a cabo una modificación en los anexos de la Orden
TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de
las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos
de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020, como
consecuencia de errores detectados en dicha orden.
II
Esta Orden ministerial ha sido elaborada teniendo en cuenta los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que
conforman los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2021-4371
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68
Sábado 20 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31948
de enero de 2017. Dicha orden actualizó los parámetros retributivos de las instalaciones
tipo para el semiperiodo regulatorio comprendido entre 1 de enero de 2017 y 31 de
diciembre de 2019 y fijó, en su caso, los valores de la retribución a la operación que
serían de aplicación durante el primer semestre de 2017.
Esta orden da cumplimiento a lo previsto en el artículo 20.2 del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, que establece que al finalizar cada semiperiodo
regulatorio se podrán revisar mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, las estimaciones de ingresos
estándar de las instalaciones tipo por la venta de la energía valorada al precio del
mercado, así como los parámetros retributivos directamente relacionados con éstos.
e) Orden ETU/1046/2017, de 27 de octubre. Esta orden actualizó los valores de
retribución a la operación para el segundo semestre natural de 2017.
f) Orden ETU/360/2018, de 6 de abril, que actualizó los valores de retribución a la
operación para el primer semestre natural de 2018.
g) Orden TEC/1174/2018, de 8 de noviembre. Esta orden es solo de aplicación a
las instalaciones de tratamiento y reducción de purines, y en ella se aprueban los
parámetros retributivos de las instalaciones tipo en su ámbito de aplicación, entre ellos
los valores de la retribución a la operación y sus actualizaciones en función del precio del
combustible hasta el primer semestre de 2018 incluido.
h) Orden TEC/427/2019, de 5 de abril. Esta orden actualizó los valores de
retribución a la operación para el segundo semestre natural de 2018.
i) Orden TED/668/2020, de 17 de julio, por la que se establecen los parámetros
retributivos para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio
de 2019 como consecuencia de la disposición adicional octava del Real Decretoley 15/2018, de 5 de octubre, y por la que se revisan los valores de la retribución a la
operación correspondientes al primer semestre natural del año 2019.
La presente orden fija los valores de la retribución a la operación de las instalaciones
tipo cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible,
que serán de aplicación durante el segundo semestre natural del año 2019, dando así
cumplimiento a lo previsto en el citado artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de
junio, y en el artículo 3 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, que establece que la
actualización de los valores de la retribución a la operación se realizará semestralmente,
y serán de aplicación desde el 1 de enero o desde el 1 de julio según corresponda al
primer o al segundo semestre del año. Por otra parte, se establece que la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, como organismo encargado de las
liquidaciones y con el fin de adaptar la retribución del régimen retributivo específico a la
modificación de los parámetros retributivos establecidos en esta orden, procederá a
liquidar las cantidades resultantes a cada una de las instalaciones afectadas por dicha
modificación en la primera liquidación en la que se disponga de los ajustes
correspondientes tras la entrada en vigor de esta orden.
Adicionalmente, se lleva a cabo una modificación en los anexos de la Orden
TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de
las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos
de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020, como
consecuencia de errores detectados en dicha orden.
II
Esta Orden ministerial ha sido elaborada teniendo en cuenta los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que
conforman los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2021-4371
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68