I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Impuestos. (BOE-A-2021-4374)
Decreto-ley 21/2020, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 32000

[2020/0163 (CNS)] {SWD(2020) 154 final} («Boletín Oficial del Parlamento de Canarias»
número 370, de 16/10/2020), manifiesta que «[e]l objetivo de esta medida es compensar
a los productores de las Islas Canarias por las dificultades permanentes que
experimentan debido a su aislamiento, a su dependencia en lo que respecta a la energía
y las materias primas, a la obligación de acumular existencias, al tamaño reducido del
mercado local y a una actividad exportadora poco desarrollada. Tomadas en su conjunto,
estas limitaciones suponen un sobrecoste para los productos de fabricación local, por lo
que, de no adoptarse medidas específicas, la competitividad de los productores locales
sería inferior a la de los productores de Europa continental, incluso teniendo en cuenta el
coste del transporte de las mercancías a las Islas Canarias. Todo ello dificultaría el
mantenimiento de una producción local. Las medidas específicas tienen por objeto
reforzar la industria local mediante la compensación de los costes adicionales en que
incurren las empresas y la consiguiente instauración de condiciones de competencia
equitativas.
La propuesta considera que el AIEM constituye un instrumento al servicio de los
objetivos de desarrollo autónomo de los sectores industriales productivos canarios y de
diversificación de la economía canaria. Por ende, esta excepción continúa estando
justificada como contribución a la promoción de las actividades locales en el marco de la
estrategia de desarrollo económico y social de Canarias, al continuar persistiendo los
hándicaps de la industria canaria y, en particular, los ligados a los sobrecostes de la
ultraperiferia, evidenciados por el Estudio de sobrecostes de la economía canaria de
mayo de 2019, el estudio específico de sobrecostes de las ramas de AIEM, también de
mayo de 2019, que se deriva del anterior y un gran número de fichas de justificación de
la propuesta por producto elaboradas por Canarias para la preparación del expediente.»
Se puede afirmar, por lo tanto, que la modificación del AIEM que el Decreto ley
contiene no personaliza ni repercute sensiblemente en el reparto de la carga tributaria
del sistema fiscal de Canarias, según criterios de capacidad económica, igualdad y
progresividad, y que no provoca un cambio sustancial de la posición de los ciudadanos
en el conjunto del sistema tributario, de manera que no afecta a la esencia del deber
constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el
artículo 31.2 de la Constitución (SSTC 137/2003, de 3 de julio, 108/2004, de 30 de junio
y 189/2005, de 7 de julio, citadas).
VI
El contenido dispositivo del Decreto ley tiene, como se ha expuesto, un propósito principal,
que no es otro que adecuar los listados de productos que conforman el ámbito objetivo del hecho
imponible y de la exención del AIEM a la nueva autorización comunitaria plasmada en la
Decisión 2020/1792 del Consejo citada. Para ello, se modifican los anexos I y II de la Ley 4/2014,
de 26 de junio. Asimismo, se suprime el apartado 4 del artículo 3, el cual hace referencia a la
sistemática de los anexos de la Ley según la estructura del arancel aduanero común. El
contenido de tal apartado pasa ahora a estructurase dentro de la disposición adicional tercera
relativa a la revisión de los anexos de la Ley. Dicha nueva disposición adicional que se introduce
en la Ley 4/2014, de 26 de junio, la tercera, tiene por objeto permitir las actualizaciones de
productos afectados por el tributo en atención a la valoración que haya de hacerse de las
repercusiones del mismo y su contribución al fomento o mantenimiento de las actividades
económicas locales. Finalmente, se establece la vigencia del Decreto ley a partir del día 1 de
enero de 2021 para dar debido cumplimiento a la reiterada Decisión (UE) 2020/1792.
El presente del Decreto ley ha tenido en cuenta las consideraciones manifestadas
por el Consejo Consultivo de Canarias en su dictamen 546/2020, de 18 de diciembre,
emitido en relación con el proyecto de ley tramitado por el Gobierno de Canarias para la
modificación de la Ley 4/2014, de 26 de junio. Asimismo, se eliminan del contenido
normativo aquellas previsiones inicialmente incorporadas a la iniciativa legislativa del
Gobierno en las que no concurren las características necesarias para acudir a la
legislación de urgencia.

cve: BOE-A-2021-4374
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Núm. 68