I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Impuestos. (BOE-A-2021-4374)
Decreto-ley 21/2020, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Sábado 20 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 32001

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, a propuesta del Consejero de Hacienda, Presupuestos y
Asuntos Europeos, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 23
de diciembre de 2020, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la
regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas
Canarias.
Se modifica la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del
arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias, en los
siguientes términos:
Uno. Se suprime el apartado 4 del artículo 3.
Dos. Se añade una disposición adicional, la tercera, con la siguiente redacción.
«Tercera.

Revisión de los Anexos I y II.

«1. Sin perjuicio del informe previsto en el artículo 4 de la Decisión (UE)
2020/1792 del Consejo de 16 de noviembre de 2020, sobre el impuesto AIEM
aplicable en las Islas Canarias, el Gobierno de Canarias a partir del año 2024
podrá analizar las solicitudes presentadas respecto a los diferentes productos para
que, previa comunicación a la Comisión Europea, se autorice la exclusión,
modificación o inclusión de productos en el anexo II de la presente Ley, estando
limitadas las inclusiones a productos dentro de las partidas a 4 dígitos contenidas
en el anexo I de la citada Decisión.
2. Los Anexos I y II de esta ley se establecen siguiendo la estructura del
anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987,
relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
Cuando se produzcan variaciones en la estructura del arancel aduanero común, el
consejero competente en materia tributaria procederá a la actualización formal de
las correspondientes referencias contenidas en los Anexos I y II de esta Ley. Tal
actualización formal de referencias en ningún caso podrá suponer la inclusión o
exclusión de bienes.»
Tres.

El anexo I queda redactado del modo siguiente:
«ANEXO I

P. estadística

Descripción

Tipo

0203.11

En canales o medias canales. Solamente gravada la carne de la especie porcina fresca o refrigerada.

15

0203.12

Piernas, paletas y sus trozos sin deshuesar. Solamente gravada la carne de la especie porcina fresca o refrigerada.

15

0203.19

Las demás. Solamente gravada la carne de la especie porcina fresca o refrigerada.

15

0204.50

Carne de animales de la especie caprina, fresca, refrigerada o congelada.

5

0207.11

Sin trocear, frescos o refrigerados, de aves de la especie Gallus domesticus.

10

0207.13

Trozos y despojos, frescos o refrigerados, de aves de la especie Gallus domesticus.

10

0407.21.00.00 Los demás huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus.

15

0603.11.00.00 Rosas frescas.

5

0701.90

Patatas frescas o refrigeradas, excepto para siembra.

15

0703

Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados. Solamente gravadas las
cebollas.

15

cve: BOE-A-2021-4374
Verificable en https://www.boe.es

Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca