I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Impuestos. (BOE-A-2021-4374)
Decreto-ley 21/2020, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31997

En virtud de la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas
Sentencia 14/2020, de 28 de enero de 2020, FJ 2) es exigible «que el Gobierno haga
una definición "explícita y razonada" de la situación concurrente, y segundo, que exista
además una "conexión de sentido" entre la situación definida y las medidas que en el
decreto-ley se adopten.»
La definición «explícita y razonada» de la situación puede contenerse en la
exposición de motivos del Decreto ley, en el debate parlamentario de convalidación y, en
su caso, en el expediente de elaboración de la norma [STC 61/2018, FJ 4 d), con cita de
otras]. Pues bien, de la lectura de la presente exposición de motivos se evidencia que el
Gobierno de Canarias quiere subvenir una situación caracterizada por la gran
inseguridad jurídica que se produciría de no aprobarse el presente Decreto ley y,
básicamente, en lo relativo a la necesaria adaptación del anexo II de la Ley 4/2014. En
este sentido, existe plena homogeneidad entre la situación descrita en la exposición de
motivos y la reforma contenida en la parte dispositiva; por tanto, existe «conexión de
sentido» entre la situación definida y las medidas que en el Decreto ley se adoptan.
De acuerdo con el artículo 5 de la Decisión (UE) 2020/1792, la misma es aplicable
desde el día 1 de enero de 2021, resultando necesario, por tanto, modificar, con efectos
desde esta fecha, la regulación legal del AIEM para su adaptación a la citada Decisión.
Finalizado a mediados del mes de octubre de 2020 el examen de los datos y
reuniones sectoriales para determinar los productos cuya manufactura se deseaba
proteger, el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2020,
queda enterado del anteproyecto de ley de modificación de la Ley 4/2014 elaborado por
el órgano competente de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos,
y ordena su tramitación urgente; sin embargo, varios son los motivos que dificultan que,
con anterioridad al día 1 de enero de 2021, el Parlamento de Canarias pueda aprobar,
por la vía normal, el proyecto de ley de modificación de la Ley 4/2014, incluso por el
procedimiento abreviado de tramitación o el procedimiento de lectura única, a saber:
– La publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 1 de diciembre
de 2020 de la Decisión 2020/1792, de cuyo contenido dependía la redacción definitiva
del proyecto de ley; en especial el mantenimiento, modificación, adición o supresión de
bienes muebles corporales que integra el anexo II y, por ende, parte del anexo I de la
Ley 4/2012.
– Conforme con lo previsto en el artículo 11.1.A.b) de la Ley 5/2002, de 3 de junio,
del Consejo Consultivo de Canarias, los proyectos de ley, exceptuados los relativos a las
leyes de presupuestos, deben ser dictaminados preceptivamente por el Consejo
Consultivo antes de su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno.
Debe tenerse en cuenta que conforme al artículo 3.2 de la citada Ley 5/2002, emitido
un dictamen por el Consejo Consultivo sobre un asunto, su solicitante no podrá recabar,
para el mismo procedimiento y en los mismos términos, ningún otro informe de cualquier
otro órgano de la Comunidad Autónoma o del Estado; de ello deriva que dicho dictamen
sea el último trámite antes de la aprobación por el Gobierno de Canarias. El dictamen,
pese a la colaboración institucional manifestada en su urgente aprobación, fue emitido
con fecha 18 de diciembre de 2020, concluido el último Pleno del Parlamento de
Canarias previsto para 2020.
– De acuerdo con el apartado cuatro de la disposición adicional octava de la
Ley 22/2009, los proyectos normativos de rango legal de modificación de la normativa
del AIEM deberán ser sometidos a informe del Ministerio de Hacienda, con carácter
previo a su remisión al Parlamento de Canarias; a ello hay que añadir, que el informe
debe ser favorable cuando se trate de la adición de bienes muebles corporales, como es
el supuesto que nos ocupa, en el anexo II de la Ley 4/2014.
El informe favorable de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda
fue emitido con fecha 27 de noviembre de 2020.
– El calendario de plenos y comisiones del Parlamento de Canarias para el mes de
diciembre de 2020, cuyo último pleno estaba fijado para el día 17 de diciembre.

cve: BOE-A-2021-4374
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Núm. 68