I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Impuestos. (BOE-A-2021-4374)
Decreto-ley 21/2020, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31996

– que la producción se ubique en zonas particularmente desfavorecidas;
– que la producción consista en productos médicos y equipos de protección
individual necesarios para hacer frente a las crisis sanitarias.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la Decisión (UE) 2020/1792, en el
año 2024 se podrán valorar las repercusiones de las medidas adoptadas y su
contribución al fomento o mantenimiento de las actividades económicas locales, y se
podrán aprobar modificaciones, exclusiones e inclusiones de productos en el anexo II,
estando limitadas las inclusiones a productos dentro de las partidas a 4 dígitos incluidas
en el anexo I de la citada Decisión.
III
La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias normativas sobre su
régimen económico y fiscal. En efecto, el artículo 115 del Estatuto de Autonomía de
Canarias, reformado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, establece que «[l]a
Comunidad Autónoma de Canarias dispondrá de competencias normativas en el
Impuesto General Indirecto Canario y en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de
Mercancías en las Islas Canarias con el alcance y condiciones establecidas en la
legislación aplicable y su normativa de desarrollo.»
Asimismo, el artículo 166.4 del referido Estatuto de Autonomía señala que «[l]a
Comunidad Autónoma de Canarias tendrá facultades normativas y ejecutivas sobre su
régimen especial económico y fiscal en los términos de la normativa estatal.»
En ese sentido, el apartado Dos de la disposición adicional octava de la Ley 22/2009,
de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias, atribuye expresamente a la Comunidad Autónoma de
Canarias capacidad normativa para regular, respecto del AIEM, los siguientes elementos
del tributo:
«1.º Los bienes muebles corporales cuya entrega o importación determine la
realización del hecho imponible.
2.º Las exenciones en operaciones interiores.
3.º Los tipos de gravamen, proporcionales o específicos, con cumplimiento, en su
caso, de lo previsto en el número 2.º del apartado tres de esta disposición adicional.
4.º El régimen especial simplificado.
5.º Las obligaciones formales del Impuesto.»
Corresponde, por tanto, a la Comunidad Autónoma de Canarias aprobar los tipos
exigibles en uso de las competencias normativas delegadas por el Estado respecto al
AIEM, de acuerdo con el citado apartado dos de la disposición adicional octava de la
Ley 22/2009, optándose por fijar los tipos en el 5, 10 o 15 por ciento, teniendo en cuenta
que al producto que se incorpore al ámbito objetivo de aplicación del AIEM se le aplicará
el tipo del 5 por ciento y que los incrementos de tipos a productos ya existentes será de
forma escalonada, es decir, 5 puntos al tipo vigente el día 31 de diciembre de 2020. Por
otra parte, la Decisión (UE) 2020/1792 autoriza a las autoridades españolas a aplicar
impuestos mínimos para ciertos productos específicos, conforme a ello, se ha estimado
oportuno mantener inalterado el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 4/2014 regulador del
tipo impositivo específico mínimo respecto a los cigarrillos.
IV
El artículo 46.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias dispone que en caso de
extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley,
que recibirán el nombre de decretos-leyes.

cve: BOE-A-2021-4374
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 68