I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Impuestos. (BOE-A-2021-4374)
Decreto-ley 21/2020, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31995
La autorización europea a aplicar exenciones y reducciones en el AIEM para
determinados productos fabricados en Canarias tiene un período de vigencia temporal y
han existido desde el año 2002 diversas Decisiones del Consejo. La
Decisión 2002/546/CE del Consejo, de 20 de junio de 2002, relativa al régimen del
impuesto AIEM aplicable en las Islas Canarias, lo autorizó desde el 1 de enero de 2002
hasta, mediante sucesivas prórrogas, el 31 de diciembre de 2013. Por su parte, la
Decisión n.º 377/2014/UE del Consejo de 12 de junio de 2014 sobre el impuesto AIEM
aplicable en las Islas Canarias, lo autorizó hasta el día 31 de diciembre de 2020.
La autorización a las autoridades españolas dada por el artículo 1 de la Decisión n.º
377/2014/UE se materializó en el artículo 2.4 y en el anexo II de la mencionada
anteriormente Ley 4/2014, aprobada por la Comunidad Autónoma de Canarias en uso de
las competencias normativas delegadas por el Estado respecto al AIEM de acuerdo con
el apartado dos de la disposición adicional octava de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,
por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de
régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias.
II
El artículo 2 de la Decisión n.º 377/2014/UE obligaba a las autoridades españolas a
presentar en 2017 un informe sobre la aplicación de las exenciones autorizadas, a fin de
comprobar las repercusiones de las medidas adoptadas y su contribución al fomento o
mantenimiento de las actividades económicas locales. La Comisión Europa valoró
positivamente el informe realizado.
Este hecho supuso, a los efectos de la renovación de la autorización, el inicio de
diversas actuaciones de recopilación de datos y reuniones sectoriales para analizar, con
base en la cuota de mercado de cada uno de los productos cuya producción se deseaba
proteger, las solicitudes de inclusión, mantenimiento o exclusión de nuevos productos.
El resultado de todo este proceso fue remitido por el Gobierno de Canarias a la
Administración General del Estado para su análisis y posterior comunicación a las
instituciones de la Unión Europea, que ha aprobado recientemente la Decisión (UE)
2020/1792 del Consejo de 16 de noviembre de 2020, sobre el impuesto AIEM aplicable
en las Islas Canarias, renovando hasta el día 31 de diciembre de 2027 la autorización a
las autoridades españolas a aplicar exenciones y reducciones en el AIEM para
determinados productos fabricados en Canarias.
La autorización incluye un listado de productos a 4 dígitos correspondiendo a la
Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las competencias normativas
delegadas por el Estado por la mencionada Ley 22/2009, definir el listado de productos
protegidos con mayor desagregación (dentro de las familias de productos a 4 dígitos), sin
necesidad de requerir una modificación de la Decisión del Consejo. Esta circunstancia
permitirá disponer de mayor flexibilidad para introducir cambios en los términos
establecidos en la nueva disposición adicional tercera de la Ley 4/2014.
Conforme con la Decisión (UE) 2020/1792, los criterios de elegibilidad que se han
utilizado para determinar los productos a proteger son, que exista una producción local
cuya cuota de mercado represente, como mínimo, el 5 por ciento, que exista una
importación significativa de productos (incluso desde el resto del territorio nacional y
Estados miembros de la Unión Europea) que pueda poner en peligro la continuidad de la
producción local, y cuya cuota de mercado local represente, como mínimo, un 10 por
ciento, y que se incurra en costes adicionales que aumenten el coste de la producción
local en comparación con los importados. No obstante, como excepciones a los
requisitos que tienen como base la cuota de mercado, se han tenido en cuenta entre
otras circunstancias debidamente justificadas las siguientes:
– que la producción requiera una gran intensidad de mano de obra;
– que la producción sea estratégica para el desarrollo local por otros motivos;
– que la producción esté sujeta a fluctuaciones periódicas;
cve: BOE-A-2021-4374
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68
Sábado 20 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31995
La autorización europea a aplicar exenciones y reducciones en el AIEM para
determinados productos fabricados en Canarias tiene un período de vigencia temporal y
han existido desde el año 2002 diversas Decisiones del Consejo. La
Decisión 2002/546/CE del Consejo, de 20 de junio de 2002, relativa al régimen del
impuesto AIEM aplicable en las Islas Canarias, lo autorizó desde el 1 de enero de 2002
hasta, mediante sucesivas prórrogas, el 31 de diciembre de 2013. Por su parte, la
Decisión n.º 377/2014/UE del Consejo de 12 de junio de 2014 sobre el impuesto AIEM
aplicable en las Islas Canarias, lo autorizó hasta el día 31 de diciembre de 2020.
La autorización a las autoridades españolas dada por el artículo 1 de la Decisión n.º
377/2014/UE se materializó en el artículo 2.4 y en el anexo II de la mencionada
anteriormente Ley 4/2014, aprobada por la Comunidad Autónoma de Canarias en uso de
las competencias normativas delegadas por el Estado respecto al AIEM de acuerdo con
el apartado dos de la disposición adicional octava de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,
por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de
régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias.
II
El artículo 2 de la Decisión n.º 377/2014/UE obligaba a las autoridades españolas a
presentar en 2017 un informe sobre la aplicación de las exenciones autorizadas, a fin de
comprobar las repercusiones de las medidas adoptadas y su contribución al fomento o
mantenimiento de las actividades económicas locales. La Comisión Europa valoró
positivamente el informe realizado.
Este hecho supuso, a los efectos de la renovación de la autorización, el inicio de
diversas actuaciones de recopilación de datos y reuniones sectoriales para analizar, con
base en la cuota de mercado de cada uno de los productos cuya producción se deseaba
proteger, las solicitudes de inclusión, mantenimiento o exclusión de nuevos productos.
El resultado de todo este proceso fue remitido por el Gobierno de Canarias a la
Administración General del Estado para su análisis y posterior comunicación a las
instituciones de la Unión Europea, que ha aprobado recientemente la Decisión (UE)
2020/1792 del Consejo de 16 de noviembre de 2020, sobre el impuesto AIEM aplicable
en las Islas Canarias, renovando hasta el día 31 de diciembre de 2027 la autorización a
las autoridades españolas a aplicar exenciones y reducciones en el AIEM para
determinados productos fabricados en Canarias.
La autorización incluye un listado de productos a 4 dígitos correspondiendo a la
Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las competencias normativas
delegadas por el Estado por la mencionada Ley 22/2009, definir el listado de productos
protegidos con mayor desagregación (dentro de las familias de productos a 4 dígitos), sin
necesidad de requerir una modificación de la Decisión del Consejo. Esta circunstancia
permitirá disponer de mayor flexibilidad para introducir cambios en los términos
establecidos en la nueva disposición adicional tercera de la Ley 4/2014.
Conforme con la Decisión (UE) 2020/1792, los criterios de elegibilidad que se han
utilizado para determinar los productos a proteger son, que exista una producción local
cuya cuota de mercado represente, como mínimo, el 5 por ciento, que exista una
importación significativa de productos (incluso desde el resto del territorio nacional y
Estados miembros de la Unión Europea) que pueda poner en peligro la continuidad de la
producción local, y cuya cuota de mercado local represente, como mínimo, un 10 por
ciento, y que se incurra en costes adicionales que aumenten el coste de la producción
local en comparación con los importados. No obstante, como excepciones a los
requisitos que tienen como base la cuota de mercado, se han tenido en cuenta entre
otras circunstancias debidamente justificadas las siguientes:
– que la producción requiera una gran intensidad de mano de obra;
– que la producción sea estratégica para el desarrollo local por otros motivos;
– que la producción esté sujeta a fluctuaciones periódicas;
cve: BOE-A-2021-4374
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68