I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Impuestos. (BOE-A-2021-4374)
Decreto-ley 21/2020, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Sábado 20 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 31994

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
4374

Decreto-ley 21/2020, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2014,
de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre
importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto
ley 21/2020, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que
se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las
Islas Canarias, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan
cumplir.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM)
fue creado por el artículo 11 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, que modificó el Libro II de la Ley 20/1991, de 7 de junio,
de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
El AIEM, vigente desde el día 1 de enero de 2002, se caracteriza por ser un tributo
de naturaleza indirecta y monofásico que sujeta, en la forma y condiciones previstas en
la citada Ley 20/1991 y en la Ley autonómica 4/2014, de 26 de junio, por la que se
modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las
Islas Canarias, las siguientes operaciones:

No obstante lo dispuesto en los artículos 28 (Unión Aduanera con arancel aduanero
común y prohibición de derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente), 30
(prohibición de derechos de aduana de carácter fiscal) y 110 (prohibición de tributos
internos proteccionistas) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
las instituciones europeas, con base en su día, en lo dispuesto en el artículo 299.2 del
entonces Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE) y en la actualidad en el
artículo 349, que permite la adopción de medidas específicas orientadas a fijar las
condiciones para la aplicación de los Tratados en las regiones ultraperiféricas (RUP)
habida cuenta de su situación estructural social y económica, autorizaron a las
autoridades españolas, como parte de una estrategia de desarrollo económico y social
de las Islas Canarias y para contribuir al fomento de las actividades productivas locales,
a establecer, respecto a determinados productos que se manufacturan en Canarias,
exenciones totales o reducciones parciales en el AIEM. Esta ventaja fiscal constituye una
Ayuda de Estado en el ámbito de las ayudas con finalidad regional.
La configuración de la tributación de las operaciones interiores sujetas al AIEM es
fruto, por consiguiente, del tratamiento singular que se da a las RUP, compartiendo
muchos rasgos comunes con medidas similares implantadas en otras regiones
ultraperiféricas, como es el caso del «octroi de mer» para los departamentos franceses
de ultramar (DOM).

cve: BOE-A-2021-4374
Verificable en https://www.boe.es

a) La entrega por parte de su productor de bienes producidos en Canarias, siempre
que el bien se encuentre recogido en la lista contenida en el anexo I de la Ley 4/2014.
b) La importación, en el mismo territorio, de los mismos bienes corporales, cualquiera
que sea su procedencia, el fin al que se destinen y la condición del importador.