I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Impuestos. (BOE-A-2021-4374)
Decreto-ley 21/2020, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Sábado 20 de marzo de 2021
P. estadística
Sec. I. Pág. 32015
Descripción
2009.89
Los demás jugos de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza. Solamente gravados los productos en envase de peso neto inferior a
150 kg.
2009.90
Mezclas de jugos. Solamente gravados los productos en envase de peso neto inferior a 150 kg.
2103.20.00.00
Ketchup y demás salsas de tomate.
2103.30
Harina de mostaza y mostaza preparada, excepto la harina de mostaza clasificada en la posición 2103.30.10, en envases de peso
neto igual o superior a 20 kg.
2103.90.90
Las demás preparaciones para salsas y salsas preparadas, condimentos, sazonadores y compuestos, excepto:.
– La mayonesa.
– Los condimentos, sazonadores y compuestos en envases de peso neto igual o superior a 5 kg.
2103.90.90
Las demás preparaciones para salsas y salsas preparadas, condimentos y sazonadores. Solamente gravada la mayonesa.
2105
Helados, incluso con cacao.
2106.90.98
Las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte. Excepto: Alimentos para niños que
contengan leche y productos a base de leche. Excluidos los destinados a uso sanitario. Solamente gravados los productos en
envases de peso neto inferior a 5 kg.
2201
Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y
nieve.
2202
Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada y las demás bebidas no
alcohólicas (excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009). Excepto los destinados a uso sanitario.
2203
Cerveza de malta.
2204
Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 2009.
2208.40
Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.
2208.70.10
Licores en recipientes de contenido inferior o igual a 2 l.
2309
Preparaciones del tipo de las usadas para la alimentación de los animales. Excepto las destinadas a la acuicultura (2309.90.10.21,
2309.90.31.30 y 2309.90.41.20), las destinadas a la apicultura y la leche reemplazante para las crías de ganado.
Tabaco
2402
Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.
Textil, cuero y calzado
6112.12.00.00
Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chándales), de fibras sintéticas.
6112.31
Bañadores de punto para hombres o niños de fibras sintéticas.
6112.41
Bañadores de punto para mujeres o niñas de fibras sintéticas.
4808
Papel y cartón corrugados, incluso recubiertos por encolado, rizados (crepés), plisados, gofrados, estampados o perforados, en
bobinas (rollos) o en hojas (excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida 4803).
4811.51.00.00
Papel y cartón recubierto, impregnados o revestidos de plástico (excepto los adhesivos), blanqueados, de peso superior a 150
g/m².
4818
Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos
utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato;
pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador,
higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de
fibras de celulosa. Excepto los productos de la partida 4818.50.00.00.
4819
Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa;
cartonajes de oficina, tienda o similares, excepto los envases "tetrabrik" y "tetrapack" de la 4819.20 y la 4819.40 y las bolsas para
aspiradora.
cve: BOE-A-2021-4374
Verificable en https://www.boe.es
Transformados de papel
Núm. 68
Sábado 20 de marzo de 2021
P. estadística
Sec. I. Pág. 32015
Descripción
2009.89
Los demás jugos de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza. Solamente gravados los productos en envase de peso neto inferior a
150 kg.
2009.90
Mezclas de jugos. Solamente gravados los productos en envase de peso neto inferior a 150 kg.
2103.20.00.00
Ketchup y demás salsas de tomate.
2103.30
Harina de mostaza y mostaza preparada, excepto la harina de mostaza clasificada en la posición 2103.30.10, en envases de peso
neto igual o superior a 20 kg.
2103.90.90
Las demás preparaciones para salsas y salsas preparadas, condimentos, sazonadores y compuestos, excepto:.
– La mayonesa.
– Los condimentos, sazonadores y compuestos en envases de peso neto igual o superior a 5 kg.
2103.90.90
Las demás preparaciones para salsas y salsas preparadas, condimentos y sazonadores. Solamente gravada la mayonesa.
2105
Helados, incluso con cacao.
2106.90.98
Las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte. Excepto: Alimentos para niños que
contengan leche y productos a base de leche. Excluidos los destinados a uso sanitario. Solamente gravados los productos en
envases de peso neto inferior a 5 kg.
2201
Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y
nieve.
2202
Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada y las demás bebidas no
alcohólicas (excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009). Excepto los destinados a uso sanitario.
2203
Cerveza de malta.
2204
Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 2009.
2208.40
Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.
2208.70.10
Licores en recipientes de contenido inferior o igual a 2 l.
2309
Preparaciones del tipo de las usadas para la alimentación de los animales. Excepto las destinadas a la acuicultura (2309.90.10.21,
2309.90.31.30 y 2309.90.41.20), las destinadas a la apicultura y la leche reemplazante para las crías de ganado.
Tabaco
2402
Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.
Textil, cuero y calzado
6112.12.00.00
Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chándales), de fibras sintéticas.
6112.31
Bañadores de punto para hombres o niños de fibras sintéticas.
6112.41
Bañadores de punto para mujeres o niñas de fibras sintéticas.
4808
Papel y cartón corrugados, incluso recubiertos por encolado, rizados (crepés), plisados, gofrados, estampados o perforados, en
bobinas (rollos) o en hojas (excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida 4803).
4811.51.00.00
Papel y cartón recubierto, impregnados o revestidos de plástico (excepto los adhesivos), blanqueados, de peso superior a 150
g/m².
4818
Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos
utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato;
pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador,
higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de
fibras de celulosa. Excepto los productos de la partida 4818.50.00.00.
4819
Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa;
cartonajes de oficina, tienda o similares, excepto los envases "tetrabrik" y "tetrapack" de la 4819.20 y la 4819.40 y las bolsas para
aspiradora.
cve: BOE-A-2021-4374
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