I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Impuestos. (BOE-A-2021-4374)
Decreto-ley 21/2020, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Sábado 20 de marzo de 2021
P. estadística
Sec. I. Pág. 32016
Descripción
4819
Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa;
cartonajes de oficina, tienda o similares. Excepto los envases "tetrabrik" y "tetrapack" de la 481920, los productos de la partida
481940 y los agrupadores de envases.
4819
Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa;
cartonajes de oficina, tienda o similares. Solamente gravados los productos de la partida 4819.40, excepto las bolsas para
aspiradoras.
4821
Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas.
4823.90.40.00
Los demás papeles y cartones de los tipos utilizados en la escritura, impresión u otros fines gráficos. Excepto los impresos,
estampados o perforados.
Artes gráficas y su edición
4909
Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con
ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres. Excepto las tarjetas postales lenticulares con efecto 3D.
4910
Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario.
4911
Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías. Excepto las fotografías impresas en soportes metálicos».
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente Decreto ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2021.
Canarias, 23 de diciembre de 2020.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor Torres
Pérez.–El Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos,
Román Rodríguez Rodríguez.
cve: BOE-A-2021-4374
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 267, de 28 de diciembre de 2020. Convalidado por Acuerdo del
Parlamento de Canarias, publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 26, de 8 de febrero de 2021)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 68
Sábado 20 de marzo de 2021
P. estadística
Sec. I. Pág. 32016
Descripción
4819
Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa;
cartonajes de oficina, tienda o similares. Excepto los envases "tetrabrik" y "tetrapack" de la 481920, los productos de la partida
481940 y los agrupadores de envases.
4819
Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa;
cartonajes de oficina, tienda o similares. Solamente gravados los productos de la partida 4819.40, excepto las bolsas para
aspiradoras.
4821
Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas.
4823.90.40.00
Los demás papeles y cartones de los tipos utilizados en la escritura, impresión u otros fines gráficos. Excepto los impresos,
estampados o perforados.
Artes gráficas y su edición
4909
Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con
ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres. Excepto las tarjetas postales lenticulares con efecto 3D.
4910
Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario.
4911
Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías. Excepto las fotografías impresas en soportes metálicos».
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente Decreto ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2021.
Canarias, 23 de diciembre de 2020.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor Torres
Pérez.–El Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos,
Román Rodríguez Rodríguez.
cve: BOE-A-2021-4374
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 267, de 28 de diciembre de 2020. Convalidado por Acuerdo del
Parlamento de Canarias, publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 26, de 8 de febrero de 2021)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X