I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Impuestos. (BOE-A-2021-4374)
Decreto-ley 21/2020, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Sábado 20 de marzo de 2021
Descripción
1704.90.51.00
Pastas y masas, incluido el mazapán, en envases inmediatos con un contenido neto igual o superior a 1 kg.
1704.90.71.00
Caramelos de azúcar cocido, incluso rellenos.
1704.90.75.00
Los demás caramelos.
1806
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao; excepto la 1806.20.95. En las partidas 1806.20.50,
1806.20.70, 1806.20.80 y 1806.90 solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 20 kg.
1901.20.00.00
Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida 1905, excepto sin materias
grasas de la leche o con ella en una proporción inferior al 1,5% en peso, con un contenido de almidón o de fécula igual o superior
al 50% e inferior al 75% en peso. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 5 kg.
1901.90.91.00
Las demás. Sin materias grasas de la leche o con un contenido inferior al 1,5% en peso; sin sacarosa (incluido el azúcar invertido)
o isoglucosa o con un contenido inferior al 5% en peso, sin almidón o fécula o glucosa o con menos del 5% en peso, excepto las
preparaciones alimenticias en polvo de productos de las partidas 0401 a 0404. Que no contengan cacao (Mix para helados).
Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 15 kg.
1901.90.95
Preparaciones alimenticias en polvo, constituidas por una mezcla de leche desnatada o de lactosuero y de grasas o aceites
vegetales, con un contenido de grasas o aceites inferior o igual al 30% en peso.
1901.90.99
Las demás (Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, fécula o extracto de malta….). Solamente
gravados los productos en envases de peso neto inferior a 15 kg.
1902
Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o bien preparadas de otra forma, tales como
espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.
1904.10.10
Productos a base de cereales, obtenidos por inflado o tostado a base de maíz.
1905
Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los utilizados para
medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. Excluidos los pellets
de patata, los pellets de maíz y los pellets de trigo.
2002.90
Los demás tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético). Solamente gravadas las preparaciones
alimenticias a base de tomate denominadas tomate frito.
2005.20.20
Patatas (papas) en rodajas finas, fritas, incluso saladas o aromatizadas, en envases herméticamente cerrados, idóneos para su
consumo inmediato. Solamente gravadas las papas fritas tipo chips.
2006.00.31
Cerezas confitadas con azúcar (almibaradas, glaseadas o escarchadas).
2007.10.10.95
Las demás preparaciones homogeneizadas con un contenido de azúcares superior al 13% en peso. Confituras, jaleas y
mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
2008.11.96.00
Cacahuetes tostados en envases de peso neto inferior o igual a 1 kg.
2008.11.98.00
Los demás cacahuetes en envases de peso neto inferior o igual a 1 kg.
2008.19.92
Frutos de cáscara y demás semillas, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg:
Nueces tropicales; mezclas con un contenido de nueces tropicales superior o igual al 50% en peso.
2008.19.93
Almendras y pistachos tostados, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg.
2008.19.95
Los demás frutos de cáscara tostados, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg.
2008.19.99
Frutos de cáscara sin tostar y demás semillas, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior
a 1 kg.
2009.12.00
Jugo de naranja sin congelar de valor Brix inferior o igual a 20. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior
a 150 kg.
2009.41
Jugo de piña de valor Brix inferior o igual a 20. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 150 kg.
2009.50
Jugo de tomate. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 150 kg.
2009.61
Jugo de uva (incluido el mosto), de valor Brix inferior o igual a 30. Solamente gravados los productos en envase de peso neto
inferior a 150 kg.
2009.71
Jugo de manzana de valor Brix inferior o igual a 20. Solamente gravados los productos en envase de peso neto inferior a 150 kg.
cve: BOE-A-2021-4374
Verificable en https://www.boe.es
P. estadística
Sec. I. Pág. 32014
Núm. 68
Sábado 20 de marzo de 2021
Descripción
1704.90.51.00
Pastas y masas, incluido el mazapán, en envases inmediatos con un contenido neto igual o superior a 1 kg.
1704.90.71.00
Caramelos de azúcar cocido, incluso rellenos.
1704.90.75.00
Los demás caramelos.
1806
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao; excepto la 1806.20.95. En las partidas 1806.20.50,
1806.20.70, 1806.20.80 y 1806.90 solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 20 kg.
1901.20.00.00
Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida 1905, excepto sin materias
grasas de la leche o con ella en una proporción inferior al 1,5% en peso, con un contenido de almidón o de fécula igual o superior
al 50% e inferior al 75% en peso. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 5 kg.
1901.90.91.00
Las demás. Sin materias grasas de la leche o con un contenido inferior al 1,5% en peso; sin sacarosa (incluido el azúcar invertido)
o isoglucosa o con un contenido inferior al 5% en peso, sin almidón o fécula o glucosa o con menos del 5% en peso, excepto las
preparaciones alimenticias en polvo de productos de las partidas 0401 a 0404. Que no contengan cacao (Mix para helados).
Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 15 kg.
1901.90.95
Preparaciones alimenticias en polvo, constituidas por una mezcla de leche desnatada o de lactosuero y de grasas o aceites
vegetales, con un contenido de grasas o aceites inferior o igual al 30% en peso.
1901.90.99
Las demás (Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, fécula o extracto de malta….). Solamente
gravados los productos en envases de peso neto inferior a 15 kg.
1902
Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o bien preparadas de otra forma, tales como
espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.
1904.10.10
Productos a base de cereales, obtenidos por inflado o tostado a base de maíz.
1905
Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los utilizados para
medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. Excluidos los pellets
de patata, los pellets de maíz y los pellets de trigo.
2002.90
Los demás tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético). Solamente gravadas las preparaciones
alimenticias a base de tomate denominadas tomate frito.
2005.20.20
Patatas (papas) en rodajas finas, fritas, incluso saladas o aromatizadas, en envases herméticamente cerrados, idóneos para su
consumo inmediato. Solamente gravadas las papas fritas tipo chips.
2006.00.31
Cerezas confitadas con azúcar (almibaradas, glaseadas o escarchadas).
2007.10.10.95
Las demás preparaciones homogeneizadas con un contenido de azúcares superior al 13% en peso. Confituras, jaleas y
mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
2008.11.96.00
Cacahuetes tostados en envases de peso neto inferior o igual a 1 kg.
2008.11.98.00
Los demás cacahuetes en envases de peso neto inferior o igual a 1 kg.
2008.19.92
Frutos de cáscara y demás semillas, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg:
Nueces tropicales; mezclas con un contenido de nueces tropicales superior o igual al 50% en peso.
2008.19.93
Almendras y pistachos tostados, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg.
2008.19.95
Los demás frutos de cáscara tostados, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg.
2008.19.99
Frutos de cáscara sin tostar y demás semillas, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior
a 1 kg.
2009.12.00
Jugo de naranja sin congelar de valor Brix inferior o igual a 20. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior
a 150 kg.
2009.41
Jugo de piña de valor Brix inferior o igual a 20. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 150 kg.
2009.50
Jugo de tomate. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 150 kg.
2009.61
Jugo de uva (incluido el mosto), de valor Brix inferior o igual a 30. Solamente gravados los productos en envase de peso neto
inferior a 150 kg.
2009.71
Jugo de manzana de valor Brix inferior o igual a 20. Solamente gravados los productos en envase de peso neto inferior a 150 kg.
cve: BOE-A-2021-4374
Verificable en https://www.boe.es
P. estadística
Sec. I. Pág. 32014