I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-4373)
Decreto-ley 20/2020, de 26 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19 mediante el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las pensiones no contributivas, del fondo de asistencia social, del subsidio de garantía de ingresos mínimos y de la prestación canaria de inserción, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Sábado 20 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31992
CAPÍTULO II
Prestación destinada a las unidades de convivencia beneficiarias de la Prestación
Canaria de Inserción
Artículo 6. Objeto.
Es objeto de este Capítulo el establecimiento de una prestación social extraordinaria
a favor de las personas titulares de la Prestación Canaria de Inserción (PCI) para hacer
frente a los gastos generados como consecuencia de la pandemia del COVID-19.
Artículo 7.
Finalidad y naturaleza jurídica.
1. Esta prestación económica tiene carácter de prestación extraordinaria con
carácter finalista y suplementario, que se realiza para compensar gastos derivados de la
pandemia del COVID-19, como puedan ser mascarillas, geles hidroalcohólicos, guantes,
productos desinfectantes o para la realización de pruebas de diagnóstico para la
detección de esta enfermedad, así como para cubrir otras necesidades básicas a que se
refiere el artículo 21.3, letra a) de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de
Canarias.
2. Esta prestación no será computable a efectos de la determinación de los
recursos económicos para el cálculo de la PCI que les pudiera corresponder a las
personas integrantes de la unidad de convivencia beneficiaria, a que se refiere el
artículo 8 de la Ley de la Prestación Canaria de Inserción.
3. Esta prestación económica, dirigida a las personas titulares de la PCI, es
intransferible, tiene carácter extraordinario y naturaleza jurídica de suplemento no
consolidable en relación con las cuantías que por este concepto tuvieran reconocidas.
Artículo 8. Cuantía y pago.
1. La cuantía individual de esta prestación extraordinaria se fija en 250 euros, que
se abonará mediante un pago único, que se realizará de oficio por la Consejería de
Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias a las
personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 10, sin que se precise solicitud de
la persona interesada.
2. La resolución de reconocimiento y pago será publicada en el «Boletín Oficial de
Canarias» a los efectos de notificación a todas las personas beneficiarias.
3. Este pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta en la que
las personas beneficiarias tienen domiciliado el percibo ordinario de su prestación
canaria de inserción.
Artículo 9. Financiación.
Artículo 10.
Personas beneficiarias y devengo.
Serán beneficiarias las personas perceptoras titulares de la unidad de convivencia
que tengan reconocida la PCI y en quienes concurra esta condición a fecha de 1 de
diciembre de 2020. Solo se abonará una prestación por unidad de convivencia.
cve: BOE-A-2021-4373
Verificable en https://www.boe.es
Las obligaciones que se reconozcan como consecuencia de la aplicación de esta
disposición serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 23.07.231I.480.01
L.A. 234G0800 Ley de Servicios Sociales-Renta Ciudadana, prevista en los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2020, hasta el
límite de 2.050.000 euros.
Núm. 68
Sábado 20 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31992
CAPÍTULO II
Prestación destinada a las unidades de convivencia beneficiarias de la Prestación
Canaria de Inserción
Artículo 6. Objeto.
Es objeto de este Capítulo el establecimiento de una prestación social extraordinaria
a favor de las personas titulares de la Prestación Canaria de Inserción (PCI) para hacer
frente a los gastos generados como consecuencia de la pandemia del COVID-19.
Artículo 7.
Finalidad y naturaleza jurídica.
1. Esta prestación económica tiene carácter de prestación extraordinaria con
carácter finalista y suplementario, que se realiza para compensar gastos derivados de la
pandemia del COVID-19, como puedan ser mascarillas, geles hidroalcohólicos, guantes,
productos desinfectantes o para la realización de pruebas de diagnóstico para la
detección de esta enfermedad, así como para cubrir otras necesidades básicas a que se
refiere el artículo 21.3, letra a) de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de
Canarias.
2. Esta prestación no será computable a efectos de la determinación de los
recursos económicos para el cálculo de la PCI que les pudiera corresponder a las
personas integrantes de la unidad de convivencia beneficiaria, a que se refiere el
artículo 8 de la Ley de la Prestación Canaria de Inserción.
3. Esta prestación económica, dirigida a las personas titulares de la PCI, es
intransferible, tiene carácter extraordinario y naturaleza jurídica de suplemento no
consolidable en relación con las cuantías que por este concepto tuvieran reconocidas.
Artículo 8. Cuantía y pago.
1. La cuantía individual de esta prestación extraordinaria se fija en 250 euros, que
se abonará mediante un pago único, que se realizará de oficio por la Consejería de
Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias a las
personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 10, sin que se precise solicitud de
la persona interesada.
2. La resolución de reconocimiento y pago será publicada en el «Boletín Oficial de
Canarias» a los efectos de notificación a todas las personas beneficiarias.
3. Este pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta en la que
las personas beneficiarias tienen domiciliado el percibo ordinario de su prestación
canaria de inserción.
Artículo 9. Financiación.
Artículo 10.
Personas beneficiarias y devengo.
Serán beneficiarias las personas perceptoras titulares de la unidad de convivencia
que tengan reconocida la PCI y en quienes concurra esta condición a fecha de 1 de
diciembre de 2020. Solo se abonará una prestación por unidad de convivencia.
cve: BOE-A-2021-4373
Verificable en https://www.boe.es
Las obligaciones que se reconozcan como consecuencia de la aplicación de esta
disposición serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 23.07.231I.480.01
L.A. 234G0800 Ley de Servicios Sociales-Renta Ciudadana, prevista en los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2020, hasta el
límite de 2.050.000 euros.