I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-4373)
Decreto-ley 20/2020, de 26 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19 mediante el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las pensiones no contributivas, del fondo de asistencia social, del subsidio de garantía de ingresos mínimos y de la prestación canaria de inserción, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Sábado 20 de marzo de 2021

Disposición adicional única.

Sec. I. Pág. 31993

Carácter de renta o ingreso no computable.

Las prestaciones reguladas en este Decreto-ley se excluirán y no se tendrán en
cuenta para el cómputo de rentas por premios o recompensas otorgadas a personas con
discapacidad en los centros ocupacionales o sociosanitarios, subvenciones, ayudas o
becas destinadas a compensar un gasto realizado, así como por cualesquiera de las
prestaciones o ayudas económicas y en especie otorgadas por las Administraciones
públicas canarias.
Disposición final primera. Habilitación a la Consejería competente en materia de
derechos y políticas sociales.
Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de
derechos y políticas sociales dictar las resoluciones e instrucciones interpretativas que,
en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo
dispuesto en este Decreto-ley.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se
regula la Prestación Canaria de Inserción.
Se modifica el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que
se regula la Prestación Canaria de Inserción, que queda redactado como sigue:
«4. Del importe de la Prestación Canaria de Inserción que pudiera
corresponder a la unidad de convivencia se deducirán los ingresos y demás rentas
con que cuente ésta, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley.
Cualquiera que sea la deducción que se efectúe, y siempre que se tuviese
derecho a la percepción de la ayuda económica básica, ésta no podrá ser nunca
inferior al importe mínimo de 130,41 euros, excepto a las que se perciban del
Ingreso Mínimo Vital que se complementará hasta cubrir diferencia que le
correspondería para la Prestación Canaria de Inserción.
Dicho importe mínimo podrá ser revalorizado anualmente en las leyes de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.»
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Canarias».
Canarias, 26 de noviembre de 2020.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor Torres
Pérez.–La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, Noemí
Santana Perera.

cve: BOE-A-2021-4373
Verificable en https://www.boe.es

(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 243, de 27 de noviembre de 2020. Convalidado por
Acuerdo del Parlamento de Canarias, publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 270, de 31 de
diciembre de 2020)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X