I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-4373)
Decreto-ley 20/2020, de 26 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19 mediante el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las pensiones no contributivas, del fondo de asistencia social, del subsidio de garantía de ingresos mínimos y de la prestación canaria de inserción, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Sábado 20 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31991
Diversidad y Juventud, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el
día 26 de noviembre de 2020, dispongo:
CAPÍTULO I
Prestación extraordinaria para las personas perceptoras de las Pensiones no
contributivas, Fondo de asistencia social y Subsidio de garantía de ingresos
mínimos
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de este Capítulo el establecimiento de una prestación social finalista y de
carácter extraordinario a favor de las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e
invalidez en sus modalidades no contributivas (PNC), del Fondo de asistencia social
(FAS), del Subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM), concebida como prestación
económica para cubrir los gastos sobrevenidos por motivo del COVID 19, a fin de
atender la adquisición de los medios de protección de obligado cumplimiento.
Artículo 2. Finalidad y naturaleza jurídica.
Esta prestación social, finalista, personal e intransferible, está destinada a
compensar gastos que se realicen por las personas beneficiarias derivados de la
pandemia del COVID-19, como puedan ser mascarillas, geles hidroalcohólicos, guantes,
productos desinfectantes, o para la realización de pruebas de diagnóstico para la
detección de esta enfermedad, con base a lo establecido en el artículo 21.3, letra a) de la
Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.
Es una prestación única de carácter extraordinario no consolidable por lo que no
implica derecho alguno a seguir percibiéndose en sucesivos años.
Artículo 3. Cuantía y pago.
1. La cuantía individual de estas ayudas se fija en 250 euros, que se abonarán
mediante un pago único, que se realizará de oficio por la Consejería de Derechos
Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias a las personas
beneficiarias a las que se refiere el artículo 5, sin que se precise solicitud de la persona
interesada, una vez la entrada en vigor del presente Decreto-ley.
2. La resolución de reconocimiento y pago será publicada en el «Boletín Oficial de
Canarias» a los efectos de notificación de todas las personas beneficiarias.
3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta en la que las
personas beneficiarias tienen domiciliado el percibo ordinario de su pensión o prestación.
Artículo 4.
Financiación.
Artículo 5. Personas beneficiarias y devengo.
Serán personas beneficiarias de estas prestaciones sociales de carácter
extraordinario las que tengan reconocida y perciban las pensiones de invalidez y
jubilación en su modalidad no contributiva (PNC), las del Fondo de asistencia social
(FAS) y las del subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM) y que se encuentren en
situación de alta en nómina a 10 de diciembre de 2020 y sean residentes en la
Comunidad Autónoma de Canarias.
cve: BOE-A-2021-4373
Verificable en https://www.boe.es
Las obligaciones que se reconozcan como consecuencia de la aplicación del
presente
Decreto-ley
serán
financiadas
con
cargo
a
la
aplicación
presupuestaria 23.07.231I.480.01 L.A. 234G0800 Ley de Servicios Sociales-Renta
Ciudadana prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Canarias para el 2020, hasta el límite de 11.717.750 euros.
Núm. 68
Sábado 20 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31991
Diversidad y Juventud, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el
día 26 de noviembre de 2020, dispongo:
CAPÍTULO I
Prestación extraordinaria para las personas perceptoras de las Pensiones no
contributivas, Fondo de asistencia social y Subsidio de garantía de ingresos
mínimos
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de este Capítulo el establecimiento de una prestación social finalista y de
carácter extraordinario a favor de las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e
invalidez en sus modalidades no contributivas (PNC), del Fondo de asistencia social
(FAS), del Subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM), concebida como prestación
económica para cubrir los gastos sobrevenidos por motivo del COVID 19, a fin de
atender la adquisición de los medios de protección de obligado cumplimiento.
Artículo 2. Finalidad y naturaleza jurídica.
Esta prestación social, finalista, personal e intransferible, está destinada a
compensar gastos que se realicen por las personas beneficiarias derivados de la
pandemia del COVID-19, como puedan ser mascarillas, geles hidroalcohólicos, guantes,
productos desinfectantes, o para la realización de pruebas de diagnóstico para la
detección de esta enfermedad, con base a lo establecido en el artículo 21.3, letra a) de la
Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.
Es una prestación única de carácter extraordinario no consolidable por lo que no
implica derecho alguno a seguir percibiéndose en sucesivos años.
Artículo 3. Cuantía y pago.
1. La cuantía individual de estas ayudas se fija en 250 euros, que se abonarán
mediante un pago único, que se realizará de oficio por la Consejería de Derechos
Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias a las personas
beneficiarias a las que se refiere el artículo 5, sin que se precise solicitud de la persona
interesada, una vez la entrada en vigor del presente Decreto-ley.
2. La resolución de reconocimiento y pago será publicada en el «Boletín Oficial de
Canarias» a los efectos de notificación de todas las personas beneficiarias.
3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta en la que las
personas beneficiarias tienen domiciliado el percibo ordinario de su pensión o prestación.
Artículo 4.
Financiación.
Artículo 5. Personas beneficiarias y devengo.
Serán personas beneficiarias de estas prestaciones sociales de carácter
extraordinario las que tengan reconocida y perciban las pensiones de invalidez y
jubilación en su modalidad no contributiva (PNC), las del Fondo de asistencia social
(FAS) y las del subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM) y que se encuentren en
situación de alta en nómina a 10 de diciembre de 2020 y sean residentes en la
Comunidad Autónoma de Canarias.
cve: BOE-A-2021-4373
Verificable en https://www.boe.es
Las obligaciones que se reconozcan como consecuencia de la aplicación del
presente
Decreto-ley
serán
financiadas
con
cargo
a
la
aplicación
presupuestaria 23.07.231I.480.01 L.A. 234G0800 Ley de Servicios Sociales-Renta
Ciudadana prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Canarias para el 2020, hasta el límite de 11.717.750 euros.