I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-4373)
Decreto-ley 20/2020, de 26 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19 mediante el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las pensiones no contributivas, del fondo de asistencia social, del subsidio de garantía de ingresos mínimos y de la prestación canaria de inserción, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31990
la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al
principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Asimismo, cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente
su propósito y se ofrece una explicación, sin que se hayan realizado los trámites de
participación pública que se establecen en el artículo 26 de la Ley 50/1997, del Gobierno,
al amparo de la excepción que, para los decretos-leyes, regula el apartado 11 del aludido
precepto. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este Decreto-ley no
impone cargas administrativas adicionales a las existentes con anterioridad.
Por otra parte, dada la finalidad de este Decreto-ley y el ámbito material de
competencias donde se inserta, la presente disposición forma parte del bloque normativo
sobre servicios sociales derivado de las competencias exclusivas en esa materia
reconocidas en el Estatuto de Autonomía de Canarias. En efecto, el artículo 142.1, letra
a) del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de
noviembre, establece en su artículo 142, referido a los «Servicios sociales», que «1.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en
materia de servicios sociales, que incluye, en todo caso:
a) La regulación y la ordenación de los servicios sociales, las prestaciones técnicas
y económicas con finalidad asistencial o complementaria de otros sistemas de previsión
pública, así como de los planes y los programas específicos dirigidos a personas y
colectivos en situación de pobreza o de necesidad social. (…)».
Por tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren,
por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad
que exige el artículo 86 de la Constitución Española y artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias como presupuestos habilitantes para la aprobación de un
Decreto-ley.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa se fundamenta
en el interés general que supone atender a las circunstancias sociales y económicas
excepcionales que siguen derivándose de la crisis de salud pública provocada por el
COVID-19 en las personas beneficiarias de las pensiones no contributivas de la
Seguridad Social (PNC) de invalidez y de jubilación, las del fondo de asistencia social
(FAS), las del subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM) y las de la Prestación
Canaria de Inserción, siendo este el momento de adoptar esta medida de carácter
extraordinario y urgente mediante el establecimiento de una prestación social puntual de
carácter extraordinario para la adquisición de material de protección frente a la
COVID-19 y constituyendo este Decreto-ley el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución.
Debe mencionarse la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre
Mujeres y Hombres, que establece en su artículo 4 los principios generales de actuación
de los poderes públicos de Canarias, entre ellos, el de transversalidad, principio que
comporta aplicar la perspectiva de género en las fases de planificación, ejecución y
evaluación de todas las políticas con la finalidad de eliminar las desigualdades y
promover la igualdad entre mujeres y hombres. Desde esa perspectiva, el presente
Decreto-ley, aunque se trata de una norma de una prestación extraordinaria para paliar
situaciones de vulnerabilidad social, ha tenido en cuenta la perspectiva de género en su
análisis previo y haciendo un uso no sexista del lenguaje utilizado en las expresiones
utilizadas.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad,
cve: BOE-A-2021-4373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68
Sábado 20 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31990
la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al
principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Asimismo, cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente
su propósito y se ofrece una explicación, sin que se hayan realizado los trámites de
participación pública que se establecen en el artículo 26 de la Ley 50/1997, del Gobierno,
al amparo de la excepción que, para los decretos-leyes, regula el apartado 11 del aludido
precepto. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este Decreto-ley no
impone cargas administrativas adicionales a las existentes con anterioridad.
Por otra parte, dada la finalidad de este Decreto-ley y el ámbito material de
competencias donde se inserta, la presente disposición forma parte del bloque normativo
sobre servicios sociales derivado de las competencias exclusivas en esa materia
reconocidas en el Estatuto de Autonomía de Canarias. En efecto, el artículo 142.1, letra
a) del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de
noviembre, establece en su artículo 142, referido a los «Servicios sociales», que «1.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en
materia de servicios sociales, que incluye, en todo caso:
a) La regulación y la ordenación de los servicios sociales, las prestaciones técnicas
y económicas con finalidad asistencial o complementaria de otros sistemas de previsión
pública, así como de los planes y los programas específicos dirigidos a personas y
colectivos en situación de pobreza o de necesidad social. (…)».
Por tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren,
por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad
que exige el artículo 86 de la Constitución Española y artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias como presupuestos habilitantes para la aprobación de un
Decreto-ley.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa se fundamenta
en el interés general que supone atender a las circunstancias sociales y económicas
excepcionales que siguen derivándose de la crisis de salud pública provocada por el
COVID-19 en las personas beneficiarias de las pensiones no contributivas de la
Seguridad Social (PNC) de invalidez y de jubilación, las del fondo de asistencia social
(FAS), las del subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM) y las de la Prestación
Canaria de Inserción, siendo este el momento de adoptar esta medida de carácter
extraordinario y urgente mediante el establecimiento de una prestación social puntual de
carácter extraordinario para la adquisición de material de protección frente a la
COVID-19 y constituyendo este Decreto-ley el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución.
Debe mencionarse la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre
Mujeres y Hombres, que establece en su artículo 4 los principios generales de actuación
de los poderes públicos de Canarias, entre ellos, el de transversalidad, principio que
comporta aplicar la perspectiva de género en las fases de planificación, ejecución y
evaluación de todas las políticas con la finalidad de eliminar las desigualdades y
promover la igualdad entre mujeres y hombres. Desde esa perspectiva, el presente
Decreto-ley, aunque se trata de una norma de una prestación extraordinaria para paliar
situaciones de vulnerabilidad social, ha tenido en cuenta la perspectiva de género en su
análisis previo y haciendo un uso no sexista del lenguaje utilizado en las expresiones
utilizadas.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad,
cve: BOE-A-2021-4373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68