I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-4373)
Decreto-ley 20/2020, de 26 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19 mediante el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las pensiones no contributivas, del fondo de asistencia social, del subsidio de garantía de ingresos mínimos y de la prestación canaria de inserción, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de marzo de 2021

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sociales a establecer las resoluciones e instrucciones que fueran necesarias para
garantizar la eficacia de las medidas que se aprueban; la segunda, relativa a la
modificación del artículo 9.4 de la Ley de la Prestación Canaria de Inserción, con
respecto a la cuantía mínima a percibir de PCI por parte de las personas beneficiarias de
Ingreso Mínimo Vital (IMV), cuando dicha cuantía de IMV esté por debajo de lo que
correspondería percibir por PCI, a fin de poder ajustar dicho mínimo a la cuantía actual
de PCI, que se regula en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para
el 2020; y la tercera, relativa a la entrada en vigor de este Decreto-ley.
IV
En consecuencia, a la vista de los hechos descritos, la extraordinaria y urgente
necesidad de este Decreto-ley resulta plenamente justificada.
La adopción de medidas mediante Decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal
Constitucional siempre que concurra una motivación explícita y razonada de la
necesidad –entendiendo por tal que la coyuntura de crisis sanitaria exige una rápida
respuesta– y la urgencia –asumiendo como tal que la dilación en el tiempo de la
adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el cauce normativo
ordinario podría generar algún perjuicio–. El Decreto-ley constituye un instrumento
constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea,
tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983,
de 4 de febrero, FJ. 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ. 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ. 3
y 189/2005, de 7 de julio, FJ. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los
objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción
normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime
cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
La aprobación de este Decreto-ley se hace necesaria y urgente como consecuencia
del impacto económico y social que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 está
ejerciendo sobre las personas en situación de vulnerabilidad y el riesgo de cronificación y
aumento de la pobreza en el futuro si no se adoptan medidas con carácter inmediato.
Por todo ello queda acreditada la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria
y urgente necesidad de las medidas adoptadas en el presente Decreto-ley.
Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto-ley se
inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno
(SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta
decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC,
de 28 de enero de 2020, Recurso de Inconstitucionalidad número 2208-2019), centradas
en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la cobertura de las necesidades básicas de
la ciudadanía. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que,
en ningún caso, este Decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de
este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de
mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al
contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de
la norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5;
182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).
Debe señalarse también que este Decreto-ley no afecta al ámbito de aplicación
delimitado por el artículo 46.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias. Además,
responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos
se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el
interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el
Decreto-ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es
acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para

cve: BOE-A-2021-4373
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Núm. 68