I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-4373)
Decreto-ley 20/2020, de 26 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19 mediante el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las pensiones no contributivas, del fondo de asistencia social, del subsidio de garantía de ingresos mínimos y de la prestación canaria de inserción, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31988
Esta prestación incluirá, al menos, las siguientes necesidades básicas: el alojamiento
de urgencia, la atención alimenticia adecuada, incluidas las personas afectadas por
celiaquía y diabetes, vestido, higiene y aseo personal, medicamentos, suministros
básicos de la vivienda (agua, luz, gas, etc.) y alquiler de la vivienda.»
Además, nuestro marco legal permite la adopción de medidas extraordinarias en
materia social, en el artículo 29 de la citada Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios
Sociales de Canarias que define en el punto 3 que «En situaciones de urgencia y
emergencia social acreditadas, cuando se requiera de un servicio o prestación, de forma
extraordinaria se podrán establecer excepciones a todos o alguno de los requisitos
establecidos en la legislación vigente.»
En efecto, en la situación actual de crisis social como consecuencia de la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19 se hace necesario dar respuesta a las
necesidades sociales de las personas más frágiles económicamente y con mayores
necesidades de cuidados, que tienen que hacer frente a los gatos sobrevenidos de la
pandemia como los derivados de la adquisición de medidas de protección como
mascarillas y geles hidroalcohólicos, unidos a los gastos elementales de subsistencia,
como alimentación, el alojamiento, la higiene, o el cuidado de personas mayores, de
personas con discapacidad o de menores de edad en un mismo espacio habitacional o
los derivados del mantenimiento de los suministros básicos de los hogares. Asimismo,
para dar respuesta a las necesidades de las familias o unidades de convivencia con
menores a cargo o con personas con discapacidad, y cuyos ingresos no les permitan
afrontar los gastos más elementales.
Entendemos por ello que es necesario suplementar siquiera puntualmente las
prestaciones que se perciben en concepto de PNC, FAS, SGIM y PCI para ampliar de
manera extraordinaria y excepcional, si bien de forma no consolidable, la cobertura de
las prestaciones sociales que ya vienen percibiendo en la actualidad las unidades de
convivencia residentes en Canarias por aquellos conceptos. Esto permitirá afrontar mejor
la grave situación de pobreza severa que tenemos en Canarias, ahora agravada como
consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, lo que está suponiendo
que numerosas personas sufran la pérdida de ingresos económicos a raíz de la
paralización de la actividad económica y productiva derivada de la propia pandemia.
En consecuencia, a la vista de las circunstancias descritas, la extraordinaria y
urgente necesidad de este Decreto-ley resulta plenamente justificada y resulta
proporcionada para atender las circunstancias sociales y económicas que se siguen
derivando de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
III
El Decreto-ley se estructura en una parte expositiva, diez artículos estructurados en
dos Capítulos, una disposición adicional y tres disposiciones finales.
El Capítulo I, que comprende los artículos 1 al 5 se encarga de la prestación
destinada a las personas perceptoras de las Pensiones no contributivas, del Fondo de
asistencia social y del Subsidio de garantía de ingresos mínimos, es decir, para
suplementar las cuantías económicas de estas prestaciones estatales, como expresión
de solidaridad social hacia las personas beneficiarias de las mismas.
El Capítulo II, con una filosofía análoga, trata de la prestación, competencia de esta
Comunidad Autónoma, destinada a las unidades de convivencia beneficiarias de la
Prestación Canaria de Inserción y comprende los artículos 6 al 10 de este Decreto-ley.
La disposición adicional única califica, a los efectos del reconocimiento y percibo de
las Pensiones no contributivas, como renta o ingreso no computable, las prestaciones
extraordinarias establecidas por este Decreto-ley en cuanto se destinan a compensar
gastos de las personas beneficiarias a que se refiere el artículo 21.3, letra a) de la
Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.
Las disposiciones finales, tratan, respectivamente, la primera, habilitando a la
persona titular de la Consejería con competencias en materia de derechos y políticas
cve: BOE-A-2021-4373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68
Sábado 20 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31988
Esta prestación incluirá, al menos, las siguientes necesidades básicas: el alojamiento
de urgencia, la atención alimenticia adecuada, incluidas las personas afectadas por
celiaquía y diabetes, vestido, higiene y aseo personal, medicamentos, suministros
básicos de la vivienda (agua, luz, gas, etc.) y alquiler de la vivienda.»
Además, nuestro marco legal permite la adopción de medidas extraordinarias en
materia social, en el artículo 29 de la citada Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios
Sociales de Canarias que define en el punto 3 que «En situaciones de urgencia y
emergencia social acreditadas, cuando se requiera de un servicio o prestación, de forma
extraordinaria se podrán establecer excepciones a todos o alguno de los requisitos
establecidos en la legislación vigente.»
En efecto, en la situación actual de crisis social como consecuencia de la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19 se hace necesario dar respuesta a las
necesidades sociales de las personas más frágiles económicamente y con mayores
necesidades de cuidados, que tienen que hacer frente a los gatos sobrevenidos de la
pandemia como los derivados de la adquisición de medidas de protección como
mascarillas y geles hidroalcohólicos, unidos a los gastos elementales de subsistencia,
como alimentación, el alojamiento, la higiene, o el cuidado de personas mayores, de
personas con discapacidad o de menores de edad en un mismo espacio habitacional o
los derivados del mantenimiento de los suministros básicos de los hogares. Asimismo,
para dar respuesta a las necesidades de las familias o unidades de convivencia con
menores a cargo o con personas con discapacidad, y cuyos ingresos no les permitan
afrontar los gastos más elementales.
Entendemos por ello que es necesario suplementar siquiera puntualmente las
prestaciones que se perciben en concepto de PNC, FAS, SGIM y PCI para ampliar de
manera extraordinaria y excepcional, si bien de forma no consolidable, la cobertura de
las prestaciones sociales que ya vienen percibiendo en la actualidad las unidades de
convivencia residentes en Canarias por aquellos conceptos. Esto permitirá afrontar mejor
la grave situación de pobreza severa que tenemos en Canarias, ahora agravada como
consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, lo que está suponiendo
que numerosas personas sufran la pérdida de ingresos económicos a raíz de la
paralización de la actividad económica y productiva derivada de la propia pandemia.
En consecuencia, a la vista de las circunstancias descritas, la extraordinaria y
urgente necesidad de este Decreto-ley resulta plenamente justificada y resulta
proporcionada para atender las circunstancias sociales y económicas que se siguen
derivando de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
III
El Decreto-ley se estructura en una parte expositiva, diez artículos estructurados en
dos Capítulos, una disposición adicional y tres disposiciones finales.
El Capítulo I, que comprende los artículos 1 al 5 se encarga de la prestación
destinada a las personas perceptoras de las Pensiones no contributivas, del Fondo de
asistencia social y del Subsidio de garantía de ingresos mínimos, es decir, para
suplementar las cuantías económicas de estas prestaciones estatales, como expresión
de solidaridad social hacia las personas beneficiarias de las mismas.
El Capítulo II, con una filosofía análoga, trata de la prestación, competencia de esta
Comunidad Autónoma, destinada a las unidades de convivencia beneficiarias de la
Prestación Canaria de Inserción y comprende los artículos 6 al 10 de este Decreto-ley.
La disposición adicional única califica, a los efectos del reconocimiento y percibo de
las Pensiones no contributivas, como renta o ingreso no computable, las prestaciones
extraordinarias establecidas por este Decreto-ley en cuanto se destinan a compensar
gastos de las personas beneficiarias a que se refiere el artículo 21.3, letra a) de la
Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.
Las disposiciones finales, tratan, respectivamente, la primera, habilitando a la
persona titular de la Consejería con competencias en materia de derechos y políticas
cve: BOE-A-2021-4373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68