I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-4373)
Decreto-ley 20/2020, de 26 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19 mediante el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las pensiones no contributivas, del fondo de asistencia social, del subsidio de garantía de ingresos mínimos y de la prestación canaria de inserción, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31987
con la cobertura de necesidades básicas relacionadas con la atención a esta
enfermedad.
Las Pensiones No Contributivas (PNC) tienen su regulación en los artículos 363
al 373 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El Fondo de Asistencia Social (FAS) tiene su origen en el Real Decreto 2620/1981,
de 24 de julio, por el que se regula la concesión de ayudas del Fondo de Asistencia
Social a ancianos y a enfermos incapacitados para el trabajo. En fecha posterior, el
artículo 7 de la Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes,
determina que a partir del 23 de julio de 1992 quedan suprimidas las pensiones
reguladas en el citado Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por lo que únicamente las
percibirán quienes las tuvieran ya reconocidas antes de dicha fecha.
Por su parte, el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) tiene su origen en
la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos que, inspirándose en
los derechos que el artículo 49 de la Constitución reconoce, estableció, entre otras
prestaciones, este subsidio. Esta ley fue derogada por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Sin
embargo, la disposición transitoria única del Texto Refundido dispone que los
beneficiarios del SGIM continuarán con el derecho a la percepción del mismo, siempre
que sigan reuniendo los requisitos exigidos reglamentariamente para su concesión y no
opten por pasar a percibir pensión no contributiva de la Seguridad Social.
Por otro lado, la Prestación Canaria de Inserción (PCI) viene regulada en la
Ley 1/2007, de 17 de enero, y sus posteriores modificaciones y reglamento de desarrollo
(en adelante, la Ley de la Prestación Canaria de Inserción).
El impacto que la COVID‐19 ha tenido en la Comunidad Autónoma de Canarias ha
puesto en evidencia la necesidad de mejorar la asistencia que se presta a este colectivo
ya que la adquisición de material de protección frente a la COVID-19 supone un gasto
extra, que no pueden afrontar, pues se encuentran en una situación generalizada de
precariedad económica, teniendo en cuenta la cuantía de la prestación que perciben y su
bajo nivel de renta.
En este contexto, la prioridad absoluta, en estos momentos, en materia social radica
en proteger y dar soporte a este colectivo de personas en situación de vulnerabilidad. A
tal fin, se considera necesario la adopción de esta medida de carácter extraordinario y
urgente mediante el establecimiento de una prestación social puntual de carácter finalista
y extraordinaria para la adquisición de material de protección frente a la COVID-19, así
como a cubrir otras necesidades básicas relacionadas con esta enfermedad, destinada a
las personas que perciban en Canarias dichas prestaciones. Esta prestación
extraordinaria será distinta de las del Sistema de la Seguridad Social y de las que pueda
otorgar la Administración General del Estado, y será compatible con ellas.
II
El artículo 142 del Estatuto de autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad
Autónoma competencia exclusiva en materia de servicios sociales. La Ley 16/2019, de 2
de mayo, de servicios sociales de Canarias, en su artículo 21 incluye las prestaciones
económicas del sistema público de servicios sociales y en el apartado 3, letra a) del
citado artículo establece que son prestaciones económicas del sistema público de
servicios sociales de Canarias, en los términos que se recojan en el catálogo de
servicios y prestaciones, entre otras:
«La vinculada a cubrir necesidades básicas: conjunto de prestaciones destinadas a
dar cobertura a las necesidades básicas, con carácter temporal, ante una situación
excepcional o extraordinaria y puntual que requiere de una atención inmediata, sin la
cual podría producirse un grave deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y
de desprotección en una persona o unidad de convivencia.
cve: BOE-A-2021-4373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68
Sábado 20 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31987
con la cobertura de necesidades básicas relacionadas con la atención a esta
enfermedad.
Las Pensiones No Contributivas (PNC) tienen su regulación en los artículos 363
al 373 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El Fondo de Asistencia Social (FAS) tiene su origen en el Real Decreto 2620/1981,
de 24 de julio, por el que se regula la concesión de ayudas del Fondo de Asistencia
Social a ancianos y a enfermos incapacitados para el trabajo. En fecha posterior, el
artículo 7 de la Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes,
determina que a partir del 23 de julio de 1992 quedan suprimidas las pensiones
reguladas en el citado Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por lo que únicamente las
percibirán quienes las tuvieran ya reconocidas antes de dicha fecha.
Por su parte, el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) tiene su origen en
la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos que, inspirándose en
los derechos que el artículo 49 de la Constitución reconoce, estableció, entre otras
prestaciones, este subsidio. Esta ley fue derogada por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Sin
embargo, la disposición transitoria única del Texto Refundido dispone que los
beneficiarios del SGIM continuarán con el derecho a la percepción del mismo, siempre
que sigan reuniendo los requisitos exigidos reglamentariamente para su concesión y no
opten por pasar a percibir pensión no contributiva de la Seguridad Social.
Por otro lado, la Prestación Canaria de Inserción (PCI) viene regulada en la
Ley 1/2007, de 17 de enero, y sus posteriores modificaciones y reglamento de desarrollo
(en adelante, la Ley de la Prestación Canaria de Inserción).
El impacto que la COVID‐19 ha tenido en la Comunidad Autónoma de Canarias ha
puesto en evidencia la necesidad de mejorar la asistencia que se presta a este colectivo
ya que la adquisición de material de protección frente a la COVID-19 supone un gasto
extra, que no pueden afrontar, pues se encuentran en una situación generalizada de
precariedad económica, teniendo en cuenta la cuantía de la prestación que perciben y su
bajo nivel de renta.
En este contexto, la prioridad absoluta, en estos momentos, en materia social radica
en proteger y dar soporte a este colectivo de personas en situación de vulnerabilidad. A
tal fin, se considera necesario la adopción de esta medida de carácter extraordinario y
urgente mediante el establecimiento de una prestación social puntual de carácter finalista
y extraordinaria para la adquisición de material de protección frente a la COVID-19, así
como a cubrir otras necesidades básicas relacionadas con esta enfermedad, destinada a
las personas que perciban en Canarias dichas prestaciones. Esta prestación
extraordinaria será distinta de las del Sistema de la Seguridad Social y de las que pueda
otorgar la Administración General del Estado, y será compatible con ellas.
II
El artículo 142 del Estatuto de autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad
Autónoma competencia exclusiva en materia de servicios sociales. La Ley 16/2019, de 2
de mayo, de servicios sociales de Canarias, en su artículo 21 incluye las prestaciones
económicas del sistema público de servicios sociales y en el apartado 3, letra a) del
citado artículo establece que son prestaciones económicas del sistema público de
servicios sociales de Canarias, en los términos que se recojan en el catálogo de
servicios y prestaciones, entre otras:
«La vinculada a cubrir necesidades básicas: conjunto de prestaciones destinadas a
dar cobertura a las necesidades básicas, con carácter temporal, ante una situación
excepcional o extraordinaria y puntual que requiere de una atención inmediata, sin la
cual podría producirse un grave deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y
de desprotección en una persona o unidad de convivencia.
cve: BOE-A-2021-4373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68