I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-4373)
Decreto-ley 20/2020, de 26 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19 mediante el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las pensiones no contributivas, del fondo de asistencia social, del subsidio de garantía de ingresos mínimos y de la prestación canaria de inserción, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Sábado 20 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31986
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
4373
Decreto-ley 20/2020, de 26 de noviembre, por el que se establecen medidas
urgentes para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19 mediante
el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las
pensiones no contributivas, del fondo de asistencia social, del subsidio de
garantía de ingresos mínimos y de la prestación canaria de inserción,
residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decretoley 20/2020, de 26 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para paliar
los efectos sociales derivados de la COVID-19 mediante el abono de una prestación
extraordinaria a las personas titulares de las pensiones no contributivas, del fondo de
asistencia social, del subsidio de garantía de ingresos mínimos y de la prestación canaria
de inserción, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, ordenando a la
ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.
El Gobierno de Canarias aprobó el Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas
urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como
consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, durante la vigencia del
estado de alarma declarado por el Gobierno de la Nación mediante el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y posteriormente
prorrogado. Dicho Decreto-ley adoptó medidas concretas dirigidas a paliar el impacto
social de la situación de emergencia sanitaria en la ciudadanía. En este sentido, en
aquella disposición se establecieron medidas dirigidas a atender situaciones de extrema
vulnerabilidad social, entre las que se incluyeron, entre otras cuestiones, las relativas al
establecimiento con carácter excepcional de un ingreso canario de emergencia en la
Comunidad Autónoma de Canarias.
En la actualidad, aquel Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, ha sido sustituido por la
vigente Ley 3/2020, de 27 de octubre, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a
las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19 y de modificación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de
Servicios Sociales de Canarias.
Los efectos de las restricciones impuestas en la libre circulación de las personas
durante el estado de alarma para evitar la propagación del virus y contener la
enfermedad siguen perturbando la economía española y, consecuentemente, sigue
afectando de manera muy significativa a las personas más vulnerables.
Uno de los colectivos más afectados son las personas beneficiarias de las Pensiones
no contributivas de la Seguridad Social (PNC), tanto de invalidez como de jubilación, las
del Fondo de asistencia social (FAS) y las del Subsidio de garantía de ingresos mínimos
(SGIM), y las de la Prestación Canaria de Inserción, ya que se encuentran en una
situación generalizada de precariedad económica para hacer frente a gastos derivados
de la situación de la pandemia como pueden ser la adquisición de mascarillas, geles
hidroalcohólicos, guantes, productos desinfectantes, o para la realización de pruebas de
diagnóstico para la detección del COVID-19, y en general, aquellos otros relacionados
cve: BOE-A-2021-4373
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 68
Sábado 20 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31986
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
4373
Decreto-ley 20/2020, de 26 de noviembre, por el que se establecen medidas
urgentes para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19 mediante
el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las
pensiones no contributivas, del fondo de asistencia social, del subsidio de
garantía de ingresos mínimos y de la prestación canaria de inserción,
residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decretoley 20/2020, de 26 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para paliar
los efectos sociales derivados de la COVID-19 mediante el abono de una prestación
extraordinaria a las personas titulares de las pensiones no contributivas, del fondo de
asistencia social, del subsidio de garantía de ingresos mínimos y de la prestación canaria
de inserción, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, ordenando a la
ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.
El Gobierno de Canarias aprobó el Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas
urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como
consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, durante la vigencia del
estado de alarma declarado por el Gobierno de la Nación mediante el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y posteriormente
prorrogado. Dicho Decreto-ley adoptó medidas concretas dirigidas a paliar el impacto
social de la situación de emergencia sanitaria en la ciudadanía. En este sentido, en
aquella disposición se establecieron medidas dirigidas a atender situaciones de extrema
vulnerabilidad social, entre las que se incluyeron, entre otras cuestiones, las relativas al
establecimiento con carácter excepcional de un ingreso canario de emergencia en la
Comunidad Autónoma de Canarias.
En la actualidad, aquel Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, ha sido sustituido por la
vigente Ley 3/2020, de 27 de octubre, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a
las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19 y de modificación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de
Servicios Sociales de Canarias.
Los efectos de las restricciones impuestas en la libre circulación de las personas
durante el estado de alarma para evitar la propagación del virus y contener la
enfermedad siguen perturbando la economía española y, consecuentemente, sigue
afectando de manera muy significativa a las personas más vulnerables.
Uno de los colectivos más afectados son las personas beneficiarias de las Pensiones
no contributivas de la Seguridad Social (PNC), tanto de invalidez como de jubilación, las
del Fondo de asistencia social (FAS) y las del Subsidio de garantía de ingresos mínimos
(SGIM), y las de la Prestación Canaria de Inserción, ya que se encuentran en una
situación generalizada de precariedad económica para hacer frente a gastos derivados
de la situación de la pandemia como pueden ser la adquisición de mascarillas, geles
hidroalcohólicos, guantes, productos desinfectantes, o para la realización de pruebas de
diagnóstico para la detección del COVID-19, y en general, aquellos otros relacionados
cve: BOE-A-2021-4373
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