III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-4391)
Decreto 59/2020, de 14 de octubre, por el que se declara "La Danza y las Fiestas de San Blas" de Garbayuela (Badajoz) como bien de interés cultural, con carácter de patrimonio cultural inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Sábado 20 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32082
En este sentido, «La Danza y las Fiestas de San Blas», con toda su complejidad es una
excelente muestra de algunas de ellas como son los usos sociales, rituales y actos
festivos; la gastronomía, elaboraciones culinarias y alimentación; las formas de
socialización colectiva y organizaciones; o las manifestaciones sonoras, música y danza
tradicional.
Se procedió a dictar Resolución de incoación de expediente, de 20 de enero
de 2020, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, para la declaración como Bien
de Interés Cultural a favor de «La Danza y las Fiestas de San Blas», en la localidad de
Garbayuela (Badajoz). La Resolución fue publicada en el DOE n.º 24, de 5 de febrero
de 2020, y en el BOE n.º 50, de 27 de febrero de 2020. De la misma forma se procedió a
su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y
Deporte donde aparece inscrito con el código provisional 30153.
Dando cumplimiento a la citada Resolución, con fecha 5 de febrero de 2020, se
procedió a practicar la notificación al Ayuntamiento de Garbayuela, como único
interesado en el procedimiento, constando en el expediente la correspondiente
acreditación de haber sido recibida por el mismo.
Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se
refiere el art. 4.1 de la citada Ley autonómica.
La competencia para realizar la declaración corresponde al Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado
Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera
de Cultura, Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 14 de octubre de 2020, dispongo:
Artículo 1.
La declaración de «La Danza y las Fiestas de San Blas» de Garbayuela (Badajoz)
con el carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial, de acuerdo con las especificaciones de
los Anexos que se acompañan.
Artículo 2. Publicaciones.
Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el
presente decreto, y notificar el mismo al Ayuntamiento de Garbayuela (Badajoz) y al
resto de posibles interesados.
Artículo 3. Inscripción en los Registros.
Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción
definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Mérida, 14 de octubre de 2020.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo
Fernández Vara.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, Nuria Flores Redondo.
cve: BOE-A-2021-4391
Verificable en https://www.boe.es
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario
Oficial de Extremadura».
Núm. 68
Sábado 20 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32082
En este sentido, «La Danza y las Fiestas de San Blas», con toda su complejidad es una
excelente muestra de algunas de ellas como son los usos sociales, rituales y actos
festivos; la gastronomía, elaboraciones culinarias y alimentación; las formas de
socialización colectiva y organizaciones; o las manifestaciones sonoras, música y danza
tradicional.
Se procedió a dictar Resolución de incoación de expediente, de 20 de enero
de 2020, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, para la declaración como Bien
de Interés Cultural a favor de «La Danza y las Fiestas de San Blas», en la localidad de
Garbayuela (Badajoz). La Resolución fue publicada en el DOE n.º 24, de 5 de febrero
de 2020, y en el BOE n.º 50, de 27 de febrero de 2020. De la misma forma se procedió a
su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y
Deporte donde aparece inscrito con el código provisional 30153.
Dando cumplimiento a la citada Resolución, con fecha 5 de febrero de 2020, se
procedió a practicar la notificación al Ayuntamiento de Garbayuela, como único
interesado en el procedimiento, constando en el expediente la correspondiente
acreditación de haber sido recibida por el mismo.
Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se
refiere el art. 4.1 de la citada Ley autonómica.
La competencia para realizar la declaración corresponde al Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado
Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera
de Cultura, Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 14 de octubre de 2020, dispongo:
Artículo 1.
La declaración de «La Danza y las Fiestas de San Blas» de Garbayuela (Badajoz)
con el carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial, de acuerdo con las especificaciones de
los Anexos que se acompañan.
Artículo 2. Publicaciones.
Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el
presente decreto, y notificar el mismo al Ayuntamiento de Garbayuela (Badajoz) y al
resto de posibles interesados.
Artículo 3. Inscripción en los Registros.
Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción
definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Mérida, 14 de octubre de 2020.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo
Fernández Vara.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, Nuria Flores Redondo.
cve: BOE-A-2021-4391
Verificable en https://www.boe.es
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario
Oficial de Extremadura».