III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-4391)
Decreto 59/2020, de 14 de octubre, por el que se declara "La Danza y las Fiestas de San Blas" de Garbayuela (Badajoz) como bien de interés cultural, con carácter de patrimonio cultural inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Sábado 20 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32081

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Decreto 59/2020, de 14 de octubre, por el que se declara «La Danza y las
Fiestas de San Blas» de Garbayuela (Badajoz) como bien de interés cultural,
con carácter de patrimonio cultural inmaterial.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia y con el fin de proteger nuestro Patrimonio
Cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura. El artículo 1.2 de dicha norma indica que «constituyen el Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles
que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico,
paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean
merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del
mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques
que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos
de la arquitectura industrial así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje
que sean de interés para Extremadura».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de
Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.3 de la ley incluye entre los bienes que pueden ser
declarados de interés cultural «las artes y tradiciones populares, los usos y costumbres
de transmisión consuetudinaria en canciones, música, tradición oral, las peculiaridades
lingüísticas y las manifestaciones de espontaneidad social extremeña».
También, la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del Patrimonio Cultural
Inmaterial, en su artículo 2, indica que «tendrán la consideración de bienes del
patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y
técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan
como parte integrante de su patrimonio cultural, y en particular», entre otros, los «c) usos
sociales, rituales y actos festivos»; la «f) gastronomía, elaboraciones culinarias y
alimentación»; las «h) formas de socialización colectiva y organizaciones»; y las «i)
manifestaciones sonoras, música y danza tradicional». Además, el artículo 4.2 de esta
norma prevé que «los bienes muebles y espacios vinculados al desenvolvimiento de las
manifestaciones culturales inmateriales podrán ser objeto de medidas de protección
conforme a la legislación urbanística y de ordenación del territorio por parte de las
Administraciones competentes».
Ha de significarse a tales efectos, que «La Danza y las Fiestas de San Blas» es un
ritual muy interiorizado, complejo y amplio en Garbayuela, cuya importancia supera el
ámbito local para ser un referente de la Siberia y de Extremadura en general. La
incoación para su reconocimiento como bien de interés cultural es pertinente no por la
singularidad de este bien sino por su carácter representativo y por su indudable
adecuación al propio concepto de Patrimonio Cultural Inmaterial, planteado en la
Convención para la Salvaguardia de este patrimonio de 2003 y más tarde refrendado en
la Ley 10/2015 de 26 de mayo para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
De hecho, el concepto de patrimonio cultural inmaterial, se concreta en estas normas en
una serie de manifestaciones en las que se considera que se desarrolla especialmente.

cve: BOE-A-2021-4391
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